Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2021-MDM-CM
Machupicchu, 16 de noviembre del 2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 21 del Concejo Municipal del Distrito de Machupicchu, realizada el día martes 16 de noviembre del 2021, presidido por el Sr. Alcalde Darwin Baca León, con la participación de los Regidores presentes; Jorge Omar Cabrera Vera, Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Cintia Villacorta Tintaya y Juan Carlos López Huamán; se puso en agenda la aprobación, mediante Ordenanza Municipal del “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/a capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;
Que, en esta línea de ideas, el artículo 39º de la Ley precitada señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales”;
Que, la Ley acotada en su artículo 40º relacionada a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, según la cuarta disposición complementaria y final de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Cuarta.- Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles. La ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La ratificación a que se refiere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.”;
Que, el numeral 1.1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, el Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos”;
Que, el Texto único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;
Que, el Artículo 40º de la precitada ley, establece que: “Artículo 40.- Legalidad del procedimiento 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…). 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. (…)”; (Énfasis es nuestro).
Que, el artículo 43º de la acotada Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos 43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; su actualización es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 44.1 o 44.5. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aplicable para las entidades previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente ley. 43.2El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable. 43.3 Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; (Énfasis es nuestro).
Que, asimismo, el artículo 44º del reseñado cuerpo normativo indica que: “Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. 44.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades. 44.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad. 44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 53º y 54, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda. c) Aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender la solicitud de ratificación de las tasas a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, también constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya. 44.9 La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifica el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 44.7 del presente artículo.”; (Énfasis es nuestro);
Que, mediante la Resolución de Secretaría Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las instituciones de la administración pública, para su elaboración, aprobación y publicación, estipulando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante, Decreto Supremo 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, normas que modificaron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluación de condiciones de seguridad en edificaciones y Visita de inspección de seguridad en edificaciones;
Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simplificación administrativa; y el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
Que, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877 - Ley General de Bodegueros, el D.S. Nº 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 1469 que modifica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de octubre de 2020, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de diciembre de 2020, se aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas;
Que, en este contexto normativo, resulta importante precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresa en las entidades de la administración pública;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2009-A-MD; de fecha 30 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, aprueba la “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Machupicchu”;
Que, bajo el marco normativo precitado, el Jefe de Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, a través del Informe Nº 124-2021-OPPI-MDM; fecha 15 de junio de 2021, presenta el proyecto del “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Machupicchu”, que consta de Ciento veinte (120) procedimientos administrativos, que forman parte integrante del citado informe; el que fue ratificado con informe técnico de Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 01-2021-GM-MDM; de fecha 20 de julio de 2021; y con opinión legal favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 217-2021-MDM/AJ, de fecha 14 de setiembre de 2021;
Que, con informe Nº 231-2021-UAT-OGAF-MDM, de fecha 02 de setiembre del 2021, El Jefe (E) de la Unidad de Administración Tributaria, remite un informe técnico de procedimientos administrativos concernientes al otorgamiento de licencias de funcionamiento de acuerdo al marco normativo. Por lo que la Unidad de Administración Tributaria, solicita que la Oficina de Asesoría Jurídica, haciendo un adecuado análisis jurídico se pronuncie y emita la correspondiente opinión legal.
Que, mediante Informe Legal Nº 217-2021-MDM-AJ de fecha 14 de setiembre del 2021, LA oficina de asesoría jurídica, OPINA que resulta PROCEDENTE, la petición formulada por el jefe de la oficina de planeamiento, presupuesto e informática, a través del INFORME Nº 124-2021-OPPI-MDM fecha 15 de junio de 2021, sobre aprobación del proyecto del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, que consta de ciento veinte(120) procedimientos administrativos, que forman parte integrantes del citado informe; por encontrase conforme al marco normativo citado en el presente; debiéndose remitir el citado proyecto a la comisión ordinaria permanente de trabajo- comisión de infraestructura, servicios públicos, comunidades campesinas y cultura del concejo municipal de la municipalidad distrital de Machupicchu, para su dictamen correspondiente.
Que, mediante dictamen Nº 01-2021CM-CDSJMA-MDM, de fecha 21 de octubre la comisión Ordinaria permanente de infraestructura servicios públicos, comunidades campesinas y cultura, aprueban por unanimidad el proyecto del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; recomendando, además su aprobación mediante ordenanza municipal.
Que, con informe Nº 198-2021-OPPI-MDM de fecha 04 de noviembre del 2021, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la MDM, solicita informe de conformidad respecto del expediente que contiene el TUPA, para proseguir con el trámite de aprobación correspondiente
Que, mediante informe Nº 029-2021-GM/MDM, se precisa que, el TUPA presentado se encuentra CONFORME por lo que se remite para su trámite de aprobación mediante Acuerdo de Concejo y Ordenanza Municipal; por otro lado, precisa que el proceso de aprobación debe ser mediante Acuerdo de Concejo y Ordenanza Municipal del Distrito, posteriormente deberá ser remitido a la Municipalidad Provincial para su respectiva ratificación y posterior publicación para su entrada en vigencia.
Que, estando el Concejo Distrital de Machupicchu, en uso de sus facultades concedidas en la Constitución Política del estado, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2021, ha aprobado por unanimidad y con dispensa de la Aprobación del Acta respectiva, la siguiente Ordenanza Municipal:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MACHUPICCHU”
Artículo Primero.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD.
Aprobar los Ciento veinte (120) procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA.
Aprobar los Ciento veinte (120) derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla en el Anexo adjunto.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPA.
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, el cual compendia y sistematiza Ciento veinte (120) procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y derechos de tramitación aprobados, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA.
Disponer que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el Artículo Segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- RATIFICACIÓN
Encárguese a Gerencia Municipal el seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Urubamba, conforme a Ley.
Artículo Sexto.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA
De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez ratificada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano” y el TUPA deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través del Portal Web Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a Gerencia Municipal y a la Unidad de Secretaria General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web Institucional; una vez ratificada la presente Ordenanza; y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- DEROGACIÓN
Derogar en todos sus extremos la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-A-MD; de fecha 30 de diciembre de 2009; así como toda norma municipal y/o acto resolutivo o disposición administrativa que se le oponga o contradiga o limite sus efectos.
Artículo Octavo.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DARWIN BACA LEÓN
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2044374-1