Modifican Cronograma del Proceso de Fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el periodo 2022-2026

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 031-2022-OS/CD

Lima, 3 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 098-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;

Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se establece el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión” (en adelante, “Procedimiento de Fijación”) con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio;

Que, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD se fijó la Tarifa Única de Distribución (TUD) 2018-2022 estableciendo que el periodo de aplicación de dicha tarifa comprende desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 6 de mayo de 2022. Por tanto, resulta necesario aprobar la TUD aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo del 7 de mayo de 2022 hasta el 6 de mayo de 2026;

Que, a la fecha se han desarrollado con normalidad las etapas previstas desde el ítem a) hasta el ítem f) del Procedimiento de Fijación, en el marco del Proceso de Fijación de la TUD de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao, que se encuentra en curso. Así pues, de acuerdo con la etapa g) del Procedimiento de Fijación, corresponde proceder con la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se fija la TUD para el periodo 2022-2026, así como se aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”);

Que, con Decreto Supremo N° 017-2015-EM publicado el 17 de junio de 2015 se modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución introduciendo la facultad de Osinergmin de realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante, “PQI”) al final de cada periodo tarifario y precisando que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento necesario;

Que, mediante Resolución N° 299-2015-OS-CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, en cuyo artículo 10 se establece que la liquidación del PQI será incluida en la base tarifaria del siguiente Periodo Regulatorio y tendrá en cuenta los resultados de ejecución y supervisión de las inversiones realizadas, y los saldos de liquidación obtenidos para cada año, en este caso, del periodo 2018-2022;

Que, a la fecha mediante Resolución N° 187-2021-OS/CD, Resolución N° 026-2022-OS/CD y Resolución N° 027-2022-OS/CD se aprobaron los saldos de las liquidaciones de los Planes Anuales de inversiones de los años 2018, 2019 y 2020 respectivamente;

Que, resulta necesario contar con la información de la liquidación del Plan Anual de inversiones del año 2021, a efectos de realizar la liquidación del PQI, la cual de acuerdo al artículo 63c del Reglamento de Distribución debe ser realizada al término de cada periodo tarifario. Además, el referido artículo señala que los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del PQI, y que, dicha liquidación será considerada en la base tarifaria del siguiente periodo de regulación;

Que, de acuerdo a ello, antes de ejecutar la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se fija la TUD para el periodo 2022-2026 (prepublicación) se debe aprobar el saldo de liquidación correspondiente al año 2021, a fin de determinar el monto de la liquidación que debe considerarse en la base tarifaria de la TUD de Cálidda para el periodo 2022-2026;

Que, los plazos que involucran las actividades para efectuar la liquidación del Plan Anual del último año del PQI, y de la liquidación del mismo PQI no se encuentran previstas en el Procedimiento de Fijación, aprobado en el año 2012, en tanto que dichas actividades fueron incorporadas al marco normativo con el Decreto Supremo N° 017-2015-EM en el año 2015, y se hicieron efectivas a partir del año 2018 con el inicio del periodo regulatorio 2018-2022;

Que, de acuerdo a lo señalado, existe la necesidad de un mayor tiempo de trabajo por parte de Osinergmin para aprobar el saldo de liquidación del Plan Anual del año 2021, cuya información ha sido presentada por Cálidda el 14 de febrero del presente; por lo tanto para atender con la aprobación con la aprobación del Plan Anual del año 2021 se requiere de un plazo adicional de catorce (14) días hábiles, por lo que se requiere ampliar el plazo para publicar el proyecto de resolución que fija la TUD de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao, correspondiente a la etapa g) del Procedimiento de Fijación, es decir se contarían tres (3) meses y diecinueve (19) días calendario a partir del vencimiento de la etapa de Absolución de Observaciones; lo que además no perjudica el inicio de la entrada en vigencia de la TUD de Lima y Callao prevista para el 7 de mayo de 2022;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 098-2022-GRT de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 06-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Cronograma aplicable al Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión para la concesión de Lima y Callao, correspondiente al periodo 2022 – 2026, de acuerdo a lo siguiente:

Ítem

Proceso

Órgano

Plazo para su pronunciamiento y/o presentación

g

Publicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifa y la relación de la información que la sustenta, y convocatoria a Audiencia Pública del OSINERGMIN-GRT

OSINERGMIN-GRT

Dentro de los 3 meses y 19 días siguientes contados a partir del vencimiento de la etapa de Absolución de Observaciones

Artículo 2.- Los plazos siguientes al ítem g) del Anexo C.2 del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” contemplado en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; se mantendrán sin modificación alguna.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Legal N° 098-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2044807-1