Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes muebles de propiedad de ciudadano

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000064-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de marzo del 2022

VISTOS; el Informe N° 000040-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 0000106-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000109-2021-DGM/MC de fecha 5 de octubre de 2021, se determina la protección provisional de catorce bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, de propiedad del señor Víctor Soler Cartes;

Que, con la Carta N° 000009-2022-DGM/MC de fecha 21 de enero de 2022, se pone en conocimiento del señor Víctor Soler Cartes el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de su propiedad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones;

Que, mediante la Carta N° 002-1522 de fecha 15 de febrero de 2022, la señora Diana Irene Godoy Macedo, actuando en representación del señor Víctor Soler Cartes autoriza la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los catorce bienes muebles de propiedad de aquél;

Que, a través del Informe N° 000040-2022-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000040-2021-DRBM/MC y Nº 000093-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes presentan valores histórico, estético, científico y social descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, el valor histórico de los bienes radica en que son testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de la sociedad que se desarrolló en la costa central del Perú desde el Periodo Intermedio Tardío (1000 d.C. – 1476 d.C.);

Que, el valor estético se denota ya que los citados bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico;

Que, el valor científico radica en que los bienes muestran características que permiten contribuir con el análisis científico, al existir información de la sociedad que los elaboró, lo que muestra el nivel de conocimiento alcanzado por las sociedades prehispánicas en la fabricación de las piezas para lograr el bien deseado;

Que, el valor social se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que los produjo, como medio de expresión jerárquica o medio de transmisión ideológica; y la segunda por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, lo que refuerza la posibilidad de fortalecer la identidad cultural de los peruanos;

Que, además, los catorce bienes muebles poseen importancia al ser testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica; asimismo, presentan relevante significancia social ya que los citados bienes contribuyen a fortalecer la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio cultural a nivel nacional e internacional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2045286-1