Aprueban el Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 006-2022-INACAL/DM
Lima, 28 de febrero de 2022
VISTO:
El Informe N° 064-2021-INACAL/DM-ML de fecha 26 de octubre de 2021 e Informe N° 008-2022-INACAL/DM-ML de fecha 11 de febrero de 2022, de la responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, los numerales 36.2 y 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 30224, disponen que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; y, que la verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en el literal h) del artículo 40, señala que la Dirección de Metrología tiene entre sus funciones el reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica; y, cuando no existan instituciones acreditadas, puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM se aprobó el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, cuyo objetivo es establecer el alcance, procedimiento, modalidades de autorización, obligaciones y derechos, seguimiento y supervisión, cancelación de la autorización y derecho de tramitación de autorización como Unidad de Verificación Metrológica, para realizar Verificación de Instrumentos de Medición sometidos a Control Metrológico otorgado por la Dirección de Metrología del INACAL;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-PRODUCE, publicado el 01 de febrero de 2022 se aprueba los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Calidad;
Que, del Informe N° 064-2021-INACAL/DM-ML elaborado por la responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal, se concluye que resulta necesario actualizar el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica Versión 1 del 2017;
Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 02, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución
Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Derogar el Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, aprobado mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM.
Artículo 4.- El plazo para la implementación y cumplimiento de Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 02 será de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento para el Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 02, entrara en vigencia una vez culminado el plazo de implementación.
Artículo 5.- Durante el plazo de implementación, el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 01, estará vigente. Culminado el plazo de implementación dejar sin efecto el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica, Versión 01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Dajes Castro
Director de Metrología
2043576-1