Otorgan Concesión Definitiva a favor de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. para desarrollar proyecto: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, ubicada en la provincia de Trujillo
RESOLUCIóN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 000144-2022-GRLL-GOB
Trujillo, 23 de febrero del 2022
VISTO:
El expediente administrativo presentado por la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su Gerente General, Sr. Luis Fernando Piza Bermúdez, en el cual solicita Concesión Definitiva del Proyecto: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, que genera 6 MW de potencia, ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad y el Informe Conjunto Nº 036-2021-GRLL-GGR-GREMH-RTJM-MAPL, emitido por el área técnica legal de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) y d) del artículo 59º y el artículo 21º, literal k), de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales el “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales“ e “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; estableciendo a su vez, que es función del Gobernador Regional, el celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, se establecen disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, y en su anexo indica las funciones sectoriales incluidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que serán trasferidas a los Gobiernos Regionales al 31 de diciembre del 2007, señalando en Materia de Energía: Artículo 59º, inciso d) impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales.
Que, en la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEN/DM, de fecha 16 de enero del 2008, se establece que el Gobierno Regional de La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº 01 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE Resolución Ministerial; en consecuencia, a partir de la fecha es competente para el ejercicio de las mismas;
Que, mediante documento de fecha 09 de noviembre 2017, con SISGEDO: Documento Nº 04100229-2017 - Expediente Nº 03537986-2017, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. a través de su Gerente General, señor Luis Fernando Piza Bermúdez presenta a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad (en adelante GREMH-LL), la Solicitud de: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, que genera 6 MW de potencia, está ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad;
Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones y requisitos contenidos en los artículos 3º, literal d), 25º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, Nº 1002 y Nº 1041, en los cuales se establecen los procedimientos y enumeran los requisitos que deben presentarse en la solicitud para la obtención de la “Concesión Definitiva”, cuales son: identificación y domicilio legal del solicitante; Memoria Descriptiva y Planos completos del proyecto, con los estudios a un nivel de factibilidad e Información técnica del proyecto; Calendario de Ejecución de Obras con la indicación de inicio y puesta en operación comercial; Presupuesto del proyecto; Especificaciones de las Servidumbres requeridas; Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM(WGS84); Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental –EIA; la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obra; Sustento verificable del inversionista para el aporte de capital para la obra; y el Informe favorable de una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada para la solvencia económica del inversionista; entre otros;
Que, el artículo 29º y el artículo 104º y 106º del citado Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, refiere que la “Concesión” adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución autoritativa, con los requisitos mínimos para su suscripción, y que los “Contratos de Concesión” constituyen ley entre las partes, una vez inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo al régimen de estabilidad jurídica, tributaria y libre disponibilidad de divisas a las inversiones;
Que, según Decreto Legislativo Nº 1002, publicado el 02 de mayo de 2008, establece en su artículo 3º, que se entiende como Recursos Energéticos Renovables - RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; en tal sentido, tratándose de la energía provenientes de recursos energéticos de biomasa, la capacidad instalada no debe sobrepasar los 20MW., para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto, que sustituyó los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25º y artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, particularmente, cuando la generación de energía eléctrica con RER, con potencia instalada mayor a 500 KW;
Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa que la facultad de los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, así como, el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región;
Que con Resolución Directoral Nº 272-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de fecha 31 de Julio del 2017, Aprueba la Declaración de Impacto Ambiental – DIA del Proyecto: “CENTRAL TÉRMICA LAREDO 02” emitido por el Ministerio de la Producción, en la que resuelve: artículo 1º: Clasificar la Evaluación Preliminar (EVAP) del proyecto de inversión “Central Térmica Laredo 02” propuesto por la Empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A., a implementarse dentro de las actuales instalaciones del ingenio azucarero ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 641-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte consideración de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º: Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de inversión: “CENTRAL TÉRMICA LAREDO 02” de la empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A., de conformidad con el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, constituyendo esta la correspondiente Certificación Ambiental del referido proyecto.
Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM – Modifica diversos artículos del Reglamento de la LCE, refiere que en la oportunidad de otorgar concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Gobierno Regional sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión; en el artículo 7-A del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Regional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la Resolución correspondiente, mediante el cual se otorga la concesión y/o autorización, debe ingresar al “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, la información pertinente.
Que, mediante Oficio Nº 2509-2018-GRLL-GGR-GREMH con SISGEDO: Documento Nº 4655167, Expediente Nº 3537986, de fecha 04 de setiembre de 2019, la GREMH-LL notifica a la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. remite el Informe Conjunto Nº 049-2018-GRLL-GGR-GREMH-GPLY-RHAN, el que contiene las observaciones formuladas a la solicitud de “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”.
Que, el 19 de noviembre de 2018, mediante Documento con SISGEDO: Documento Nº 4795206 Expediente Nº 3537986, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su apoderado, señor Renato Zegarra Salas remite a la GREMH-LL el levantamiento de observaciones respecto a la solicitud de “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”; adjuntando todos los instrumentos técnicos y legales requeridos por la Entidad.
Que, el 09 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 2994-2019 GRLL-GGR-GREMH con SISGEDO: Documento Nº 5542084 Expediente Nº 3537986, la GREMH-LL informa a la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. la admisión a solicitud a trámite y remite el formato de publicación de avisos para la puesta a Disposición de la Solicitud de Concesión Definitiva del proyecto: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, en el diario El Peruano y un diario de mayor circulación en la zona de ejecución de dicho proyecto.
Que, el 16 de diciembre de 2019, mediante Solicitud S/N con SISGEDO: SISGEDO: Documento Nº 0556312, Expediente Nº 3537986, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su apoderado, señor Renato Zegarra Salas remite a la GREMH-LL las publicaciones realizadas en el diario El Peruano fecha de edición: 13 y 14 de diciembre del 2019 y diario La República fechas de edición: 13 y 14 de diciembre del 2019; dando como resultado que no existe formulación de oposiciones a la concesión solicitada dentro del plazo legal de quince días hábiles desde la fecha última de publicación, conforme lo establece el artículo 44º del Reglamento de Concesiones Eléctricas.
Que, asimismo el Informe Conjunto Nº 0036-2021-GRLL-GGR-GREMH-RTJM-MAPL,emitido por el área técnica y legal de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos, señala que luego de realizada el análisis y evaluación normativa de la solicitud de concesión eléctrica, en el cual se han verificado que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y sus modificatorias, concordado con los artículo 52º al 57º de su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, tiene como opinión el declarar PROCEDENTE la solicitud y OTORGAR LA CONCESIÓN DEFINITIVA mediante la correspondiente Resolución, proyectándose el “Contrato de Concesión” respectivo;
En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR-LL/CR, Ordenanza Regional Nº 018-2015-GRLL/CR, y demás normas vigentes antes acotadas; y contando con las visaciones de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada y, en consecuencia, OTORGAR la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del Proyecto: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, está ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad.
Artículo Segundo.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gobernación Regional de La Libertad, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo.
Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días calendarios siguientes a su expedición, remitiéndose un ejemplar de la publicación a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución, se incorpore a la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo Quinto.- DERIVAR copia certificada de la presente Resolución para su inscripción en el “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernación Regional
2044860-1