Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 070-2022-VIVIENDA

Lima, 4 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe N° 051-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 107-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 01-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 271-2022-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 090-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 053-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 144-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, asimismo, el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la citada Ley dispone que son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, de acuerdo al literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del BFH en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el BFH, modificada por el Decreto Legislativo N° 1226, queda excluida como beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, la población prevista en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, cuando se encuentre registrada en el Padrón General de Hogares (PGH), con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH;

Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro previsto en el literal b. del artículo 4 de esta Ley;

Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, el cual establece en los párrafos 4.1 y 4.3 de su artículo 4 que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y otros, así como elabora el Informe de catastro de daños; asimismo, dispone en el párrafo 5.2 de su artículo 5 que el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del MVCS elabora el informe técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y otro;

Que, por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852 (en adelante, Procedimiento Especial);

Que, el artículo 4 del Procedimiento Especial dispone que, el MVCS mediante la Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada; señala además que la Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30852; el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria, de ser necesario; así como, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta;

Que, por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en 38 distritos de 7 provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 160-2021-PCM y N° 178-2021-PCM;

Que, con el Oficio N° D000609-2021-COFOPRI-GG, la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) traslada el Informe Final de intervención del levantamiento de Catastro de Daños de los ámbitos del departamento de Piura declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM;

Que, a través de los Memorándums N° 1969-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC, N° 2033-2021/VIVIENDA-VMVU-PNC y N° 025-2022/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC se pronuncia respecto a la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable ubicados en los distritos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU señala que con la finalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del BFH a las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables, que son beneficiarias de atención extraordinaria del BFH, sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Entre las condiciones especiales previstas para la presente convocatoria cerrada se propone: la realización de un sorteo público para determinar a dos ET aptas que se encarguen de la ejecución de 71 VIS, distribuyéndose el listado de potenciales beneficiarios del BFH en dos grupos, y a efectos que haya equidad en ambos, se ha considerado la ubicación de las viviendas (tanto la cercanía como el distanciamiento entre ellas); la obligatoriedad que la ET titular cumpla con presentar los expedientes para el código de proyecto y las garantías de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios; ante su incumplimiento, la ET titular pierde el derecho a ejecutar todas las VIS del grupo asignado y a participar en convocatorias regulares durante dos periodos fiscales siguientes, asumiendo la ET suplente dicha obligación; iv) Modificar el párrafo 4.2 del artículo 4 del Procedimiento Especial, con la finalidad de viabilizar las convocatorias para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, permitiendo que se establezcan condiciones especiales, de ser necesario;

Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Informe N° 144-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la modificación del Procedimiento Especial y la Primera Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y sus prórrogas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley N° 27829; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

Convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. La relación es publicada en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Convocatoria cerrada a Entidades Técnicas

Convocar a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA (en adelante, Procedimiento Especial).

Artículo 3.- Zonas de intervención y número de BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento de 71 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITOS

N° DE PREDIOS

PIURA

MORROPON

CHULUCANAS

2

PAITA

LA HUACA

21

TAMARINDO

3

PIURA

CURA MORI

1

SULLANA

MARCAVELICA

17

MIGUEL CHECA

22

QUERECOTILLO

4

SULLANA

1

TOTAL

71

Artículo 4.- Condiciones de la convocatoria

4.1 En la presente convocatoria, la construcción de las 71 Viviendas de Interés Social (VIS) con los BFH ofertados la efectúan dos (2) ET.

4.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al FMV un listado de potenciales beneficiarios distribuido en dos (2) grupos, uno de 36 y otro de 35. Dicho listado contiene además la identificación de las VIS a intervenir y se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

4.3 El plazo para que las ET se inscriban es de cinco (05) días hábiles, el cual se computa al séptimo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

4.4 Las ET que se inscriban en la presente convocatoria deben cumplir con lo siguiente:

a) Haber ejecutado VIS en la región Piura durante el periodo 2019 - 2021.

b) Haber ejecutado más de 30 VIS en una misma convocatoria, durante el periodo 2019 a 2021.

c) No haber incurrido en causal de suspensión, ni cancelación, ya sea en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.

d) No haber sido sujeto de ejecución de garantías, ni honramiento de cartas fianza en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.

e) No haber sido sujeto de identificación de incumplimiento en la ejecución de VIS y que dicho incumplimiento haya sido comunicado formalmente al FMV, en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damnificadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017.

4.5 El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público a realizarse en presencia de un notario.

4.6 El sorteo público determina a dos (2) ET titulares y dos (2) ET suplentes, así como a los dos (2) grupos de potenciales beneficiarios del BFH que atenderán cada uno de ellos.

4.7 Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a las ET titulares los grupos de potenciales beneficiarios del BFH y la respectiva información complementaria.

Artículo 5.- Obligatoriedad en la atención de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios asignado en sorteo público

5.1 Las ET titulares favorecidas en el sorteo público tienen la obligación de presentar al FMV los expedientes para el otorgamiento del código de proyecto y las garantías para el desembolso del BFH de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios, salvo que cumplan con presentar la declaración del potencial beneficiario prevista en la segunda parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial.

5.2 El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente genera la pérdida del derecho a ejecutar todas las VIS del grupo de potenciales beneficiarios del BFH determinado en el sorteo público y a participar en convocatorias regulares durante los dos periodos fiscales siguientes.

Artículo 6.- Intervención de las ET suplentes

Las ET suplentes intervienen en la presente convocatoria cerrada ante el incumplimiento de atención de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para las ET titulares en el artículo que antecede.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria

Disponer para la presente convocatoria, la suspensión de lo dispuesto en el artículo 5, el párrafo 7.2 del artículo 7 y la primera parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA

Modifícase el párrafo 4.2 del artículo 4 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH

(…)

4.2 La Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852; de ser necesario, el número mínimo y/o máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria; el número máximo de ET para dicha ejecución; asimismo, puede disponer condiciones especiales, y si la convocatoria es cerrada o abierta”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2045220-1