Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 04-2022-MSS
Santiago de Surco, 24 de febrero de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 571-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 147-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 20-2022-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 103-2022-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico N° 002-2022-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos que sustentan la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;
Que, el artículo 12° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, dispone que “Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y mediciones necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (…)”; asimismo, el literal a) del artículo 24° de dicha norma, establece que las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para “Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 8° de la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que una de las funciones de las municipalidades distritales es “Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción”; del mismo modo, el artículo 13° de la citada Ordenanza, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora “Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y es aprobado por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Informe N° 20-2022-GSC-MSS del 08.02.2022, da trámite al Informe N° 103-2022-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, que presenta la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco, el cual fue aprobado por la Comisión Ambiental Municipal – CAM SURCO y se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2022-YRS-SGLPJ-GSC-MSS. La propuesta señala que el ruido generado en el distrito se origina principalmente por fuentes móviles (vehículos particulares y públicos) y fuentes fijas (equipos de sonido, generadores eléctricos, maquinarias, entre otros), por lo que la aprobación del programa contribuiría al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, convirtiéndose así en un instrumento de control en materia de ruido ambiental que la Municipalidad puede usar para la prevención de la contaminación sonora;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 571-2022-GM-MSS del 11.02.2022, manifestó su conformidad respecto a la aprobación de la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida en el Informe Nº 147-2022-GAJ-MSS, debiéndose continuar con el procedimiento respectivo para su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco, documento que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las demás gerencias y subgerencias competentes, el cumplimiento del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 en el distrito de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la remisión del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
2043666-1