Renuevan autorización otorgada mediante R.D. N° 0004-2020-MTC/17.03 a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0089-2022-MTC/17.03

Lima, 18 de febrero de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-008219-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “EMPRESA INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020-MTC/17.03 de fecha de 07 de enero de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2020, se resolvió autorizar a la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio fiscal en Jr. Ayacucho Nº 23 -Dpto. Nº 301 (Torre 1), distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por un plazo dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-008219-202 del 07 de enero de 2022, el señor FRANK MARCO LEON TERRY, identificado con DNI Nº 70423354, en calidad de Sub Gerente de la empresa “INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.” con RUC Nº 20517802647, en adelante la Empresa, con domicilio fiscal en Jr. Cuzco Nº 635, Int. A, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima, solicita en la referencia: ”(…) mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020-MTC/17.03. Autoriza a nuestra representada como “ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIÓN GLP DE ÁMBITO NACIONAL”, (…) SOLICITAMOS RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIÓN A GLP(…)”1;

Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva; b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva (…)”;

Que, con Oficio Nº 2705-2022-MTC/17.03 del 02 de febrero de 2022, notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-045101-2022 del 03 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2705-2022-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 3987-2022-MTC/17.03, del 14 de febrero de 2022, notificado el 15 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación con Hoja de Ruta Nº E-045101-2022 presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-061540-2022 del 15 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3987-2022-MTC/17.03;

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”;

Que, con escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-065029-2022 del 16 de febrero de 2022, la Empresa presentó documentación complementaria incluida la Declaración Jurada señalando con el detalle del personal técnico y equipamiento, siendo ello así, se dio cumplimiento al subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N Nº 0004-2020-MTC/17.03 de fecha de 07 de enero de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2020, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 01 de febrero de 2022;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 320-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, para efectos de la renovación de la autorización como Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del artículo 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020-MTC/17.03, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con una vigencia de dos (02) años, a la empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C. con RUC Nº 20517802647, y domicilio fiscal en Jr. Cuzco Nº 635, Int. A, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modificatorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 01 de febrero de 2022.

Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

23 de enero de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de enero de 2023

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modificatorias - referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modificatorias.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modificatorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en Jr. Cuzco Nº 635, Int. A, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima y correo electrónico certificaciones@imontgall.com, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA

Director de Circulación Vial (e)

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Cabe señalar que, requerimiento de la empresa ”INVERSIONES MONTGALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES MONTGALL S.A.C.” está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0004-2020-MTC/17.03 para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años.

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