Nombran Notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0050-2022-jus

Lima, 2 de marzo de 2022

VISTOS, el Informe N° 8-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 59-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado, y el Informe N° 108-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079-2014-JUS de fecha 27 de febrero de 2014, se nombró al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, como Notario del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica;

Que, con documento de fecha 6 de enero de 2022, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO presenta al Decano del Colegio de Notarios de Ica su renuncia al cargo de notario del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, al haber sido declarado ganador de la plaza notarial en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, en el Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2019;

Que, mediante Oficio N° 0027-2022-CNI, de fecha 13 de enero de 2022, el Decano del Colegio de Notarios de Ica, comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado que en la Sesión no Presencial de la Junta Directiva de fecha 12 de enero de 2022, fue aceptada la renuncia del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO a la plaza notarial del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica;

Que, conforme consta de las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima N° 001-2019-LIMA, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima;

Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, articulo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir del día siguiente de su juramentación e incorporación como notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial N° 001-2019-CNA, de fecha 10 de diciembre de 2021;

Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que “concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia”;

Que, el artículo 25 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del Notario;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO.

Artículo 2.- Nombrar al señor abogado DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO como Notario del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2044145-1