Precisan el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 0127-2022-JNE

Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Por su parte, el artículo 177 de la Carta Magna establece que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

3. En esa misma línea, los artículos 142 y 181 de la Carta Constitucional reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral, por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE señala su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Así, al ser este organismo electoral, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución, y en garantía del respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.

4. Las Elecciones Regionales y Municipales constituyen un proceso electoral de calendario fijo, condición que se sustenta en los artículos 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en los cuales queda establecido que dichos comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales.

5. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 2 de octubre de 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

6. Ahora bien, el proceso electoral constituye una serie continua y concatenada de actos que precluyen, esto es, que tienen un inicio y un final, caracterizándose por sus etapas marcadas y plazos perentorios e improrrogables. Así, el respectivo cronograma está compuesto por los distintos hitos señalados en las normas electorales y por aquellos que son establecidos aplicando criterios que tienen la finalidad de optimizar la gestión del proceso y viabilizar el cumplimiento de sus plazos.

7. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales1, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral, por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo, así como el ejercicio de los derechos políticos de los actores intervinientes, con relación a la intangibilidad de las normas y reglas que son aplicables al proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de conformidad con los hitos señalados en el cronograma electoral2.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. PRECISAR que para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, es de aplicación la siguiente normativa:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

c. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

d. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

e. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

f. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

g. Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

h. Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

i. Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, que dispone el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021.

j. Resolución N° 0912-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

k. Resolución N° 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

l. Resolución N° 0918-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, que establece disposiciones sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

m. Resolución N° 0919-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, que establece disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

n. Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado mediante Resolución N° 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021.

o. Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021.

p. Resolución N° 0923-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, que aprueba el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

q. Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

r. Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020.

s. Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021.

t. Reglamento para la Elección Interna de Candidatos de los Movimientos Regionales que no registran Reglamento Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0928-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021.

u. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021.

v. Resolución N° 0932-2021-JNE, del 3 de diciembre de 2021, que aprueba el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

w. Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0939-2021-JNE, del 9 de diciembre de 2021.

x. Resolución N° 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que establece reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones.

y. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

z. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

aa. Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0979-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021.

bb. Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0981-2021-JNE, del 28 de diciembre de 2021.

cc. Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021.

dd. Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0987-2021-JNE, del 30 de diciembre de 2021.

ee. Resolución N° 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, que define noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes.

ff. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado mediante Resolución N° 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022.

gg. Resolución N° 0069-2022-JNE, del 3 de febrero de 2022, que establece el horario de recibimiento virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, así como establece la notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral.

2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Referido a las normas aprobadas conforme al plazo señalado en la Undécima Disposición Transitoria de la LOE, incorporada a través de la Ley N° 31354.

2 Es práctica usual en la historia del Jurado Nacional de Elecciones la emisión de una resolución declarativa del marco normativo atinente. Tal fue el caso de la Resolución N° 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015.

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