Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2022-CE-PJ

Lima, 24 de febrero del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000009-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión, con vencimiento al 28 de febrero de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325, 357, 389 y 429-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, el avance ideal para el período de enero a diciembre de 2021 será del 100%, aplicado sobre una meta anual ajustada al 90%, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2021-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Quinto. Que, mediante Oficio N° 009-2022-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 011-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 090-2022-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya registró una carga pendiente de 114 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a diciembre de 2021, la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, que en su mayoría corresponden a expedientes físicos, ascendió a 698 expedientes, de la cual 342 corresponden a la especialidad civil y 288 a la especialidad de familia; razón por la cual resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, a través de la labor de itinerancia.

b) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2021 registraron una carga pendiente total de 2,900 expedientes, de la cual 2,005 se concentran en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, que funciona en la misma sede judicial que los referidos juzgados de paz letrados permanentes, registró durante el mismo período una carga pendiente de 217 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

c) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familiar, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; disponiéndose durante el mismo período el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia para el ingreso de expedientes de las referidas especialidades, con excepción de los procesos con la Ley N° 30364; observándose que al mes de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba registró una carga pendiente de 91 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, que funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, registró durante el mismo período una carga pendiente de 634 expedientes, de la cual 319 expedientes se concentran en la especialidad de familia y 221 en la subespecialidad civil-civil, registrándose además una carga pendiente de 36 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

d) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, al mes de diciembre de 2021 resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 365, obteniendo un avance de meta anual del 91%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% y representa un atraso mayor a un mes respecto a dicho avance ideal, quedándole una carga pendiente de 133 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo permanente de Huacho, que funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio y tramita procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos al amparo de la Ley N° 26636, resolvió durante el mismo periodo 302 expedientes de un total de 825 expedientes, obteniendo un avance de meta anual del 56%, el cual representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal, quedándole una carga pendiente de 481 expedientes, cuyo 49%, equivalente a 234 expedientes, corresponde a procesos al amparo de la Ley N° 26636.

e) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, al mes de diciembre de 2021 resolvió 1,090 expedientes de una carga procesal de 2,445, con lo cual tuvo un bajo avance de meta anual del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 100% y representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal; mientras que las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya, resolvieron en promedio 1,647 expedientes de una carga procesal promedio de 2,704, por lo que su avance de meta anual promedio fue de 102%.

f) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 345-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de noviembre de 2021, que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima modifique su competencia funcional para que apoye con turno abierto en la descarga procesal del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes pertenecientes al Sub Módulo Corporativo Laboral 5 y 6 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que el 21° y 22°Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior cierren turno para el ingreso de expedientes hasta el 31 de enero de 2022; disposiciones que no fueron prorrogadas durante el mes de febrero del presente año; sin embargo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 018-2022-CE-PJ, resulta necesario que nuevamente se le abra turno a este juzgado transitorio para el trámite de procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a dicho plazo de funcionamiento; así como disponer nuevamente el cierre de turno del 21° y 22° Juzgados de Trabajo permanentes por el mismo periodo, a fin de equiparar su carga procesal.

g) Mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través de sus áreas técnicas, regularice a la brevedad la data estadística de ingresos del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia; sin embargo, a la fecha dicha cifra de ingresos no ha sido ajustada; razón por la cual resulta necesario exhortar a la Presidencia de la citada Corte Superior a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, a fin de obtener información estadística confiable.

h) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, se dispuso desde el mes de julio de 2021 el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de la especialidad de familia, medida administrativa que fue prorrogada hasta el 31 de enero de 2022, conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ y que ha continuado vigente durante el mes de febrero de 2022, conforme a lo informado por la coordinadora de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; asimismo, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 018-2022-CE-PJ se ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, resulta necesario prorrogar con efectividad al 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores para el ingreso de procesos de la especialidad de familia y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de dicha especialidad.

i) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que inició su funcionamiento el mes de junio de 2021 con turno abierto y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como para liquidar los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo competencia funcional para los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el 4 de noviembre de 2021, en razón de la implementación de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, dispuesta a partir de la referida fecha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 286-2021-CE-PJ; al mes de diciembre de 2021 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 247 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta anual del 70%, el cual fue inferior al avance ideal de 100% y representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal.

j) El 3° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, si bien a diciembre de 2021 tuvo un avance de meta anual del 146%, al resolver 2,021 expedientes, presentó una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -29 expedientes.

k) Mediante Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se dispusieron las siguientes medidas:

“Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…):

(…)

11.2. Que, por excepción, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia todos los expedientes que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que quedaron como remanentes al momento que dichos juzgados fueron sub especializados para tramitar procesos con la referida ley, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

(…)”

Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó mediante Oficio N° 000240-2022-P-CSJPI-PJ de fecha 11 de febrero de 2022, sustentado en el Informe N° 000017-2022-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, que se modifiquen el artículo tercero y el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, señalando que a la fecha el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 de la Provincia de Piura, ya no tienen expedientes de familia que no correspondan a la referida ley, puesto que estos tres juzgados remitieron su carga pendiente en dichos procesos al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, en cumplimiento a lo establecido por las Resoluciones Administrativas Nros. 105 y 170-2021-CE-PJ.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la redistribución dispuesta en el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ se sustentó en la elevada carga pendiente que mantenían el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura en los expedientes de familia que no son tramitados con la Ley N° 30364, calculada de acuerdo a la información estadística remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 21 de octubre de 2021, en cuya variable “a otra dependencia” no estaba registrada la redistribución antes mencionada, evidenciándose el incumplimiento de lo estipulado en la “Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales”, elaborado por la Sub Gerencia de Estadística, lo cual ha generado el inadecuado registro de la información estadística de la citada Corte Superior.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura informa que el 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia de Piura, que no tramitan procesos de la Ley N° 30364, presentaron al 31 de diciembre de 2021 cargas pendientes de 1,144 y 1,045 expedientes, cifras que al superar la carga máxima de 850 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal y que estos juzgados requieren con urgencia del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de los expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364, para evitar que en el presente año se agrave dicha sobrecarga, la cual se proyecta para finales del año 2022 en una carga procesal promedio de 1,911 expedientes, que es más del doble de la carga máxima establecida para los órganos jurisdiccionales de esta subespecialidad; razón por la cual, resulta necesario modificar el artículo tercero y el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, conforme al siguiente texto:

“Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…):

(…)

11.2. Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia cuatrocientos expedientes cada uno que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

(…)”

l) Mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de expedientes de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, disponiéndose el cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia para los procesos de la referida subespecialidad, debido a que este juzgado permanente presentaba una elevada carga pendiente en dicha subespecialidad; observándose al mes de diciembre de 2021 que el Juzgado Mixto registró una carga pendiente de 710 expedientes, de la cual el 48%, equivalente a 341 expedientes, todavía se concentra en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache registró a diciembre de 2021 una carga pendiente de 118 expedientes, que a la fecha debe de haber disminuido; razón por la cual, se considera necesario prorrogar la apertura de turno de este juzgado transitorio para los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como el cierre de turno del juzgado permanente para los procesos de dicha subespecialidad, a fin de que esta dependencia judicial culmine con la elevada carga pendiente que aún tiene en estos procesos.

m) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, que inició su funcionamiento el mes de junio de 2021 con turno abierto y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como para liquidar los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo competencia funcional para los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el 7 de octubre del año 2021, en razón de la implementación de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de San Martín, dispuesta a partir de la referida fecha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 287-2021-CE-PJ; al mes de diciembre de 2021 resolvió 127 expedientes de una carga procesal de 503, con lo cual alcanzó un avance de meta anual del 37%, el cual fue muy inferior al avance ideal de 100% y representa un atraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal.

n) El 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de diciembre de 2021 resolvió 2,258 expedientes, obteniendo un avance de meta anual de 125%; sin embargo, presentó una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -22 expedientes.

o) Mediante Oficio N° 000444-2021-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justica de Sullana solicitó que la carga procesal del 2° Juzgado de Familia Sub Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Sullana, que no corresponde a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, sea remitida al Juzgado Civil Transitorio de Sullana.

Al respecto, el 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Sullana, que se convirtió a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde el mes de junio de 2021, registró al 31 de diciembre del año 2021 una carga pendiente de 483 expedientes, de los cuales 399, que equivalen al 83% de dicha carga pendiente, corresponden a los procesos que no son tramitados con la Ley N° 30364, lo cual evidencia que la exclusividad de este juzgado para el trámite de expedientes con la referida ley no le permite realizar una descarga procesal efectiva en las otras subespecialidades de familia, cuyos justiciables también requieren de celeridad en la resolución de dichos procesos; razón por la cual, resulta conveniente y necesario que dicha carga pendiente de procesos de familia que no correspondan a la Ley N° 30364 sea redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, el cual entrará en funcionamiento a partir del 1 de marzo de 2022 y tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad laboral y familia que no correspondan a la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 160-2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte, por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de marzo de 2022

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia

Hasta el 30 de abril de 2022

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto

Hasta el 31 de mayo de 2022

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Huaura

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tambopata

Hasta el 30 de junio de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

- Sala Laboral Transitoria - Piura

Hasta el 31 de julio de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio - La Joya

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Cajabamba

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Tocache

Corte Superior de Justicia del Santa

- 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Sala Laboral Transitoria - Sullana

Hasta el 31 de agosto de 2022

Corte Superior de Justicia de Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, la labor de itinerancia con turno cerrado que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito; debiendo realizarse dicha labor conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la referida Corte Superior.

Artículo Tercero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de procesos de la especialidad de familia; y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de dicha especialidad.

Artículo Cuarto.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2022, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el trámite de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y; a partir de la misma fecha, cerrar turno al 21º y 22º Juzgados de Trabajo permanentes a los cuales apoya por el periodo de cuatro meses, a fin de equiparar su carga procesal.

Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; así como el cierre de turno al Juzgado Mixto de Tocache para dicha subespecialidad durante el mismo período.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por excepción, redistribuya de manera física al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, como máximo 100 expedientes de la especialidad civil y 100 de la especialidad de familia, distintos a los de la Ley N° 30364, en razón que la mayoría de la carga pendiente en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de Majes corresponde a expedientes físicos.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la apertura de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

Artículo Octavo.- Disponer, por excepción, que el 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justica de Sullana, redistribuya toda su carga pendiente de los procesos que no son tramitados con la Ley N° 30364 al 2° Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, considerando que ambos se encuentran en la misma sede judicial.

Artículo Noveno.- Disponer, por excepción, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Huaura, la redistribución de expedientes entre los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, hacia los órganos jurisdiccionales transitorios que los apoyan, en razón que están ubicados en las mismas sedes judiciales y funcionan en el mismo local:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, redistribuyan respectivamente como máximo 300 (100 civiles y 200 de familia) y 1000 (600 civiles y 400 de familia) expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes de la especialidad civil, 100 de la especialidad familia que no sean de la Ley N° 30364 y 30 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya 200 expedientes laborales de procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho.

Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Santa, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre lo siguiente:

a) Las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa de -29 expedientes que presenta el 3° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Piura subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

b) Las acciones adoptadas para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa de -22 expedientes que presenta el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Nuevo Chimbote subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura; debido al bajo nivel resolutivo presentado al haber alcanzado un avance de meta del 56% correspondiente a un retraso superior a los tres meses.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, al haber alcanzado un avance de meta inferior a 92%, lo cual representa un retraso algo superior a un mes.

Artículo Decimotercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, respecto a regularizar la data de ingresos del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, a fin de obtener información estadística confiable.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Madre de Dios y San Martín, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la evaluación de idoneidad de los jueces/zas y personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, y de ser el caso disponer su reemplazo:

a) De la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, debido a que su avance del 67% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021.

b) Del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata, debido a que su avance de meta inferior al 70% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021.

c) Del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, debido a que su avance de meta inferior al 55% representa un retraso de más de tres meses en función al avance ideal del 100% que debió tener durante el año 2021.

Artículo Decimoquinto.- Modificar los artículos tercero y undécimo, numeral 11.2 de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ, conforme al siguiente texto:

“Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…), Piura, (…):

(…)

11.2. Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia cuatrocientos expedientes cada uno que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

(…)”

Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para evitar, a futuro, errores en el registro de la información estadística de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 92%; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

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