Ordenanza que aprueba el procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y Vías Primarias

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 497-MPI

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay,

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Islay, en sesión ordinaria del 14 de febrero del 2022;

VISTO:

El Informe Técnico Nº 1704-2021-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, el Informe Técnico Nº 051-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, de la Sub Gerencia de Control Urbano, el Informe Legal Nº 051-2022-MPI/A-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2022-MPI/A-GM, de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 018-2022-MPI/A, del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme prevé el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece que el Planeamiento Integral (PI) es: “(…) un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del precitado Decreto, establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 62º del Reglamento, respecto a la Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza;

Que, Expediente Nº 5551-2021, de fecha 23 de junio del año 2021, la empresa ALMA PERU SAC, en calidad de propietario, solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, de los predios rústicos inscritos en las Partidas Nº 04000834 y 12013242; adjuntando los siguientes requisitos: Planos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva;

Que, ese sentido, mediante Informe Técnico Nº 1704-2021-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, de fecha 02 de diciembre del 2021, el Subgerente de Control Urbano indicó que técnicamente es procedente la solicitud de Planeamiento Integral solicitado, del terreno de uso agrícola a uso RDM Residencial de Densidad Media; por lo que resulta factible que se eleve al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral (Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación), dando la CONFORMIDAD TÉCNICA de la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado; y solicita su aprobación.

Que, asimismo, con Informe Técnico Nº 051-2022-MPI/A-GM-GIDU-SGCU de fecha 12 de enero del 2022, ratificó los actuados e indicó que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo siguiente: predio denominado “San José”, con UC 10053, jurisdicción del distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa, inscrito en la partida Nº 004000834, que tiene un área de 25.50 Ha y el predio sobre parte de la parcela 4-22 sector sombreo Chico, con UC 04741, jurisdicción del distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa, inscrito en la partida Nº 12013242, que tiene un área de 1.99 Ha respecto al uso del suelo y corresponde al uso agrícola (UA) de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Islay, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 374-2014-MPI; respecto a la zonificación propuesta por el administrado le corresponde a Residencial de Densidad Media RDM, cuyos parámetros normativos son los que se indican:

CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3

USO PERMITIDOS

DENSIDAD NETA

LOTE MÍNIMO EN (M)

FRENTE MÍNIMO EN (M)

ÁREA LIBRE EN (%)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMO

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO

Zona Residencial de Densidad Baja (RDB), Zona Residencial de Densidad media (RDM), Comercio Vecinal (CV) y Usos Especiales OU

Unifamiliar: 1300 hab./ Ha.

Unifamiliar: 160 m2

8.00 m

Unifamiliar: 30%

4 pisos más azotea

Unifamiliar: 2.1

El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote

Multifamiliar 2250 hab./Ha.

Multifamiliar / conjunto Residencial: 2500 m2

Resultado del diseño

Multifamiliar / conjunto Residencial: 30%

Multifamiliar: 2.8

Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacios por cada 02 unidades de vivienda

Conjunto Residencial: 3.5

Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda: en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá Un (1) espacios por cada unidad de vivienda

Que, por consiguiente, mediante Informe Legal Nº 051-2022-MPI/A-GM-OAJ la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda que debe proseguirse con el procedimiento sobre Planeamiento Integral, solicitado por la empresa ALMA PERU SAC, en calidad de propietario, de los predios rústicos ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en las Partidas Nº 04000834 y 12013242, siendo la zonificación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM) para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal; y que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; asimismo, recomienda que se eleve al Pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referidos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS

Artículo Primero.- APROBAR; la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mollendo, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por el administrado, la empresa ALMA PERU SAC, en calidad de propietario, de los predios rústicos ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento y región de Arequipa, inscritos en las Partidas Nº 04000834 y 12013242, siendo la zonificación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM), cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3

USO PERMITIDOS

DENSIDAD NETA

LOTE MÍNIMO EN (M)

FRENTE MÍNIMO EN (M)

ÁREA LIBRE EN (%)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACION MAXIMO

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO

Zona Residencial de Densidad Baja (RDB), Zona Residencial de Densidad media (RDM), Comercio Vecinal (CV) y Usos Especiales OU

Unifamiliar: 1300 hab./ Ha.

Unifamiliar: 160 m2

8.00 m

Unifamiliar: 30%

4 pisos más azotea

Unifamiliar: 2.1

El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote

Multifamiliar 2250 hab./Ha.

Multifamiliar / conjunto Residencial: 2500 m2

Resultado del diseño

Multifamiliar / conjunto Residencial: 30%

Multifamiliar: 2.8

Los procesos de habilitación urbana: en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá un (1) espacios por cada 02 unidades de vivienda

Conjunto Residencial: 3.5

Para habilitaciones especiales de promoción de la vivienda: en áreas comunes de estacionamientos se dispondrá Un (1) espacios por cada unidad de vivienda

Artículo Segundo.- PRECISAR; que los Planos de Propuesta de Zonificación y Parámetros Urbanísticos (Lámina PI - 01), Plano Perimétrico –Localización (Lámina P - 01), Plano de Ubicación y Localización (Lámina U - 01), Plano de Uso Actual de Suelo (Lámina AU – 01, AU - 02), Plano de Sección de Vías (Lámina PI – 02, PI - 03); firmado por el Arquitecto Fernando A. Ludeña Guzmán, con Registro CAP. Nº 7867, los cuales, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER; que la Municipalidad Provincial de Islay, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mollendo, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza

Artículo Cuarto.- PRECISAR; que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario judicial de la jurisdicción y a la Sub gerencia de Informática la publicación en el portal web de la entidad.

POR TANTO

Mando se registre, comunique, cumpla y archive.

Dada en la sede de la Municipalidad Provincial de Islay, el 14 de febrero del 2022.

EDGAR AUGUSTO RIVERA CERVERA

Alcalde

2043039-1