Aprueban el Reglamento de Observación Electoral

Resolución Nº 0983-2021-JNE

Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, y las propuestas para su actualización, presentadas con el Memorando Nº 374-2021-OCRI/JNE, del 7 de octubre de 2021, por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y con los Informes Nº 1845-2021-SG/JNE y Nº 1948-2021-SG/JNE, del 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

1.2. En esa línea, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales o extranjeras con fines de observación electoral dentro del territorio nacional y el marco de lo previsto en el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

1.3. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, en el cual se incluyeron disposiciones referidas al cumplimiento de protocolos sanitarios debido a la situación originada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), no obstante, durante la aplicación de dicho reglamento, se han advertido oportunidades de mejora referidas a definiciones y al procedimiento de acreditación, lo cual hace necesaria la actualización de este instrumento normativo para una mejor precisión procedimental, así como de alcances de la acreditación con fines de observación electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento

Artículo 6.- Definiciones

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 7.- Principios de la observación electoral

Artículo 8.- Garantías para la observación electoral

Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral

Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral

Artículo 11.- Periodo para la observación electoral

Artículo 12.- Tipos de observación electoral

CAPÍTULO II

OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional

Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional

CAPÍTULO III

OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL

Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral

Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional

Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral

Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral

Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral

CAPÍTULO V

USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional

Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional

Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales

CAPÍTULO VI

DE LAS CREDENCIALES

Artículo 24.- Identificación de los observadores electorales nacionales

Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional

Artículo 26.- Identificación de los observadores electorales internacionales

Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional

CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES

Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral

CAPÍTULO VIII

CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales

Artículo 30.- Revocación de la credencial

Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.

Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú

b. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral

c. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

d. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “observador”, “presidente”, “candidato”, “personero”, “afiliado”, “funcionario”, “servidor”, “ciudadano”, “director”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a. Declara

Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

b. Incidencia electoral

Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral.

c. Jurado Nacional de Elecciones

Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.

d. Observación electoral

Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

e. Observador electoral

Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral.

f. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.

g. Organización acreditada para realizar observación electoral

Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación del Estado peruano para realizar actividades de observación electoral en un determinado proceso, a través de sus observadores electorales organizados en misiones, delegaciones o grupos, de acuerdo con un plan de observación.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 7.- Principios de la observación electoral

La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:

a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo.

b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano.

c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial.

d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fidelidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identificar aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral.

e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral.

f. No injerencia.- Los observadores electorales no interfieren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral.

g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales.

Artículo 8.- Garantías para la observación electoral

Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral:

a. Acceso a comunicarse con los funcionarios electorales.

b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, delegación o grupo de observación.

c. Libertad de expresión.

d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley.

e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas.

Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral

Son obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral:

a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral.

b. Informar al JNE el respectivo plan de observación.

c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales.

d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades.

e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.

f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral.

g. Entregar al JNE un informe final de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del artículo 28 del presente reglamento.

h. Cumplir con las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral

Durante la jornada electoral, los actos materia de observación son los siguientes:

a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes.

b. Instalación de la mesa de sufragio.

c. Acondicionamiento de la cámara secreta.

d. Verificación que efectúan los miembros de la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral.

e. Desarrollo de la votación.

f. Escrutinio y cómputo de la votación.

g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio.

h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.

Artículo 11.- Periodo para la observación electoral

Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación.

Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo.

Artículo 12.- Tipos de observación electoral

La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser:

a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales.

b. Observación electoral internacional.- Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral.

Estos, a su vez, se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral.

CAPÍTULO II

OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

Artículo 13.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional

El JNE acredita como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, que lo soliciten, siempre que en cuyo objeto figure la observación electoral y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales.

Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional

No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral las siguientes personas:

a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación.

b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación.

c. Afiliados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.

d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE.

e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual.

CAPÍTULO III

OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL

Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral

Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero.

Artículo 16.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional

Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes:

a. Por invitación del Estado peruano.

b. A solicitud de la organización.

Estas organizaciones participan a través de misiones, delegaciones o grupos.

Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral

A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de las organizaciones internacionales a ser invitadas para realizar actividades de observación electoral.

Vista dicha propuesta en sesión del Pleno del JNE, este define la lista de las organizaciones internacionales que considera que deben ser invitadas a participar en el proceso electoral específico. El acuerdo del Pleno que contiene dicha lista se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes.

En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles.

Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional

No pueden integrar la misión, delegación o grupo de una organización de observación internacional, los ciudadanos peruanos que tengan las siguientes condiciones:

a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación.

b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación.

c. Afiliados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.

d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE.

e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral

Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral.

La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:

a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que figure como parte de su objeto la observación electoral.

b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.

c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento.

d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.

e. Comprobante de pago de la tasa respectiva.

De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.

La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.

Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación.

La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.

En el caso de los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. No proceden las acreditaciones únicamente para observación electoral de la segunda elección.

Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral

Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés.

La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite la constitución de la organización.

b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.

c. Plan de financiamiento de la observación electoral.

d. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente.

e. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.

f. Declaración Jurada en la cual se compromete a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes.

De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI, notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.

La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.

Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación.

El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva.

La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.

En caso de que se apruebe su participación y la delegación no se constituya en el país, dicha conducta será tomada en cuenta para evaluar futuras solicitudes de acreditación.

En los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. En consecuencia, no proceden las solicitudes de acreditación para observación electoral, únicamente, de la segunda elección.

CAPÍTULO V

USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional

El presidente, director ejecutivo o representante de la organización nacional que ha sido acreditada para realizar observación electoral recibe del JNE su respectivo código de usuario y la clave de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingrese los datos de sus observadores electorales.

El presidente, director ejecutivo o representante de la organización es responsable del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confidencialidad y buen uso.

El sistema informático Declara genera una constancia del registro de cada observador electoral cuyos datos han sido ingresados.

Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional

La OCRI solicita a los representantes de las organizaciones internacionales acreditadas, la relación de sus observadores electorales que integrarán las misiones, delegaciones o grupos que van a realizar la labor de observación electoral. Posteriormente, la OCRI registra en el sistema informático Declara los datos de estos.

La OCRI puede utilizar el sistema informático Declara para registrar los datos de los observadores electorales que integran las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones que son invitadas por el Estado peruano.

Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales

Las listas con los nombres de las personas registradas como observadores electorales nacionales e internacionales se publican en el portal electrónico institucional del JNE.

CAPÍTULO VI

DE LAS CREDENCIALES

Artículo 24.- Identificación de los observadores electorales nacionales

Los observadores electorales deben portar la respectiva credencial que les otorga la organización que los acredita.

Dicha credencial se respalda en la constancia de registro indicada en el artículo 21.

Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional

La credencial del observador electoral nacional contiene los siguientes datos:

1. Denominación del proceso electoral.

2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa.

3. Indicación de que se trata de un observador electoral nacional.

4. Nombres y apellidos completos del observador electoral.

5. Número de DNI del observador electoral.

6. Foto del observador electoral.

7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación.

8. Nombres, apellidos y firma del representante de la organización que lo acredita.

Artículo 26.- Identificación de los observadores electorales internacionales

Los observadores electorales que conforman las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales realizan sus actividades de observación portando la respectiva credencial que les otorga el JNE, que es suscrita por el secretario general.

Los órganos del Estado brindan el apoyo necesario a los observadores electorales internacionales debidamente acreditados para el desarrollo de sus actividades de observación.

La credencial otorgada al observador electoral internacional tiene carácter de personal e intransferible y su custodia es de exclusiva responsabilidad de
este.

Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional

La credencial del observador electoral internacional contendrá los siguientes datos:

1. Denominación del proceso electoral.

2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa.

3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional.

4. Nombres y apellidos completos del observador electoral.

5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación del país de origen del observador electoral.

6. Foto del observador electoral.

7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación.

8. Firma del secretario general del JNE.

CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES

Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral

Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE.

Las misiones, delegaciones o grupos de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas para ese fin.

Las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y las organizaciones de observación nacional deben presentar su respectivo informe, dirigido a la Presidencia del JNE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral.

El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones.

Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral.

Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación.

El JNE remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos.

CAPÍTULO VIII

CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales

Los observadores electorales no pueden:

a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones u obstaculizar el cumplimiento de estas.

b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.

c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares.

e. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción.

f. Realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE.

g. No cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 30.- Revocación de la credencial

El Pleno del JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que este ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 29 del presente reglamento o cuando contraviene la normativa nacional.

En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 29 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, la Secretaría General del JNE requiere a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva.

El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral.

Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización

El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente.

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