Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos

Resolución Directoral

nº 0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

28 de febrero de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 37-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 6 de diciembre de 2013, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos; el MEMORÁNDUM-0040-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 22 de febrero de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 037-2013-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0040-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:

1. El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío estará acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1 Declaración Adicional:

“Las plantas in vitro provienen de plantas madres oficialmente inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Pseudomonas cichorii (indicar método de diagnóstico)”.

3. El material in vitro estará en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

4. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país exportador remitirá al SENASA la relación actualizada de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados y autorizados a exportar a la República del Perú.

5. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del SENASA, a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General (e)

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2043377-2