Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 442-2022-GRL-SCR, recibido el 1 de marzo de 2022)

Ordenanza Regional

Nº 08-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2021-CR/GRL de fecha 28 de junio de 2021, que resuelve en Artículo Primero:APROBAR la Ordenanza Regional que dispone: “Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación”.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, a través de la Ley Nº 26889 – Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS se han dictado dispocisiones sobre lineamientos para la elaboración, la denominación y públicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y cohererencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país;

Que, la referida Ley tiene por objeto el de sistematizar la legislación tmabién de carácter regional, a efecto de lograr su unidad y coherencia para garantizar su estabilidad y seguridad jurídica, inicándose que dicha norma debe tener una denominación oficial que exprese su alcance integral e identificandose con el número que le corresponde;

Que, de la revisión de las normas regionales emitidas por el Consejo Regional de Lima, se advierte que se presenta un grado de complejidad ya que se múltiplica el número de disposicines legales públicadas que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por todos los ciudadanos. En este inevitable contexto de inflación normativa, la identificación de las normas legales en general, así como su invocación, se convierte con demasiada frecuencia, en una tarea dificil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el derecho;

Que, sin embargo los principios constitucionales de públicidad de las normas y de seguridad jurídica, imponen el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exije;

Que, entre las diversas técnicas diseñadas para faciliatr la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identificadora la de su numeración, en tal virtud, las Ordenanzas Regionales deben llevar una numeración correlativa continua sin refrencia del año que se aprueba.

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de junio de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE:

“LAS ORDENANZAS REGIONALES QUE

SEAN PROMULGADAS A PARTIR DE LA FECHA SERÁN NUMERADAS DE ACUERDO AL ORDEN CORRELATIVO ORDINARIO QUE LES CORRESPONDA, UTILIZANDO LOS NÚMEROS CARDINALES INDEPENDIENTEMENTE DEL AÑO DE SU APROBACIÓN”

Artículo Primero: NUMERACIÓN CORRELATIVA DE LAS ORDENANZAS REGIONALES

Las Ordenanzas Regionales que sean promulgadas a partir de esta Ordenanza Regional serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independiente del año de dación, agregándole CR/GRL.

Artículo Segundo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta.

Artículo Tercero: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 25 días del mes de agosto del año 2021.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

2043671-1