Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado “Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal”, aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 171-PE-ESSALUD-2022

28 de febrero de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 1529-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 055-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº -GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones;

Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, el artículo 55 de la norma mencionada se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, se aprobaron, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en tanto es necesaria la actualización de la estructura orgánica y funciones de dicho órgano desconcentrado, por la nueva normatividad referida a la organización del estado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho órgano desconcentrado;

Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesario modificar el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal a fin de crear la Unidad de Soporte a la Tecnología Médica, con el fin de atender la problemática alertada por los tecnólogos médicos, así como coadyuvar las competencias y funciones en materia administrativa asignadas a los tecnólogos médicos en la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico;

Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra viable el trámite de modificación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, al guardar concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; así como, al encontrarse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, y modificatorias respectivas;

Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. Modificación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal

1.1. MODIFICAR el artículo 6 del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:

“Artículo 6. Estructura Orgánica

(...)

03. Unidades de Apoyo

(...)

03.5. Oficina de Administración

(...)

03.6. Unidad de Soporte a la Tecnología Médica

1.2. MODIFICAR el ANEXO 01 ORGANIGRAMA DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES FUNCIONALES del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los términos descritos en el Anexo de la presente Resolución.

1.3. INCORPORAR el artículo 48-A al Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:

“Artículo 48-A. Unidad de Soporte a la Tecnología Médica

Es la unidad de apoyo encargada de brindar el soporte y la mejora de la gestión de las actividades en torno a la tecnología médica, en coordinación con las IPRESS de la Red Prestacional, con la finalidad de impactar de manera positiva en los procesos y procedimientos asistenciales que se brindan a los pacientes depende de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal y tiene las siguientes funciones:

a) Promover, implementar y evaluar el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de soporte a la tecnología médica, emitidos por los órganos centrales competentes.

b) Monitorear, conforme a la normatividad vigente y en coordinación con las unidades de organización que correspondan, el cumplimiento de la programación asistencial de los tecnólogos médicos aprobada por los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional.

c) Consolidar y remitir, a los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional, las necesidades de capacitación y asistencia técnica en investigación de los tecnólogos médicos, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Investigación y Docencia.

d) Realizar el seguimiento de los requerimientos efectuados por los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional para la ejecución de las actividades de tecnología médica, en materia de recursos humanos, bienes y servicios.

e) Monitorear los indicadores de gestión y producción, emitidos por los órganos centrales competentes, para las actividades de Tecnología Médica que se desarrollan en los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional.

f) Elaborar reportes, informes técnicos e indicadores de gestión de la Unidad, y proponer alternativas de mejora.

g) Presentar a su inmediato superior informes periódicos de las actividades desarrolladas por la Unidad, la problemática existente y alternativas de solución o mejora.

h) Identificar y proponer mejoras en los procesos de atención y sistemas institucionales relacionados con la tecnología médica, en las IPRESS de la Red Prestacional.

i) Cumplir con los dispositivos legales vigentes y las normas y procedimientos emitidos por el órgano correspondiente.

j) Cumplir las normas del Código de Ética institucional, de transparencia, acceso y protección de la información, de bioseguridad y salud ambiental, del sistema de gestión de calidad, sistema de seguridad y salud en el trabajo y sistema de control interno, en el ámbito de su competencia.

k) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Red Prestacional, en el ámbito de su competencia.”

2. MODIFICAR el Anexo A denominado “CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL”, aprobado por el artículo 2, numeral 2.3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020 en los siguientes términos:

ANEXO A

ESTRUCTURA DE CARGOS JEFATURALES DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

CARGO

NIVEL

CANT.

(...)

Unidad de Soporte a la Tecnología Médica

Jefe de Unidad

E6

1

(...)”

3. De la implementación de las disposiciones descritas en la presente Resolución

3.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal implementar la modificación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución, en coordinación con los órganos involucrados.

3.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el proceso de implementación de las modificaciones establecidas en la presente Resolución.

3.4. DISPONER a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para cumplir y evaluar las disposiciones descritas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique el texto actualizado y concordado del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Intranet Institucional, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO J.C. DÁVILA HERRERA

Presidente Ejecutivo

Anexo

MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1

ORGANIGRAMA DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES FUNCIONALES

Modificar el ANEXO 1 ORGANIGRAMA DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES FUNCIONALES del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:

missing image file

2043871-1