Autorizan viaje del Presidente y de servidor del Jurado Nacional de Elecciones a Colombia, en comisión de servicios
Presidencia
RESOLUCIÓN Nº 021-2022-P/JNE
Lima, 3 de marzo de 2022
VISTOS, las comunicaciones de fechas 8 y 14 de febrero de 2022, de la Organización Electoral de Colombia, el Memorando Nº 000027-2022-OCRI/JNE de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Informe Nº 000015-2022-BCR-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la comunicación de fecha 8 de febrero de 2022, la Organización Electoral de Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, expresa que se encuentra en el proceso de organización de la Misión de Observación Internacional, que tendrá lugar en su país del 10 al 13 de marzo de 2022, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República de Colombia 2022-2026 y las consultas presidenciales, y cursa invitación al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, para que forme parte del grupo de observadores de la mencionada misión, y le extiende, de manera exclusiva, la invitación para asistir a la XXI Conferencia del Protocolo de Quito, a realizarse el día 9 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá, indicando que los gastos correspondientes a tiquetes aéreos en clase económica, hospedaje, alimentación y transporte interno que demande su participación, serán cubiertos por la Organización Electoral, y que la llegada al país se tiene prevista para el día 8 de marzo y el retorno el día 14 de marzo.
Que, mediante comunicación de fecha 14 de febrero de 2022, la Organización Electoral de Colombia, extiende a un miembro del Jurado Nacional de Elecciones, la invitación a formar parte del grupo de observadores de la Misión de Observación Internacional, indicada precedentemente, señalando que los gastos correspondientes a tiquetes aéreos en clase económica, hospedaje, alimentación y transporte interno que demande la participación, serán cubiertos por la Organización Electoral, y que la llegada al país se tiene prevista para el día 9 de marzo y el retorno el día 14 de marzo.
Que, en atención a la invitación antes precisada, mediante Oficio Nº 52-2022-P/JNE, de fecha 17 de febrero de 2022, el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, comunica la participación del señor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de Oficinas Desconcentradas de esta entidad.
Que, con respecto a la invitación para asistir a la XXI Conferencia del Protocolo de Quito, mediante Oficio Nº 53-2022-P/JNE, de fecha 17 de febrero de 2022, el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, comunica su participación, y por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de febrero de 2022, se autoriza el viaje en comisión de servicios del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Colombia, del 8 al 10 de marzo de 2022.
Que, por Memorando Nº 000027-2022-OCRI/JNE, de fecha 18 de febrero de 2022, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, que la invitación cursada no cubre los gastos de póliza de seguro de viajero internacional que cubra el COVID-19 ni la prueba molecular, para la salida del Perú, tanto para el señor Presidente del JNE, como para el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas. asimismo informa que la salida del señor Presidente del JNE, hacia la República de Colombia, está prevista para el día 8 de marzo y su retorno está programado para el día 10 de marzo, y que la salida del Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, está prevista para el día 9 de marzo y su retorno está programado para el día 14 de marzo, solicitando el otorgamiento de las respectivas licencias con goce de haber.
Que, la Oficina de Logística informa que el costo del seguro de viaje internacional asciende a USD$ 105.25 dólares americanos para el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y USD$ 116.30 dólares americanos para el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, así como el servicio de toma de pruebas moleculares de salida del Perú asciende a S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles) cada uno, a cargo de Inbiomedic S.A.C.
Que, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga las certificaciones de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2022, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones por los siguientes importes:
a) S/ 421.00 (cuatrocientos veintiún con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional, a favor del señor Presidente del JNE (Certificación Nº 00381-2022-DGPID/JNE, de fecha 24 de febrero de 2022).
b) S/ 465.00 (cuatrocientos sesenta y cinco con 00/100 soles), para la contratación del seguro de viaje internacional, a favor del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra (Certificación Nº 00382-2022-DGPID/JNE, de fecha 24 de febrero de 2022).
Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13º, 14º y numeral 1) del artículo 16º, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificatorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante oficial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas.
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000015-2022-BCR-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso.
En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 8 al 10 de marzo de 2022, para asistir a la XXI Conferencia del Protocolo de Quito, a realizarse el día 9 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 9 al 14 de marzo de 2022, para asistir en calidad de observador internacional, integrando la Misión de Observación Internacional, con motivo de llevarse a cabo las elecciones de Congreso de la República de Colombia 2022-2026 y las consultas presidenciales, del día 10 al día 13 de marzo de 2022, en la República de Colombia.
Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, según el siguiente detalle:
Seguro de viaje internacional a favor del señor Presidente: USD$ 105.25 dólares americanos.
Seguro de viaje internacional a favor del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra: USD$ 116.30 dólares americanos.
Prueba molecular de salida del Perú del señor Presidente: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles).
Prueba molecular de salida del Perú del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles).
Artículo Cuarto.- El servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas.
Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS SALAS ARENAS
Presidente
2045167-1