Establecen montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica, siendo su carga lectiva de un (1) curso por año, tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 42 990 311,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el que se presenta a más tardar hasta el 11 de febrero de 2022 y se publica el Decreto Supremo correspondiente hasta el 1 de marzo de 2022; siendo que, para la aplicación del referido artículo se exceptúa a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, de acuerdo al numeral 60.3 del artículo 60 de la misma norma;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00011-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, precisado con los Informes Nº 00033 y 00068-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes Nº 00072 y 00266-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 00110-2022-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365;
De conformidad con lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1.- Montos de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
1.1 Establécese el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
Docente Ordinario |
Bonificación Especial para el Docente Investigador S/ |
Principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva |
3 778,66 |
Asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva |
2 329,00 |
Auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva |
1 829,00 |
1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
3.1 Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial de Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios:
3.1.1 Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 31 de enero de 2022.
3.1.2 No estar considerado como docente ordinario en el AIRHSP con el régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo en más de una universidad pública, al 31 de enero de 2022.
3.1.3 Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero de 2022.
3.1.4 Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
3.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los incisos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del numeral 3.1 del presente artículo, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de beneficiarios.
3.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el listado preliminar de beneficiarios que remite la DIPODA, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa verificación del cumplimiento del inciso 3.1.4 del numeral 3.1 del presente artículo, se pronuncia al respecto. En caso no emita pronunciamiento, se entiende que da conformidad al referido listado.
Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial se cumple con las siguientes condiciones:
4.1 El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada Docente Ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el inciso 3.1.1 del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
4.2 Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Bonificación Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, distinto al régimen de dedicación exclusiva o a tiempo completo, se elige a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considera la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
4.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no corresponde la percepción de la Bonificación Especial de Docente Investigador. De igual modo, debido a las atribuciones propias del ejercicio de su cargo, no corresponde la percepción de la Bonificación Especial de Docente Investigador a aquellos que desempeñan el cargo de Decano.
Artículo 5.- Obligaciones de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial
5.1 Las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, cumplen con lo siguiente:
a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Nº 090-2021 CONCYTEC-P y demás disposiciones que resulten aplicables.
b) Validar y monitorear los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento RENACYT.
c) Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe debe ser entregado en enero del año siguiente al financiamiento.
d) Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de perdida de la bonificación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT. En dicho supuesto, corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la Bonificación Especial para el Docente Investigador por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida.
e) Presentar a la DIPODA, un plan de acción, que contenga las actividades y un cronograma detallado, para la calificación y/o recalificación de los docentes investigadores a realizarse durante el año 2022, según el Reglamento RENACYT. El plan de acción se presenta hasta mayo del año 2022, con sujeción al formato que establezca DIPODA.
f) Presentar a la DIPODA, un informe anual, que detalle las actividades de investigación realizadas a lo largo del periodo de financiamiento, por cada docente investigador beneficiario. Este informe se presenta en enero del año siguiente al año de otorgamiento de la bonificación, según el formato establecido por DIPODA.
g) Verificar que el docente investigador mantenga vínculo laboral con la universidad. En caso el vínculo laboral se extinga o suspenda, la universidad suspende el pago de la referida bonificación.
h) Monitorear que los docentes investigadores beneficiarios declaren la filiación de la universidad en toda producción académica desarrollada durante las horas destinadas por parte de la universidad, a las actividades de investigación.
i) Velar por la permanente actualización de la información en el CTI Vitae y otras relacionada a la calificación RENACYT de sus docentes en los repositorios y otras plataformas institucionales, vinculadas a la gestión de información en investigación, conducentes al otorgamiento de la universidad pública que otorga la Bonificación Especial como filiación principal, en el caso de docentes ordinarios con dedicación exclusiva o tiempo completo.
5.2 El cumplimiento de las obligaciones para acceder al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, por parte de las universidades, son consideradas para los futuros procesos de selección de universidades beneficiarias de la citada Bonificación.
Artículo 6.- Periodo de entrega de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de ocho meses (08) meses, comprendido desde mayo a diciembre del año 2022.
Artículo 7.- Causales de pérdida de la Bonificación Especial
El docente investigador pierde el beneficio de la Bonificación Especial cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El vinculo laboral se extinga o suspenda.
b) Exclusión del RENACYT o la suspensión de su registro.
c) Incurra en alguna de las causales de suspensión del pago de la remuneración según lo establecido por la normatividad aplicable.
Artículo 8.- Mecanismos de interoperabilidad
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente, con la finalidad de agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador.
Artículo 9.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 10.- Financiamiento
El financiamiento de las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Evaluación de la producción del docente investigador
El Ministerio de Educación puede requerir, durante el periodo de financiamiento, la evaluación de la producción del docente para determinar su permanencia como investigador, la cual es realizada por el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente en la universidad pública cada dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Segunda.- Relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
La relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial no está sujeta a variación ante los nuevos procesos de calificación y/o recalificación en el RENACYT, ampliaciones de plazo, ni ante los resultados de los recursos impugnatorios que se encuentren vigentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 032-2021-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2043972-1