Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados y período de aplicación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 082-2022-minem/dm

Lima, 28 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 0051-2022-GRT y el Informe Legal N° 052-2022-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe N° 007-2022/MINEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0211-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio N° 49-2022-OS-PRES con registro N° 3267874 de fecha 01 de febrero de 2022, que adjunta el Informe Técnico N° 051-2022-GRT y el Informe Legal N° 052-2022-GRT, Osinergmin ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2022, hasta el 30 de abril de 2023, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto ascendente a
S/ 216 988 716.00 (Doscientos Dieciséis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Soles);

Que, sin embargo, la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 007-2022/MINEM-DGE-DNE, señala que el Monto Específico propuesto por el Osinergmin supera el límite establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, por lo que en mérito de la respectiva evaluación técnico – legal recomienda que el Monto Específico ascienda a la suma de S/ 213 578 090.00 (Doscientos Trece Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Noventa y 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/ 213 578 090.00 (Doscientos Trece Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Noventa y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2043535-1