Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000064-2022-CE-PJ
Lima, 25 de febrero del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000138-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe N° 000035-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, Primer Tramo, creando a través de su artículo primero, entre otros, el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo.
Segundo. Que, posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000213-2021-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso reubicar con turno cerrado el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, Distrito Judicial de Lima, a la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal; y ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia y de Procesos Comunes de Lima al Distrito de Surquillo, en tanto se dicte medida diferente.
Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000525-2022-CSJLI-PJ, remite el análisis de la carga procesal y producción realizada por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo como 3º Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de La Victoria y San Luis.
Cuarto. Que, por Informe Nº 000035-2022-MYE-ST-UETICPP/PJ, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal determina que en mérito a la implementación del Código Procesal Penal a partir del 15 de junio de 2021 en el Distrito Judicial de Lima, todos los órganos jurisdiccionales se encuentran en estado de sub carga procesal; sin embargo, el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria de los Distritos de La Victoria y San Luis triplica el nivel de ingresos de expedientes en trámite, en comparación a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial Central del Código Procesal Penal. Asimismo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo ha culminado con casi la totalidad de la carga pendiente en trámite, aunado a ello al encontrase con turno cerrado, corresponde optar por las medidas administrativas que permitan brindar un eficiente servicio de justicia.
Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 203-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte, por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
1.1 Redistribuir la carga en ejecución procesal penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, ubicado en la Sede Judicial Central de Código Procesal Penal de Lima, entre el 5º, 6º y 7º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en estado de Ebriedad y Drogadicción del Distrito y Provincia de Lima, de manera equitativa y aleatoria.
1.2 Disponer la reubicación y variación de la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo como 3º Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de La Victoria y San Luis, Provincia de Lima, con la misma competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de La Victoria, Provincia de Lima.
1.3 Disponer que el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de La Victoria y San Luis, Provincia de Lima, continuará tramitando la carga procesal pendiente en estado de trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo, hasta culminar la misma.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2043382-3