Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación Cusco
DECRETO REGIONAL
Nº 013-2021-GR CUSCO/GR
Cusco, 29 de setiembre de 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;
VISTO: El Oficio Nº 1181-2021/GEREDU-C/SEC e Informe Nº 73-2021/GEREDU-C/SEC de la Gerencia Regional de Educación Cusco, Informe Nº 257-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, Memorándum Nº 482-2021-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización e Informe Nº 810-2021-GR CUSCO/ORAJ y Memorándum Nº 1018-2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, en fecha 28 de diciembre 2015 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 106-2015-CR/GR-CUSCO que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación Cusco;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, que en su artículo 233º la Gerencia Regional de Salud es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el artículo 49º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda. Su sigla es GERESA;
Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda;
Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece la Estructura del Manual de Operaciones, el cual incluye disposiciones Generales, Estructura Funcional, Procesos y Anexos;
Que, el artículo 55º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1 que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el cual justifica sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 406-2020-GR CUSCO/GGR de fecha 29 de octubre 2020, se aprueba “Los lineamientos para la formulación y/o actualización del Manual de Operaciones - MOP, en los órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco; con la finalidad de garantizar la coherencia, alineamiento y complementariedad del Manuel de Operaciones de los órganos desconcentrados con la estructura organizacional del Gobierno Regional del Cusco;
Que, mediante Informe Nº 257-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, emite opinión favorable al Proyecto de Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Educación Cusco;
Que, mediante Informe Legal Nº 010-2021-OAJ, la Asesora Jurídica de la Dirección Regional de Educación – Cusco, sustenta la derogación tácita precisando que: “el Código Civil regula tres formas de derogación aplicables a las normas entre ellas, la derogación tácita. Es así que cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que va a ser derogada y existe incompatibilidad o colisiona en su contenido, la norma que deroga precisa en su parte resolutiva que se derogan todas las normas que a esta se opongan. Así mismo, precisa que es necesaria la conservación de los actos administrativos emitidos bajo los alcances de la Ordenanza Regional Nº 106-2015-CR/GR-CUSCO y los instrumentos de gestión vigentes a la fecha, hasta la aprobación del Manual de Operaciones propuesto a mérito de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO”;
Que, con Informe Nº 810-2021-GR CUSCO/ORAJ complementado con Memorándum Nº 1018-2021-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación, mediante acto administrativo, así precisa que se debe conservar los actos administrativos que se dieron entre la derogación tácita de su ROF y la entrada en vigencia de su MOP, en aplicación del numeral 14.1 del artículo 14º del TUO de la Ley Nº 27444;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia General Regional, General Regional de Administración, Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;
En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el mismo que consta de tres (03) títulos, cincuenta (50) artículos y anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.
Regístrese y comuníquese.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2043722-1