Disponen el cierre de turno de diversos Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en la sede judicial central del Código Procesal Penal y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000077-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 1 de marzo del 2022

VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 000042-2020-CE-PJ de fecha 22 de enero de 2020 y la Resolución Administrativa N° 000035-2022-CE-PJ de fecha 14 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal, entre ellos, el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado con competencia para todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, en todo el Distrito Judicial; y en adición de funciones conocerá los delitos Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales.

A través del Informe N° 124-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI de fecha 23 de diciembre de 2021, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia realizó un análisis situacional del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado, evidenciando que registraban ingresos ínfimos, por lo que se propuso su disgregación en 6 Juzgados Penales Unipersonales a fin de dotarles carga procesal.

Por Resolución Administrativa N° 035-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las siguientes medidas, a partir del 01 de marzo del 2022:

- Convertir el 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima en el 20°, 21° y 22° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima.

- Convertir el 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima en el 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima.

- Crear el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima, que estará integrado por el 20°, 21° y 22° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito antes de su conversión.

- Crear el 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima, que estará integrado por el 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima, con la misma competencia territorial y funcional que el 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito antes de su conversión.

- Redistribuir toda la carga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Permanentes de Lima a los Juzgados Penales Colegiados Conformados.

- Disponer, por el plazo máximo de tres meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos penales del 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima; de alcanzar el equilibrio de carga procesal con sus pares antes del plazo máximo de cierre, el turno se deberá aperturar para los órganos jurisdiccionales, según corresponda.

En tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas de vistas.

Por estos fundamentos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno, a partir del 01 de marzo de 2022, del 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Proceso Inmediato de Lima; por el plazo máximo de tres meses.

Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del 20, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima, en la sede judicial central del Código Procesal Penal, a partir del 01 de marzo de 2022, cuya competencia será igual que el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima.

Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales conformarán el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiado Conformado que conocerán todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, en todo el Distrito Judicial; y en adición de funciones conocerá los delitos Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

CONFORMACIÓN

INTEGRANTES

1° Juzgado Penal Colegiado Conformado

20°, 21° y 22° Juzgado Penal Unipersonal

2° Juzgado Penal Colegiado Conformado

23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal

Artículo Tercero.- DESIGNAR a los siguientes doctores/as en los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato de Lima:

Al Magistrado Robinson Ezequiel Lozada Rivera como Juez del 20° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima

A la Magistrada María Elena Contreras Gonzales como Jueza del 21° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima

A la abogada Flor Graciela Mío López como Jueza Supernumeraria del 22° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima

Al abogado Mario Ernesto Guerra Bonifacio, Juez Supernumerario de los Juzgados Penales como Juez Supernumerario del 23° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima, quien alternara el referido juzgado mientras dure la promoción de la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo.

A la Abogada Graciela Nieves Ayestas Quicaño como Jueza Supernumeraria del 24° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima

A la abogada Rosa Ysabel Meza Cruzado como Jueza Supernumeraria del 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de Lima

Artículo Cuarto.- DISPONER la redistribución de toda la carga procesal (trámite, reserva, en impugnación y ejecución) del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Permanentes de Lima hacia el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes contemplados en los artículos precedentes, debiendo informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo la cantidad de ingresos a los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato, para el seguimiento de la carga procesal.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General, de la Gerencia de Administración Distrital y del Administrador del Módulo Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS VIDAL MORALES

Presidente de la CSJLI (E)

2043827-1