Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000065-2022-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000011-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000325-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022, disponiéndose también la apertura de turno de este juzgado transitorio desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura y de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022; así como el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hasta el 31 de marzo de 2022.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ prorrogó el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 28 de febrero de 2022.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000011-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:

1) El Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuenta con un juzgado de paz letrado mixto permanente, que al mes de diciembre de 2021 resolvió 1,425 expedientes de una carga procesal de 3,024, obteniendo un avance del 132%; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registró una elevada carga pendiente de 1,590 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio de descarga; mientras que el Distrito de Mariano Melgar de la Provincia de Arequipa, cuenta con dos juzgados de paz letrados, un permanente y un transitorio, observándose que el Juzgado de Paz Letrado Permanente registró al mes de diciembre de 2021 una carga procesal de 935 expedientes, cifra que es menor a los 1,560 expedientes correspondientes a la carga mínima de un juzgado de paz letrado mixto, y considerando que su carga pendiente es de solo 114 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; además, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del referido distrito registró a diciembre de 2021 una carga pendiente de solo 81 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; razón por la que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio en el Distrito de Mariano Melgar, siendo factible su reubicación al Distrito de Jacobo Hunter.

2) Mediante el inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ, se dispuso a partir de 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y por el mismo periodo, cerrarle turno al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, los cuales tiene competencia funcional en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que al mes de diciembre de 2021 el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco registró una carga pendiente de 985 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de solo 144 expedientes, razón por la cual se considera conveniente que se le redistribuya como máximo 300 expedientes provenientes del referido juzgado permanente.

3) Mediante el inciso d) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000434-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura para los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio, se considera necesario cerrarle el turno para el ingreso de expedientes en tanto dure su funcionamiento.

4) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, encargado de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de diciembre del año 2021 ingresos de solo 187 expedientes y una carga pendiente total de 76 expedientes, cifras que al ser menores a la carga mínima de 663 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636 e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencia una situación de subcarga procesal; razón por la cual se puede concluir que este juzgado de trabajo transitorio ha culminado con su labor de liquidación.

De otro lado, mediante Oficio N° 000568-2021-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó que se redistribuya, entre otros, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura los expedientes de liquidación laboral con la Ley N° 26636, existentes en el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba de la Provincia de Huancabamba; el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, cuya suma de sus cargas pendientes asciende a 326 expedientes al mes de diciembre de 2021; razón por la cual se considera conveniente convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura en Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio, con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 196-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de marzo de 2022:

Hasta el 31 de marzo de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Mariano Melgar

Corte Superior de Justicia del Santa

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

Hasta el 30 de abril de 2022

Corte Superior de Justicia de Piura

- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2022, dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, el cual funcionará con turno cerrado.

Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, en Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la referida Corte Superior, con competencia territorial en las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura; así como en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; y con competencia funcional en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

Artículo Sétimo.- Disponer, por excepción, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco y Piura:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, debiendo culminar con aquellos expedientes que no se encuentren en dicha condición.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario.

c) Que, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya 300 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022 o que cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario.

d) Que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande de la Provincia de Piura; el 1° Juzgado Mixto del Distrito de Huancabamba de la Provincia del mismo nombre; el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chulucanas de la Provincia de Morropón; el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita; y el Juzgado Civil de la Provincia de Sechura, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, los expedientes laborales en etapa de trámite, correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada, lo cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de quince días calendario.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2043382-4