Dictan disposiciones para el funcionamiento del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis en la sede judicial central del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la redistribución de expedientes en estado de ejecución a otros órganos jurisdiccionales

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000074-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 1 de marzo del 2022

VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 000042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020, la Resolución Administrativa N° 00213-2021-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2021, la Resolución Administrativa N° 000064-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal, entre ellos, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, el cierre de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, en tanto el Consejo Ejecutivo dicte medida diferente.

Que, mediante Informe N° 100-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI de fecha 04 de noviembre de 2021, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia realizó un análisis de la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, advirtiendo que ha culminado con casi la totalidad de la carga pendiente en trámite, proponiendo su conversión en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, a fin de optimizar los recursos del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 64-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las siguientes medidas, a partir del 01 de marzo del 2022:

- Redistribuir la carga en ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo entre el 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Proceso Inmediato de Lima, de manera equitativa y aleatoria.

- Disponer la reubicación y variación de la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de La Victoria y San Luis con la misma competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis.

- Disponer que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis continuará tramitando la carga procesal pendiente en trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, hasta culminar la misma.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 195-2021-P-CSJLI-PJ se estableció el rol de turno especial para los Juzgados de Investigación Preparatoria, a partir del 15 de junio del 2021.

Que, en tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas de vistas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis (ex Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo) en la sede judicial central del Código Procesal Penal, a partir del 01 de marzo de 2022, cuya competencia será igual al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis.

Artículo Segundo: DISPONER que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis realice turno especial sucesivo y semanal, conjuntamente con el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis.

Artículo Tercero: DISPONER la redistribución de todos los expedientes en estado de ejecución, de manera equitativa y aleatoria, del actual Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo hacia el 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Lima, a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

Artículo Cuarto: DISPONER que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis continúe con el trámite de los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, y una vez que pasen a ejecución los remita de manera aleatoria al 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Lima.

Artículo Quinto: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes contemplados en los artículos precedentes, en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes del juzgado remitente, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán observar el cumplimiento de lo siguiente:

a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados.

b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos y todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números.

d) Aquellos expedientes que no cumplan con los lineamientos descritos precedentemente, no deberán ser incluidos en el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes hacia los Juzgados de Investigación Preparatoria que correspondan, bajo responsabilidad del Especialista Judicial y del Juez remitente.

Artículo Sétimo: CUMPLA la Jueza del Juzgado remitente con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre la conclusión o contingencias de la remisión de sus expedientes, en un plazo de dos (2) días hábiles posteriores al plazo otorgado en el artículo tercero, bajo apercibimiento de informar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que proceda conforme a sus facultades.

Artículo Octavo: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración Distrital y del Administrador del Módulo Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS VIDAL MORALES

Presidente (E)

2043836-1