Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento de ciudadanos y otros cientos de hijos yauyinos, como héroes y mártires de la Independencia del Perú

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 440-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022)

Ordenanza Regional

Nº 06-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2021-CR/GRL de fecha 28 de junio de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal,

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en ella se indica que la conmemoración de los 200 años de Independencia del Perú es una oportunidad única para imaginar, hacer y celebrar el país que queremos ser como hicieron nuestros próceres y precursores en su tiempo y forjar una nueva ciudadanía preparada para afrontar los desafíos de este siglo. Además, se indica que mediante la Agenda de Conmemoración del Bicentenario se rescatará lo mejor de nuestra historia, se apreciará lo más valioso de nuestra cultura diversa y se trabajará en nuestros valores ciudadanos. Pensar y fortalecer nuestra identidad, en “ser peruano”, en las oportunidades que nos depara el futuro como nación unida y orgullosa, tiene que convertirse en un activo que incida directamente en el bienestar público. Es lo que soñaron los artífices de la Independencia y es el desafío que vamos a asumir.

Que, dentro de los Componentes de la Agenda de Conmemoración, se desarrolla un programa de actividades, estableciendo en el numeral 2) la conmemoración histórica resaltando las efemérides de la gesta de la independencia a nivel nacional que serán acompañadas por la rehabilitación de los sitios emblemáticos y el desarrollo de acciones conmemorativas en coordinación con cada localidad.

Que, la historia del Perú registra varios acontecimientos importantes gestados por los hijos de la provincia de Yauyos para lograr la independencia del Perú, ellos contribuyeron a lograr la emancipación de nuestra patria y la soñada libertad del yugo español, dichos acontecimientos están recogidos en los textos: “YAUYOS EN EL PERFIL HISTÓRICO Y CULTURAL DE SUS PUEBLOS” DE BRÍGIDO VARILLAS GALLARDO, PUBLICADO POR CONCYTEC 1990 (LIMA); “LAS GUERRILLAS DE YAUYOS EN LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ” DE BELTRÁN GALLARDO, EZEQUIEL, LIMA, EDITORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A. 1977; “LOS YAUYOS, HISTORIA OLVIDADA, CRUCES Y MUERTE” DE AROLDO EGOAVIL TRIGOS, HUANCAYO 2010; ” LOS GUERRILLEROS DEL CENTRO EN LA EMANCIPACIÓN PERUANA” DE RIVERA SERNA, RAÚL, LIMA, 1958 TALLERES GRÁFICOS; “MONTONERAS Y GUERRILLAS EN LA ETAPA DE LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ” DE VERGARA ARIAS, GUSTAVO, EDITORIAL SALESIANA LIMA 1974; “PRÓCERES CAMPESINOS EN LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ” DE RAMIREZ BAUTISTA BERNARDO, INVESTIGACIONES SOCIALES, VOL 22, Nº 41 UNMSM LIMA; documentos inéditos como: Oficio de Juan Evangelista Vivas al Exmo. Señor General en Jefe Don José de San Martín. Cuartel de Ayavirí, Julio, 21 de 1821 (“Gaceta de Gobierno”); Acta de la Jura de la Independencia de Yauyos; Oficio de Marcelino Huamán, al Gobernador Político y Militar Tadeó Téllez Viñac, 3 de Julio de 1822; y otros documentos que constituyen testimonios del valor desplegado por los hijos de la Provincia de Yauyos para lograr la independencia del Perú.

Que, en dichos libros se relata que: “…Después del desembarco de San Martín en Paracas en setiembre de 1820 y luego del recorrido de Juan Antonio Álvarez de Arenales por la sierra central; la población yauyina organiza sus guerrillas, encabezadas por Juan Evangelista Vivas. En mayo de 1821 los yauyinos deponen a las autoridades españolas de Yauyos y, nombran alcalde patriota a Romualdo Elguera y gobernador a José Guillermo Cayro. Luego con las guerrillas de Huarochirí y Canta, asedian la capital Lima, para que salga el virrey e ingrese el general José de San Martín, que lo hace el 10 de julio. Al evacuar La Serna, por Yauyos a Jauja, los yauyinos le presentaron sucesivas batallas, entre ellas la Batalla de Pilas el 16 de julio donde el ejército colonial es derrotado. El sábado 28 de julio de 1821 San Martín proclama la Independencia del Perú; ese mismo día el virrey José de la Serna y sus tropas ingresan al pueblo de Carania y la saquean, y al no encontrar alimentos terminan por incendiarla; los pobladores la habían abandonado para que los realistas no se aprovisionen de víveres. El 30 y 31 de julio se da la Batalla de Puente Llapay…”

Que, de la lectura de los referidos textos se registran la valerosa participación heroica y decidida de ciudadanos como: Juan Evangelista Vivas, Romualdo Elguera, José Guillermo Cayro, Rafael Gavino Vivas, Ciriaco Lovera, Pascual Cairo, Francisco Villafanes, Mariano Brun, Mariano del Carmen Lucas, Marcelino Huamán, Francisco Lobatón, Diego Quiroz, Justo Germán Muñoz, Pedro Loli, Pablo Guerra, Atanacio Guerra, Hilarión Lozano, Padín, Tomás Vivas, Manuel Revilla, Cirilo Correa, Ciriaco Lobera, Hilarión Lozano, Juan Vivas, Antonio Aliaga, José Palomo, Gregorio Rivera, Lorenzo Porras, los sacerdotes: Domingo Villegas, Nicolás de la Piedra, Amancio Mongeí y José María Prieto, y cientos de hijos yauyinos quienes DERRAMARON ORGULLOSAMENTE SUS SANGRE EN LAS PAMPAS, FALDAS Y QUEBRADAS DE BATALLA UBICADAS EN LA PROVINCIA DE YAUYOS Y LUGARES ALEDAÑOS PARA CONTRIBUIR Y LOGRAR LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.

Que, en reconocimiento a las acciones heroicas de los bravos hijos de la provincia de Yauyos, El 1 de octubre de 1821, el General Don José de San Martin otorga la primera medalla a las guerrillas de Yauyos con las inscripciones: “EL VALOR ES MI DIVISA” Y “A LAS PARTIDAS DE GUERRILLAS”, luego el 24 de noviembre de 1821 San Martín otorga la segunda medalla a a las guerrillas de Yauyos con la inscripción: “A LOS CONSTANTES PATRIOTAS DE YAUYOS”.

Que, el reconocimiento de los mencionados hijos de la Provincia de Yauyos constituye una necesidad de suma urgencia para la Región Lima al celebrar el Bicentenario, para mantener viva el alma de un pueblo aguerrido y defensor de la libertad durante la independencia. Es así que las autoridades y la población de la provincia de Yauyos solicitan la aprobación de la presente Ordenanza Regional con la finalidad de lograr el reconocimiento de los mencionados ciudadanos como héroes y mártires de la independencia del Perú;

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de junio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE JUAN EVANGELISTA VIVAS, ROMUALDO ELGUERA, JOSÉ GUILLERMO CAYRO, RAFAEL GAVINO VIVAS, CIRIACO LOVERA, PASCUAL CAIRO, FRANCISCO VILLAFANES, MARIANO BRUN, MARIANO DEL CARMEN LUCAS, JOSÉ IGNACIO MARÍA MORA, MARCELINO HUAMÁN, FRANCISCO LOBATÓN, DIEGO QUIROZ, JUSTO GERMÁN MUÑOZ, PEDRO LOLI, PABLO GUERRA, ATANACIO GUERRA, HILARIÓN LOZANO, PADÍN, TOMÁS VIVAS, MANUEL REVILLA, CIRILO CORREA, CIRIACO LOBERA, HILARIÓN LOZANO, JUAN VIVAS, ANTONIO ALIAGA, JOSÉ PALOMO, GREGORIO RIVERA, LORENZO PORRAS; LOS SACERDOTES: DOMINGO VILLEGAS, NICOLÁS DE LA PIEDRA, AMANCIO MONGEÍ Y JOSÉ MARÍA PRIETO, Y OTROS CIENTOS DE HIJOS YAUYINOS, COMO HÉROES Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ”.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los parlamentarios electos de la Región Lima, presentar el Proyecto de Ley que reconoce a los mencionados hijos de la provincia de Yauyos como héroes y mártires de la Independencia del Perú.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Cultura, con el objeto que se incluya en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario, Actividad 2): “la conmemoración histórica resaltando las efemérides de la gesta de la independencia a nivel nacional, a fin que se inserte los hechos y datos históricos de los mencionados ciudadanos en la publicación que recopilará los documentos históricos de la vida y obras de los hombres que contribuyeron a la independencia del Perú.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo social y a la Dirección Regional de Educación promover las diversas actividades que correspondan en cumplimiento de la presente Ordenanza

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de julio del año 2021.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

2043674-1