Disponen que se proceda al cierre temporal de turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000075-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 1 de marzo del 2022

VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 000014-2022-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2022 y La Resolución Administrativa N.° 000049-2022-CE-PJ del 21 de febrero de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 014-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo tercero, prorrogar, a partir del 01 de febrero del 2022, el cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja por el período de tres meses.

Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 049-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de marzo del 2022, las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

- Cerrar el turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, por un periodo de tres meses.

- Cerrar el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, por un período de tres meses.

- Cerrar el turno del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, por un período de tres meses.

Tercero.- Que, para la ejecución de las referidas medidas administrativa se debe tener en cuenta que de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos arriba señalados, que permanecerán con el turno abierto, sólo el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María cuenta con Juez Titular -siendo que el resto se encuentra conformado por Jueces Supernumerarios, al haber sido promovidos provisionalmente sus Jueces Titulares-, por lo que no podrían conocer los pedidos de las medidas cautelares fuera de proceso, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29384 que contiene la restricción a la competencia de los jueces provisionales o suplentes señalando: “Tratándose de lo previsto en el primer párrafo del artículo 608° del Código Procesal Civil, el Juez Provisional o Suplente sólo puede conocer de los pedidos cautelares dentro del proceso, salvo que, en el distrito judicial correspondiente o en el ámbito de su competencia, el Juez Titular no se encuentre habilitado”.

Cuarto.- Que, estando a lo expuesto, se hace necesario aplicar la excepción de la norma a fin de que el 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre conozcan las medidas cautelares fuera del proceso, así como a los procesos principales que de ellas se deriven; medida que se ejecutará hasta la reincorporación de Juez Titular, en cualquiera de los Juzgados de Paz Letrado mencionados, según corresponda.

Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas.

Sexto.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PROCEDER al cierre de turno, a partir del 01 de marzo de 2021, del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre y Magdalena, por el período de tres meses.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Paz Letrado con turno abierto que no cuenten con Juez Titular, excepcionalmente, serán competentes para conocer las medidas cautelares fuera del proceso, así como los procesos principales que de ellas se deriven, hasta la reincorporación de Juez Titular.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Administradores de los Juzgados inmersos en la presente resolución comuniquen en el día a la Mesa de Partes de la sede judicial a su cargo, la reincorporación de Juez Titular para los fines señalados en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente, ejecute las acciones necesarias para el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, debiendo informar a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre las contingencias que se pudieran presentar, así como, las acciones realizadas o por realizar a fin de presentar su solución.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice un seguimiento y monitoreo del sistema para el cumplimiento de la presente resolución; debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones adoptadas.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y los Jueces (zas) correspondientes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS VIDAL MORALES

Presidente (E)

2043845-1