Declaran nula inscripción de renuncia y restablecen condición de afiliado de ciudadano a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno

Resolución Nº 0101-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022000449

PUNO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Torres Vásquez (en adelante, señor recurrente), en contra de la inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-212297), el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su renuncia como afiliado a la citada organización política.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP)1, conforme se aprecia a continuación:

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SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, bajo los siguientes fundamentos:

a) El 10 de enero de 2022, circunstancialmente, a través de la Consulta Detallada de Afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento de que actualmente no está afiliado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno.

b) Fue desafiliado indebidamente, toda vez que nunca presentó una solicitud de renuncia ni tampoco autorizó a persona alguna mediante carta poder para que realice dicho trámite.

c) La firma consignada en la solicitud de renuncia no le corresponde, por lo que deviene en “falsa”, por tanto, dicho acto resulta nulo, conforme al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) La supuesta renuncia debería ser válidamente notificada y consentida antes de ser publicada en el SROP.

e) Le causa agravio porque pretende participar por la referida organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, lo siguiente:

[…]

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.2. Los artículos 18 y 18-A2 señalan lo siguiente:

Artículo 18.- Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A.- Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP3

1.3. El artículo 123 regula:

Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.4. El artículo 131 determina:

Artículo 131.- Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [resaltado agregado].

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4

1.5. El artículo IV del Título Preliminar precisa que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el siguiente principio:

1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

1.6. El artículo 3 indica:

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

[…]

5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

1.7. El artículo 10 prescribe:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor recurrente cuestiona la inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno realizada en el SROP, señalando, esencialmente, que nunca presentó solicitud de renuncia ni tampoco autorizó a un tercero para que realice dicho trámite. En ese sentido, se evidencia que pretende se le restituya su condición de afiliado.

2.2. En el presente caso se advierte que la DNROP, luego de la evaluación de la solicitud de renuncia, presentada el 30 de diciembre de 2021, procedió a registrarla en el SROP.

2.3. No obstante, de la revisión de dicha solicitud, se observa que esta fue remitida a través del servicio de mensajería - Courier, según el registro de la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, conforme se aprecia a continuación:

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2.4. Al respecto, el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.) dispone que la renuncia es un acto de naturaleza personal, que debe ser presentada por el interesado o su apoderado, de manera que no quede duda de su voluntad de ya no pertenecer a la organización política a la cual está afiliado.

2.5. En ese sentido, dado que la solicitud de renuncia fue presentada a través de un servicio de mensajería, este hecho no garantiza que haya sido efectivamente remitida por el señor recurrente, tanto más si este niega haber realizado dicho trámite. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición.

2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la norma electoral citada, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de afiliado del señor recurrente a la aludida organización política.

2.7. Sin perjuicio de la decisión adoptada, en cuanto a la alegación efectuada sobre la autenticidad de la firma del señor recurrente en la mencionada solicitud de renuncia, queda expedito su derecho de ejercer las acciones que considere en la vía legal correspondiente.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, respecto de don Mario Torres Vásquez; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de afiliado a la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA - Puno.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado/Index.

2 Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30995, publicada el 27 de agosto de 2019, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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