Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

decreto supremo

Nº 024-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo
N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia N° 031-2020, N° 055-2020 y N° 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas;

Que, el literal c) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el Ministerio de Salud, para financiar la continuidad de operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31365, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para garantizar la continuidad de operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud a este último;

Que, mediante el Oficio N° 0334-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 284 024,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT) a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 43.1 y el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 068-2022-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios N°s 0267 y 0355-2022-OGPPM-OP/MINSA, de la citada Oficina, que adjunta los Informes N°s 096 y 119-2022-OP-OGPPM/MINSA, respectivamente, con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 64 284 024,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 43.1 y en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 284 024,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT) a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 43.1 y el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en

Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 62 584 024,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 700 000,00

============

TOTAL EGRESOS 64 284 024,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con

Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 37 685 791,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 700 000,00

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación

y desarrollo de los XVIII Juegos

Panamericanos 2019

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 24 898 233,00

============

TOTAL EGRESOS 64 284 024,00

============

1.2 Los recursos transferidos mediante el numeral 1.1. del presente artículo se incorporan en la finalidad 0290345 “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales, entre otros, COVID-19 a nivel nacional”.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2043541-3