LEY Nº 31427

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA TEMPORALMENTE LA EXCEPCIÓN DEL DESEMPEÑO DE MÁS DE UN EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALISTA O ASISTENCIAL DE SALUD DEBIDO A UNA EMERGENCIA SANITARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

En el marco de la disposición constitucional establecida en el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, la presente ley tiene por objeto ampliar temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado de personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria.

Artículo 2. Autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado

La autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Se produce una declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud.

b) El decreto supremo que declara la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado, debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida.

c) La duración máxima de los contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración de la medida señalada en el literal b).

Artículo 3. Exoneración

La autorización aprobada por decreto supremo a que se refiere el artículo 2 exonera al personal médico especialista o asistencial de salud de los topes de ingresos del sector público y de los procesos de selección establecidos en los regímenes laborales correspondientes.

Artículo 4. Financiamiento de programas de contratación de doble empleo remunerado en emergencias sanitarias

Los programas de contratación de doble empleo remunerado son financiados con el presupuesto institucional del respectivo pliego o entidad que tiene a su cargo la administración de los servicios de salud y de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que, el financiamiento se efectúe a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios, de ser necesario, de Ingresos por Contribuciones de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Financiamiento de programas de contratación de doble empleo remunerado en emergencias sanitarias

Para efectos de la contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria establecida en el Decreto Supremo 025-2021-SA, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las transferencias presupuestarias a las entidades del sector salud, con cargo a la reserva de contingencia, para financiar dichos contratos.

SEGUNDA. Rehabilitaciones y garantía de disponibilidad de personal de salud en la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19

Se dispone la rehabilitación del personal de la salud que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentre sancionado por la materia vinculada, de forma directa o indirecta, con el doble empleo remunerado; así como la conclusión y archivamiento de los procedimientos administrativos disciplinarios y judiciales, cuya materia estuviera vinculada con dicho empleo.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2043095-1