Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución mediante el cual se modifica el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 029-2022-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2022.

VISTO:

El Memorándum N° GSE-124-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la modificación del “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados”;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, se faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Qué, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 200-2015-OS/CD, publicada el 08 de
setiembre de 2015, se aprobó el Procedimiento de Supervisión del Número de
Consumidores Conectados, el cual regula las acciones de supervisión que permitan verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural;

Que, posteriormente a la aprobación del referido procedimiento el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los contratos de concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en los departamentos de Piura y Tumbes, estableciéndose en ellos compromisos referidos al número de consumidores conectados;

Que, asimismo, en las supervisiones ejecutadas dirigidas a verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural en diversas concesiones, se han identificado casos de conexiones que que no se encontrarían alineadas con objetivo de los Contratos de Concesión, consistente en lograr la masificación del uso del gas natural a través de la conexión de consumidores a los que efectivamente se les prestará el servicio de distribución;

Que, no obstante, se ha verificado que el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados, no establece criterios específicos para este tipo de casos a fin de evitar que conexiones realizadas en condiciones que contravienen el logro de los objetivos de los contratos de concesión, sean reconocidas como conexiones válidas para efectos de evaluar el cumplimiento de las metas contractuales de número de conexiones residenciales. En tal sentido, resulta necesario modificar el procedimiento de supervisión aplicable a fin de precisar algunos criterios de supervisión que coadyuven a una supervisión más eficaz de la obligación contractual referida al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural, de modo que se garantice el alcance del objetivo de masificación antes mencionado;

Que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, respecto del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa; lo señalado por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, con la finalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad; corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se modifica el “Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados” aprobado por Resolución N° 200-2015-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin, a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: comentariosdsgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modificación Procedimiento Supervisión Conectados. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estarán a cargo del Ingeniero Gerardo Meza Oscanoa.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se reciban respecto del proyecto de resolución publicado y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe)

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2042981-1