Modifican las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 019-2022-SUNASS-CD

Lima, 28 de febrero 2022

VISTO:

El Informe Nº 017-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modificación de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual se mantiene vigente a la fecha1.

Que, en ese contexto la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD aprobó las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional en aspectos como prorrateo del volumen efectivamente consumido, implementación del trabajo remoto en labores de supervisión de campo, solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral por vía remota, facultad temporal del órgano resolutivo sobre imposición de sanciones, entre otros.

Que, desde la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD han transcurrido veinte meses, apreciándose que, si bien se continúa con el estado de emergencia nacional, el contexto en el cual se aprobó la referida resolución ha cambiado sustancialmente. En este sentido, se evidencia que las empresas prestadoras ya realizan de manera regular la lectura de medidores para determinar el importe a facturar por los servicios, por lo que ya no existe la necesidad de efectuar prorrateos o recuperos de consumos para determinar la facturación.

Que, por otro lado, de la información remitida por las empresas prestadoras se ha identificado una recuperación progresiva en su porcentaje de recaudación, así como se ha evidenciado una reincidencia significativa de infracciones de las empresas prestadoras a las que se ha impuesto solo amonestación escrita en aplicación a lo establecido por el artículo 12 de las mencionadas Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.

Que, lo señalado anteriormente ha generado que se evalúe la necesidad de mantener vigentes los artículos 3, 4, 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 084-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Ámbito de la Prestación, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 24 de febrero de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Derogar los artículos 3, 4, 10, 11 y 12 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 9 de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los Servicios de Saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Levantamiento y conformidad del acta de fiscalización de campo

9.1. Respecto al literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2007-SUNASS-CD y modificatorias (en adelante, Reglamento de Fiscalización), una vez culminada la acción de fiscalización de campo, el levantamiento del acta de fiscalización y su conformidad se podrá realizar de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que culmine el estado de emergencia nacional.

9.2. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el fiscalizador y el administrado podrán sostener una llamada telefónica para levantar el acta de fiscalización.

En este sentido, el fiscalizador:

1. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de fiscalización;

2. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente;

3. Consigna en el acta de fiscalización la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibido el acta por correo electrónico.

9.3. El acta de fiscalización se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos días hábiles, se entenderá que esta es conforme y se presumirá cierto para todos los efectos. El acta será incorporada al expediente de fiscalización”.

Artículo 3°.- Modificar el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“1. Las disposiciones contenidas en el artículo 8 de la presente norma será aplicable hasta que la Sunass emita disposiciones de carácter permanente respecto a la presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general.”

Artículo 4°.- Derogar los numerales 2 y 3 de la única disposición complementaria transitoria de las Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N.º 017-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1 La última ampliación se dispuso mediante Decreto Supremo N.° 010-2022-PCM.

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