Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 030-2022-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2022

VISTO:

El Memorando N° GPPM-78-2022 de fecha 17 de febrero de 2022, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Planificación y Modernización, mediante el cual se propone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado – Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de un Organismo Regulador, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo del Organismo Regulador; de lo contrario, se aprueba por Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 44, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establecen en su artículo 5 que las entidades deben modificar su TUPA de producirse un proceso de simplificación administrativa;

Que, el TUPA de Osinergmin fue modificado por la Resolución N° 095-2017-OS/CD de fecha 25 de mayo de 2017, la Resolución N° 164-2018-OS/CD de fecha 1 de diciembre de 2018 y el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM de fecha 15 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, el artículo 9 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces;

Que, en el numeral 4.9 del vigente TUPA de Osinergmin se encuentra consignado el Procedimiento Administrativo de “Calificación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de distribución de gas natural por red de ductos o transporte de hidrocarburos por ductos (gas natural o líquidos de gas natural)”, que fue creado mediante la norma “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, aprobado por la Resolución N° 104-2015-OS/CD, que le sirve de sustento legal;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución N° 255-2021-OS/CD que aprueba la “Norma para la Comunicación y Reporte de la Variación Transitoria de las Condiciones de Servicio causada por Eventos de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, que tiene por objeto regular la oportunidad y forma de la comunicación de la variación transitoria de las condiciones de servicio por causa de fuerza mayor por parte de los concesionarios del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por red de ducto. Ello tenía por propósito la simplificación administrativa de la atención de las solicitudes de calificación de fuerza mayor en las actividades de transporte y distribución de gas natural;

Que, asimismo la Resolución N° 255-2021-OS/CD dispuso derogar la Resolución N° 104-2015-OS/CD, y como consecuencia de ello, que se deje sin efecto la norma “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Osinergmin, a fin de retirar de dicho documento de gestión el mencionado procedimiento administrativo;

Que, dado que la modificación del TUPA de Osinergmin no implica la creación de un nuevo procedimiento administrativo, sino que, por el contrario, se propone la eliminación de uno mediante un proceso de simplificación administrativa, la modificación se formalizará mediante Resolución de Consejo Directivo, conforme lo prevé el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; y, los artículo 3 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 05-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del TUPA

Eliminar el Numeral N° 4.9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería – Osinergmin, que consigna el procedimiento administrativo de “Calificación de caso fortuito o fuerza mayor en las actividades del concesionario del servicio de distribución de gas natural por red de ductos o transporte de hidrocarburos por ductos (gas natural o líquidos de gas natural)”, por las razones expuestas en la presente Resolución

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2042987-1