Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000060-2022-CE-PJ
Lima, 24 de febrero del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000088-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió la propuesta de redistribución de carga en liquidación para que la 2° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ate, Provincia de Lima, redistribuya hasta el 50% de su carga pendiente en trámite como función liquidadora, que representa aproximadamente 221 expedientes, hacia la 1° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ate, Provincia de Lima. Asimismo, propone que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, realice la redistribución del 50% de su carga pendiente en trámite como función liquidadora, que representa aproximadamente la cantidad de 227 expedientes, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, con la finalidad de atender la sobrecarga procesal en liquidación de las Salas Penales de Apelaciones de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho.
Segundo. Que, mediante el Oficio N° 000088-2022-ST-UETI-CPP-PJ, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, y la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, registraron una carga procesal acumulada de 1381 y 1097 procesos en trámite, respectivamente, bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, siendo que, la carga máxima anual para una Sala Penal Liquidadora es de 1020 procesos, considerando que su estándar de producción es de 600 expedientes anuales, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ; por tanto, se advierte que los órganos jurisdiccionales en referencia se encuentran en una situación de sobrecarga procesal. Por otro lado, se advierte que la 1° Sala de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate, Provincia de Lima, y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, registraron una carga procesal acumulada de 112 y 44 procesos en trámite, respectivamente, siendo que los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentran en sub carga procesal, considerando que le corresponde como estándar de producción la cantidad de 440 expedientes anuales, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ; en ese sentido, considera viable la propuesta remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por tanto, estos órganos jurisdiccionales podrían apoyar en la descarga procesal en función liquidadora a los órganos jurisdiccionales permanentes mencionados anteriormente.
Tercero. Que, es necesario considerar que la redistribución de expedientes no sólo se subsume en la carga procesal por tramitar; sino también en el nivel resolutivo alcanzado por las salas de origen y destino; por lo que al mes de análisis las dos Salas Penales de Apelaciones Permanentes de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, han alcanzado el 116% y 89% de producción, respectivamente; a diferencia de sus pares, correspondiente a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho que alcanzaron el 94% y 83%, respectivamente; de estos últimos, cabe precisar que desde el mes de marzo del año 2021 la producción se incrementó en un 30% aproximadamente.
Cuarto. Que, dada la actual crisis sanitaria a raíz de la propagación del COVID-19, éste Órgano de Gobierno mediante Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020 dispuso que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria; medida que se amplió a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales según el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; sin embargo, tal y como se manifestó en el Informe N° 029-2021-EST-UPD-GAD-CSJLE-PJ, remitido por el responsable del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, las Salas Penales de Apelaciones se ubican en el mismo local de funcionamiento; esto es las sedes Separadora Industrial y Las Flores para los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente; lo que implicaría que la redistribución de expedientes se realizará en un mismo local, salvaguardando la integridad física de los jueces/zas, trabajadores/as jurisdiccionales y administrativos inmersos en el proceso.
Quinto. Que, respecto a la cantidad y forma de expedientes a redistribuir, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal determina que el 50% y 55% propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que corresponde a la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, respectivamente, no corresponde a la realidad debido a que estas últimas tramitan expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal; por lo que, en aras de buscar la equidad procesal y un correcto monitoreo en el cumplimiento de metas, se determina redistribuir la cantidad de 300 equivalente al 35% y 250 equivalente al 36% de la carga procesal pendiente de las Salas Penales de Apelaciones de origen de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente; sin perjuicio que a corto o mediano plazo y de acuerdo al ingreso y egreso de la carga procesal se realice una nueva evaluación.
Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 136-2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por tener cita médica y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial Del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas:
1.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 300 expedientes en función liquidadora de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
1.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 250 expedientes en función liquidadora de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este.
1.3 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, cuya vista de causa tenga fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.
1.4 Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completo, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de las áreas competentes, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente decisión.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en coordinación con la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, debe verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 sea inferior al mínimo exigido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Quinto.- Establecer que las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que contemple los requerimientos de cierre y apertura de turno, redistribución y/o remisión de expedientes deben ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2043047-6