Disponen la publicación del proyecto de Resolución que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 028-2022-OS/CD

Lima, 24 de febrero de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 085-2022-GRT, 086-2022-GRT, 087-2022-GRT, 088-2022-GRT y 089-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, y el Informe N° 090-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”);

Que, de acuerdo con el numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, el plazo de vigencia de las tarifas y cargos iniciales es de ocho (8) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC), siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y Osinergmin. De acuerdo al numeral 7.2 de la Cláusula 7 de dicho Contrato, la POC es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas, la cual fue efectuada el 30 de abril de 2014. Es decir, el periodo de tarifas iniciales de la Concesión de Ica culmina el 30 de abril de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fijación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables a los procesos regulatorios de tarifas de distribución por red de ductos;

Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; resulta necesario aprobar las Tarifas de Distribución que serán aplicables en la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, así como los demás conceptos mencionados en los considerandos precedentes;

Que, si bien Contugas ha indicado que ha optado por no solicitar un Plan de Promoción, el Regulador, con base en la evaluación y análisis técnico económico que realice, y en pleno ejercicio de sus funciones como Organismo responsable de la fijación de las tarifas y aprobación del Plan de Promoción aplicable, debe dar cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución;

Que, mediante Resolución Ministerial 533-2012-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) dispuso la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI. Dichas disposiciones deben ser consideradas para efectos de la aprobación del Mecanismo de Promoción y su respectivo Plan de Promoción, previstos en el referido artículo 112a;

Que, la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) de Contugas cuenta con la conformidad del Minem respecto a la Política Energética vigente, y habiendo este Organismo emitido los informes correspondientes, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución. Ahora bien, en tanto que los proyectos comprometidos para el año 2022 corresponden al primer año del PQI, el cual debe ser aprobado conjuntamente con la tarifa de distribución;

Que, habiéndose desarrollado las etapas previstas en los ítems a) al f) del Procedimiento y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución, resulta procedente disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se fija las Tarifas de Distribución, correspondiente al periodo 2022 - 2026, y se aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, y el Plan de Promoción, así como las tarifas aplicables en cada categoría tarifaria, y los Cargos Tarifarios Complementarios relacionados con las actividades de comercialización entre el Concesionario y el consumidor final, conforme a lo señalado en la etapa establecida en el ítem g) del Procedimiento. Asimismo, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem h), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de la propuesta tarifaria, por parte de Osinergmin;

Que, de acuerdo con la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y la etapa prevista en el ítem i) del Procedimiento, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, corresponde otorgar un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de Distribución;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural en la Concesión de Ica aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, así como los Cargos Tarifarios Complementarios, junto con su Exposición de Motivos, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1 precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural de Ica 2022 - 2026. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguientes:

Fecha: Lunes, 7 de marzo de 2022

Hora: 11:00 horas

Modalidad: Virtual

Plataforma: Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos en la Concesión de Ica, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y consignada con los Informes Técnicos N° 085-2022-GRT, 086-2022-GRT, 087-2022-GRT, 088-2022-GRT y 089-2022 -GRT y el Informe Legal N° 090-2022-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA CONCESIÓN DE ICA

1. Informe Técnico N° 085-2022-GRT, que desarrolla el análisis de absolución a las observaciones de la Propuesta Tarifaria de Contugas para el período 2022-2026.

2. Informe Técnico N° 086-2022-GRT, que sustenta la aprobación del “Plan Quinquenal de Inversiones” para el período 2022-2026.

3. Informe Técnico N° 087-2022-GRT, que sustenta la aprobación de los “Cargos Tarifarios Complementarios” para el período 2022-2026.

4. Informe Técnico N° 088-2022-GRT, que sustenta la aprobación del “Plan de Promoción” para el período 2022-2026.

5. Informe Técnico N° 089-2022-GRT, que sustenta la fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Ica para el período 2022-2026.

6. Informe Legal N° 090-2022-GRT, que sustenta los aspectos legales de la fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Ica para el período 2022-2026.

7. Informe de la Consultoría: “Servicio para la regulación de la Concesión de distribución de Gas Natural de Ica 2022-2026”, elaborado por Red Land.

8. Oficio N° 1811-2021-MINEM/DGH recibido por Osinergmin el 7 de octubre de 2021, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos del Minem remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 0264-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, en el que concluye que la nueva propuesta de PQI de Contugas S.A.C. se encuentra alineado con la Política Energética Nacional.

9. Modelo de Cálculo de las Tarifas de Distribución que será publicado en la página web de Osinergmin, conjuntamente con la presente resolución.

ANEXO 2

TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE ICA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2022-OS/CD

Lima, XX de XXX de 2022

VISTOS:

La propuesta de Tarifas de Distribución presentada por la empresa Contugas S.A.C., (en adelante “Contugas”) al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) para la concesión de Ica para el periodo 2022 - 2026; los Informes Técnicos N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT, y el Informe Legal N° XXX-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión (en adelante “Contrato BOOT”). Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”);

Que, el literal b) del numeral 14.1 del Contrato BOOT establece que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y el Órgano Supervisor;

Que, dicho numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato BOOT, además señala que, el plazo de vigencia de las tarifas y cargos iniciales es de ocho (8) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial (POC), siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, la Sociedad Concesionaria iniciará ante el Órgano Supervisor el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables y Osinergmin. De acuerdo al numeral 7.2 de la Cláusula 7 de dicho Contrato, la POC es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas, la cual fue efectuada el 30 de abril de 2014. Es decir, el periodo de tarifas iniciales de la Concesión de Ica culmina el 30 de abril de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fijación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de la TUD;

Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; resulta necesario aprobar la Tarifa de Distribución aplicable para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026, así como los demás conceptos mencionados en los considerandos precedentes;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de fijación de tarifas. Para la aprobación del referido Plan Quinquenal de Inversiones se han considerado las modificaciones efectuadas al artículo 63c del Reglamento de Distribución, en virtud de las cuales la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales deben ser liquidadas por este Organismo;

Que, además, es oportuno tener en cuenta que de acuerdo al literal a) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, es obligación del Concesionario “… ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesión y planes quinquenales y anuales respectivos…”;

Que, en tal sentido, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026, deberá ser sujeto de liquidación al final del periodo tarifario objeto de regulación, correspondiendo, además, que su cumplimiento sea materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de este Organismo, como consecuencia de los incumplimientos que verifique;

Que, de acuerdo a lo señalado, considerando que tanto este Organismo como la Dirección General de Hidrocarburos del Minem han emitido sus respectivos pronunciamientos respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones presentada por la concesionaria; se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, el Plan Quinquenal Inversiones aplicable a la concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026;

Que, de otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al sistema de distribución de gas natural que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica (en adelante “Mecanismo de Promoción”). Los fondos necesarios para su funcionamiento se obtienen de la aplicación de una alícuota a la tarifa de distribución vigente para cada categoría tarifaria. Asimismo, en el referido artículo se señala que el concesionario deberá proponer su plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), el mismo que debe ser aprobado por Osinergmin dentro del procedimiento de fijación de tarifas;

Que, dicha aprobación es concordante con el numeral 2.3 del Anexo 2 del Contrato BOOT, en el cual Contugas, como parte de dicho contrato, declaró que conoce y acepta que el objetivo central del diseño de la Concesión y del Contrato, “… es lograr una penetración residencial agresiva y ordenada…”;

Que, del mismo modo, la evaluación y aprobación del Plan de Promoción, en virtud del cual se viabiliza la aplicación del Mecanismo de Promoción, también considera las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, en virtud de la cual la promoción debe destinarse a la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI;

Que, de otra parte, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución también se ha establecido los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando que éste debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo a realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, de acuerdo a lo señalado y el marco normativo vigente, se considera procedente aprobar, conjuntamente con la Tarifa de Distribución, la alícuota para obtener el Mecanismo de Promoción y el respectivo Plan de Promoción aplicable a la concesión de Ica para el periodo 2022 – 2026;

Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fijar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros. En tal sentido, se considera procedente aprobar conjuntamente con la Tarifa de Distribución, los mencionados Cargos Tarifarios Complementarios y sus respectivos factores de actualización, los cuales serán aplicables a la concesión de Ica para el periodo tarifario 2022 - 2026;

Que, en relación al cumplimiento de los requisitos de transparencia, previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, así como de las etapas establecidas en el Procedimiento; cabe señalar que de acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fijación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico económicos por parte de la empresa concesionaria. Por ello, mediante Carta N° GRL-0166-2021, recibida el 29 de setiembre de 2021, Contugas presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria correspondiente al periodo 2022 - 2026;

Que, la propuesta tarifaria, conforme lo establece la etapa contemplada en el ítem b) del Procedimiento, fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de la misma por parte de la empresa concesionaria. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, la Audiencia Pública virtual a cargo de Contugas se realizó por transmisión en directo (streaming) el 14 de octubre de 2021;

Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con Oficio N° 0991-2021-GRT notificado el 29 de octubre de 2021, Osinergmin remitió a Contugas el Informe N° 700-2021-GRT, con las observaciones efectuadas al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada. En la misma fecha, mediante Oficio N° 0993-2021-GRT, Osinergmin traslada a Contugas las observaciones formuladas por los agentes al contenido de su Propuesta Tarifaria presentada, a fin de que absuelva dichas observaciones;

Que, las referidas observaciones fueron absueltas por la empresa concesionaria mediante Carta N° GRL-0183-2021 recibida el 30 de noviembre de 2021, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento;

Que, con Oficio N° 1811-2021-MINEM/DGH recibido el 7 de octubre de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos del Minem remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 0264-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, en el que concluye que la nueva propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas presentado el 9 de septiembre de 2021 se encuentra alineado con la Política Energética Nacional. Dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de este Organismo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución para la aprobación del referido Plan Quinquenal;

Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° XXX-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el XX de febrero de 2022, y en el marco de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se fija la Tarifa de Distribución, correspondientes al período 2022 – 2026, se aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución; asimismo, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 7 de marzo de 2022;

Que, en la Resolución N° XXX-2022-OS/CD se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en los Informes N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria;

Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución que Fija la Tarifa de Distribución correspondiente al período 2022 – 2026, aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución;

Que, los Informes Técnicos N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT y el Informe Legal N° XXX-2022-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Alcance y definición

La presente resolución aprueba las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica.

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográficamente dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica y que tengan contrato vigente con el Distribuidor.

Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones

Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica que deberá ejecutar la empresa Contugas para el periodo 2022 - 2026, el mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Plan de Promoción

Aprobar el Plan de Promoción para los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, el mismo que se adjunta como Anexo 2 y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo

Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica en USD 173,76 millones correspondiente las inversiones existentes reconocidas hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 089-2021-GRT.

Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el Artículo 14° de la presente Resolución.

Artículo 5.- Categorías Tarifarias

Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Categorías Tarifarias

Artículo 6.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos

Fijar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:

Cuadro N° 2

Tarifas de Distribución

Artículo 7.- Derecho de Conexión

Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se refiere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 3

Derechos de Conexión y Factores K

Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,53 m3/d.

Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida

Fijar los Topes Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 118° del TUO del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Cuadro N° 4

Topes Máximos de Acometida en muro existente

Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete.

Cuadro N° 5

Topes Máximos de Acometida en muro construido

Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete.

Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario.

El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente.

Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m3/mes, los topes máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin.

En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el Artículo 71 del Reglamento, debiendo el Concesionario descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1 y A2.

Artículo 9.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna

Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m3/mes, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 6

Cargo por Inspección, Supervisión y

Habilitación de la Instalación Interna

Nota: La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019.

Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 7

Cargos Máximos por Corte del Servicio

Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 8

Cargos Máximos por Reconexión del Servicio

Nota:

(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.

Artículo 12.- Conversión a moneda nacional

Los valores definidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la sustituya o modifique.

Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.

Artículo 13.- Demanda Anual Proyectada

Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Distribución para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del departamento de Ica del periodo 2018 – 2022, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 9

Demanda anual proyectada para el

reconocimiento del Passthrough (Mil Sm3/d)

Nota: Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.

Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en la Cuadro N° 9 serán periódicamente evaluadas y modificadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución de Ica y sus mecanismos de pago contendidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y servicio de transporte por el Concesionario de Ica, la demanda de este será retirada del Cuadro N° 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada.

El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos.

Artículo 14.- Metodología de facturación

Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo a lo siguiente:

a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT)

La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modifique o sustituya.

b) acturación del Servicio de Distribución (FSD)

b.1) Para las categorías tarifarias A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF + Vs x MDV

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

b.2) Para las categorías tarifarias IP, C, D y GNV, se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF x VMD +MDF x VMD + MDV x Vs

Donde:

MDF: Margen de Distribución Fijo

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como el mayor valor entre:

i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;

ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando un día equivalente anual igual a 30,41);

iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.

b.3) Para la categoría tarifaria Pesca se facturará de la siguiente manera:

FSD = MDV x Vs

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

b.4) Para las categorías tarifarias E y GE se facturará de la siguiente manera:

FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND)

En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDF: Margen de Distribución Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15° C y 101,325 KPa).

CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural.

CRD: Capacidad Reservada Diaria contratada con el Transportista, para el caso de los clientes que tengan contratado el servicio de transporte con el Concesionario de distribución, será la capacidad contratada con éste.

FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista.

Donde:

FCC = 1 / (CC/CRD)

Para cualquier categoría E o GE, si CC/CRD es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.

Para los clientes de las Categorías E, si CC/CRD es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80.

Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CRD es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71

En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1.

ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.

c) Información a incluirse en la facturación

Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal b) del presente artículo, así como los montos facturados FG y FT.

Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes Aplicables. Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (libre o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario.

Artículo 15.- Fórmulas de Actualización

Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el ajuste de las respectivas tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo a lo siguiente:

T 1i = T 0i x FA

Donde:

T1i: Tarifa actualizada.

T0i: Tarifa base.

FA: Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

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Donde:

a: Coeficiente de participación de la inversión existente.

b: Coeficiente de participación del acero en la ampliación.

c: Coeficiente de participación del polietileno en la ampliación.

d: Coeficiente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación.

IACa: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IAC0: Índice de Acero correspondiente al mes de setiembre de 2021, estableciéndose su valor base igual a 438,458.

IPEa: Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IPE0: Índice de Polietileno correspondiente al mes de setiembre de 2021 estableciéndose su valor base igual 197,271.

PPIa: Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131), publicado por “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará el último valor publicado, correspondiente al mes de setiembre, disponible a la fecha de la actualización.

PPI0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 221,556.

IPMa: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPM0: Valor Base a setiembre de 2021 igual a 123,389081.

Los coeficientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 10

Parámetros Generales de Actualización

Artículo 16.- Oportunidad de la Actualización

Los valores establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses.

Artículo 17.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación

Los valores establecidos en el artículo 6 de la presente resolución serán ajustados, de acuerdo al procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 121 del Reglamento de Distribución.

Artículo 18.- Verificación de la Ejecución del Plan de Promoción

La ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será verificada trimestralmente por Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD o la que la sustituya o modifique.

La verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa de Distribución aprobada en el artículo 6 de la presente resolución, en la medida que sea necesario garantizar que el saldo de la cuenta de promociones sea positivo, para garantizar el gasto de promoción que recibirán los consumidores de los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo aprobados en el Cuadro N° 2.3 del Anexo 2 de la presente resolución. Ello se efectuará según el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 19.- Mecanismo de Promoción

El 3,79% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, excepto las categorías A1 y A2, la misma será destinada a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Fijar el Descuento de Promoción en 128,65 USD por cliente residencial que pertenezca a los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según nivel de ingreso per cápita del hogar del INEI.

Artículo 20.- Verificación de la Ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones

La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones será verificada anualmente por Osinergmin, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones de la Norma “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones” aprobada mediante Resolución N° 283-2015-OS/CD, o la que la sustituya.

Artículo 21.- Remisión y Publicación de las Tarifas del Concesionario

El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores, y remitirá al Órgano Supervisor, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal.

El Concesionario deberá obtener la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, antes de la publicación del pliego tarifario autorizado conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD.

El pliego tarifario será expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores, se publicarán debidamente actualizados en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de tal publicación.

Los cargos tarifarios y los cargos complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios en moneda nacional de la siguiente forma: i) Cargos fijos o por capacidad se redondeará a cuatro (04) decimales, ii) Cargos variables se redondeará a ocho (08) decimales, iii) Precio de suministro y costo de transporte a ocho (08) decimales y iv) Cargos Complementarios a dos (02) decimales.

Artículo 22.- Periodo de Regulación y Vigencia

El periodo de regulación se ha establecido en 4 años. La presente resolución entrará en vigencia el 01 de mayo de 2022 y permanecerá vigente hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 23.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada, junto con los Informes N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT, N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT, en la página web: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2022.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

2022- 20261

1) Objetivo

El objetivo del presente informe es definir el Plan Quinquenal de Inversiones (PQI) que deberá ejecutar la empresa Contugas y que será utilizado en el cálculo de la Tarifa de Distribución de la Concesión de Ica, para el periodo 2022-2026.

2) Criterios utilizados para el desarrollo del Plan Quinquenal 2022-2026

A fin de definir el Plan Quinquenal de Inversiones que deberá ser incorporado en el cálculo de la Tarifa de Distribución de la Concesión de Distribución de Ica, para el periodo 2022-2026, se ha realizado las siguientes evaluaciones:

- Revisión y análisis del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 propuesto por Contugas. Para ello se ha tenido en cuenta la información remitida por Contugas con fecha 09 de septiembre de 2021, mediante Carta N° GRL-0161-2021, complementado con lo remitido en su absolución de observaciones a la Propuesta Tarifaria presentada el 29 de noviembre de 2021.

- Revisión del nivel de crecimiento de las redes de polietileno.

- Determinación de los metrados de las redes de distribución, así como su respectiva valorización.

- Pronunciamiento de la DGH respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas para el periodo 2022-2026.

3) Inventario de instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

El inventario de las instalaciones resultantes del Plan Quinquenal es el que se muestra a continuación.

Cuadro N° 1.1

Proyección de Instalaciones del

Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026

4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026

Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 089-2022-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2022-2026 que se reconocerán en la Tarifa de Distribución.

Cuadro N° 1.2

Valorización de Instalaciones del

Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026

La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.

El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de 10,20 MMUSD.

De acuerdo con el Reglamento de Distribución, las tarifas se calculan para el periodo de 4 años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los 4 primeros años, el mismo que alcanza a la suma de 9,34 MMUSD.

ANEXO 2

PLAN DE CONEXIONES RESIDENCIALES A BENEFICIARSE CON LOS GASTOS DE

PROMOCIÓN2

1. Objetivos

Establecer las condiciones para la conexión de nuevos clientes residenciales beneficiarios del Mecanismo de Promoción, de modo que logre reducir el costo total de la conexión de gas natural, en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica durante el período regulatorio 2022 - 2026.

El beneficio del Mecanismo de Promoción previsto en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, constituye un descuento sobre el costo total de la conexión de gas natural que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables acceder al servicio de distribución de gas natural (en adelante “Descuento de Promoción”).

El Descuento de Promoción cubre como máximo el costo promedio de la conexión que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica. De acuerdo a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, el referido descuento se destina a los consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; conforme a lo establecido por Ministerio de Energía y Minas.

El presente Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción (en adelante “Plan de Promoción”) incluye lo siguiente:

- La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes nuevas de distribución de gas natural, construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones.

- La cantidad de clientes residenciales a beneficiarse con el Descuento de Promoción ubicados sobre redes nuevas (expansión), en relación al Programa Anual de Promociones del FISE.

- La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes existentes de distribución de gas natural, construidas por el Concesionario hasta el año 2021.

- El monto del Descuento de Promoción que cubre como máximo la suma del costo por derecho de conexión y el costo de la acometida.

2. Criterios de Focalización

Los principales criterios empleados para la focalización del Plan de Promoción son los siguientes:

- Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen redes de distribución para la atención de clientes residenciales;

- Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal de Inversiones;

- Pronunciamiento del MINEM – DGH sobre el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones con la política energética del país.

- Aplicar el Descuento de Promoción a los clientes residenciales de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, de acuerdo a los planos estratificados a nivel de manzana por el nivel de ingreso per cápita del hogar publicado por el INEI, conforme a lo establecido por el MINEM mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM y la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM.

3. Metodología para la determinación de la cantidad de clientes y los distritos beneficiarios del Descuento de Promoción

3.1. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022

Para determinar la cantidad de clientes a beneficiarse del Descuento de Promoción sobre redes nuevas, se analizó la información presentada por el Concesionario en los siguientes informes técnicos, ordenados según el nivel de prioridad que se presentan:

- Propuesta de PQI 2022-2026

En este documento el Concesionario presenta la proyección de la expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural para el periodo 2022-2026 y las inversiones asociadas a la misma. El concesionario presenta también la relación de distritos de Ica donde proyecta llegar con redes para el suministro de gas natural. Para el caso del segmento residencial, la propuesta contiene el potencial de usuarios residenciales que podrían acceder al gas natural en el período antes mencionado.

- Propuesta Tarifaria para la Tarifa de Distribución 2022-2026

El concesionario en su propuesta tarifaria presenta, entre otros, la proyección de los consumidores residenciales durante el período de regulación tarifaria (ubicados en redes nuevas y existentes). Los usuarios ubicados en redes nuevas están asociados a las inversiones de la expansión del Sistema de Distribución y dicha información está desagregada por distritos, la misma que ha sido proyectada para un periodo de cuatro años. Respecto a los usuarios ubicados en redes existentes, el concesionario presenta la información por distrito, proyectada también para cuatro años.

- Programa Anual de Promociones del FISE

Adicionalmente, el concesionario adjunta a su propuesta la proyección de usuarios que se incorporarán producto de la expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos que será desarrollada por el FISE. El Programa Anual de Promociones del FISE ha sido informado al Osinergmin en la misma que se presentan los proyectos que serán desarrollados por este programa en determinados distritos o localidades en el departamento de Ica.

Asimismo, se debe señalar que, los proyectos desarrollados por el FISE se rigen en función de lo establecido en el Programa Anual de Promociones del FISE, los cuales, son aprobados anualmente y contienen las asignaciones de recursos para los diferentes proyectos energéticos que cubre el FISE.

La cantidad de clientes residenciales a beneficiarse del Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural se determinó en función de lo siguiente:

i. La proyección de la expansión de la red de distribución de baja presión (redes de Polietileno) que se reconoce en el Proceso Tarifario de la Tarifa de Distribución del periodo 2022-2026.

ii. El potencial de clientes residenciales de estratos por manzana de nivel de ingreso per cápita del hogar (Medio, Medio Bajo y Bajo), reconocidos como beneficiarios del Descuento de Promoción.

iii. La evolución anual esperada de Factor de Penetración de conexiones residenciales en las zonas de los distritos a beneficiarse del Descuento de Promoción.

Con relación al Factor de Penetración se toma como referencia los valores mostrados en el Cuadro 2.1.

Cuadro N° 2.1

Factor de Penetración de conexiones residenciales

El Factor de Penetración objetivo en las zonas beneficiarias de Descuento de Promoción es del 70%3, el mismo que se debe alcanzar en un plazo máximo de 4 años.

El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes nuevas consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobadas por Osinergmin en el periodo 2022-2026.

Cuadro N° 2.2

Número de clientes beneficiarios con el

Descuento de Promoción sobre nuevas redes

de distribución de gas natural

Nota (*) Los clientes residenciales de estos distritos para el año 5 no están contemplados en la propuesta de Plan de Promoción, debido a que el cálculo de la Tarifa de Distribución (TD) solo considera la proyección de cuatro años del período tarifario. Sin embargo, existen clientes en estos distritos contemplados en la propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas ubicados en el quinto año de proyección.

3.2. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre las redes existentes de distribución de gas natural construidas hasta el año 2021

Actualmente existen zonas en diversos distritos que cuentan con redes de distribución de gas natural con gran potencial de clientes que aún no se han conectado, y que podrían conectarse beneficiándose con el Descuento de Promoción, según el estrato de nivel de ingresos al que pertenezcan, de acuerdo al INEI.

Respecto a los clientes potenciales sobre redes existentes, es conveniente crear las condiciones para que dichos clientes tengan la opción de acceder a los beneficios del Mecanismo de Promoción e incrementar el nivel de uso de la red de distribución de gas natural. Para determinar la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes existentes, se consideró la cantidad de clientes potenciales y el bajo Factor de Penetración alcanzados en algunos distritos.

El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes, de acuerdo al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin para el periodo 2022-2026.

Cuadro N° 2.3

Número de clientes a beneficiarse del Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes de distribución de gas natural a diciembre 2021

Nota (*) Los clientes residenciales de estos distritos en el año 5 no están contemplados en la propuesta de Plan de Promoción, debido a que el cálculo de la Tarifa de Distribución solo considera la proyección de cuatro años del período tarifario.

3.3. Número Total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción

A continuación, se presenta el cuadro del total de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción en el periodo tarifario, pertenecientes a los estratos a nivel de manzana calificados como Medio, Medio Bajo y Bajo por el INEI, según el nivel de ingreso per cápita del hogar.

Cuadro N° 2.4

Número total de clientes beneficiarios anuales del Descuento de Promoción en el periodo tarifario

Del cuadro anterior se observa que, del total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción en el período tarifario, el 58% se realizarán sobre redes nuevas del sistema de distribución de gas natural.

4. Aplicación y metodología de cálculo del Descuento de Promoción

El Plan de Promoción tiene como base lo siguiente: i) La proyección de la construcción de redes de distribución de gas natural propuesto por Contugas en el Plan Quinquenal de inversiones 2022-2026; ii) las redes construidas por Contugas hasta el año 2021.

El Descuento de Promoción debe ser determinado considerando lo que resulte de aplicar el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión.

El siguiente cuadro muestra el Descuento de Promoción referencial que se aplicará a los clientes beneficiarios del Mecanismo de Promoción.

Cuadro N° 2.5

Descuento de Promoción para la conexión de

hasta 1 artefacto a gas natural

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS –

TARIFA DE DISTRIBUCIÓN

Mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo artículo 79 señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público.

Mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural, y se precisó que Osinergmin es la entidad competente para fijar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma.

En la misma línea, tanto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se dispuso que Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos.

Al amparo de la normativa citada, en la actualidad se han adjudicado diversas concesiones, dentro de las cuales encontramos a la concesión del departamento de Ica, cuya empresa concesionaria es Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), en virtud a su Contrato de Concesión aprobado con Resolución Suprema N° 046-2008-EM.

Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, la tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la POC (la cual, en el caso de Contugas, fue efectuada el 30 de abril de 2014). Además, dicho artículo precisa que, la primera regulación tarifaria que efectúe el Osinergmin se llevará a cabo al término del plazo indicado, y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años.

En tal sentido, toda vez que el próximo 30 de abril de 2022 concluye la vigencia de las tarifas y cargos iniciales de la Concesión de Distribución de Ica y de acuerdo con el numeral 14.1 de la Cláusula 14 del Contrato de Concesión suscrito por Contugas; resulta necesario aprobar, las Tarifas de Distribución aplicable para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026.

En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la respectiva propuesta tarifaria del Concesionario, en virtud del Principio de Legalidad, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, las tarifas aplicables en cada categoría tarifaria, el Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios; y convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria por parte Osinergmin.

1 El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 086-2022-GRT.

2 El sustento técnico y económico del Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción se encuentran detallados en el Informe N° 088-2021-GRT.

3 Dicho factor ha sido definido en el literal e) del numeral 40.2 del Artículo 4 de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias.

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