Aprueban los Costos Unitarios Máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 025-2022-OS/CD

Lima, 25 de febrero de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 093-2022-GRT y N° 094-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo con el numeral i) del artículo 10.5 del Reglamento FISE, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, de conformidad con el numeral v) del artículo 10.5 del Reglamento FISE se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el Administrador del FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021 que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, así como los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción a efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM que modificó el Programa Anual de Promociones 2021, mediante Resolución N° 094-2021-OS/CD, publicada el 18 de mayo de 2021, se aprobaron los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista así como los costos unitarios máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, que modifica el Programa Anual de Promociones 2021, a fin de incluir el financiamiento de línea montante horizontal y/o vertical con recursos del FISE para las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste. Además, en su artículo 2 dispuso que Osinergmin en un plazo de 45 días calendario establece, entre otros, los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, mediante Oficio N° 035-2022/MINEM-DGH-FISE, recibido el 18 de enero de 2022, el Minem en su calidad de Administrador FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico N° 012-2022-MINEM/DGH-DGGN que contiene las especificaciones técnicas para el cálculo del costo unitario máximo de las Líneas Montantes y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en tal sentido, la determinación de los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, no constituyen una tarifa y/o cargo regulado, por lo que para su determinación no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, los Costos Unitarios Máximos de la línea montante serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 086-2021-MINEM/DM y N° 419-2021-MINEM/DM;

Que, conforme a lo señalado en el Programa Anual de Promociones 2021, los plazos de ejecución de los proyectos finalizan hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2022 o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa, lo que suceda primero;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 093-2022-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 094-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1: Costos Unitarios Máximos

de la Línea Montante

Descripción

Costo Unitario Máximo

(Sin IGV)

Unidades

1

Centro de Regulación Primaria con Regulador B25

650,05

Soles/unidad

2

Centro de Regulación Primaria con Regulador B50

753,38

Soles/unidad

3

Válvula de Corte General de 2”

431,74

Soles/unidad

4

Válvula de Corte General de 1 1/2”

299,76

Soles/unidad

5

Válvula de Corte General de 1”

192,69

Soles/unidad

6

Válvula de Corte General de 3/4”

152,70

Soles/unidad

7

Válvula de Sección o Piso de 2”

401,32

Soles/unidad

8

Válvula de Sección o Piso de 1 1/2”

282,16

Soles/unidad

9

Válvula de Sección o Piso de 1”

179,78

Soles/unidad

10

Válvula de Sección o Piso de 3/4”

141,91

Soles/unidad

11

Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal

110,35

Soles/metro lineal

12

Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso

160,65

Soles/metro lineal

13

Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal

77,49

Soles/metro lineal

14

Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso

118,41

Soles/metro lineal

15

Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno normal

327,84

Soles/metro lineal

16

Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal

203,50

Soles/metro lineal

17

Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno normal

160,08

Soles/metro lineal

18

Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno normal

120,76

Soles/metro lineal

19

Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno rocoso

381,02

Soles/metro lineal

20

Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso

251,12

Soles/metro lineal

21

Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno rocoso

205,78

Soles/metro lineal

22

Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso

166,34

Soles/metro lineal

23

Tubería de cobre de 2” a la vista con elevadores

316,83

Soles/metro lineal

24

Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con elevadores

190,56

Soles/metro lineal

25

Tubería de cobre de 1” a la vista con elevadores

149,20

Soles/metro lineal

26

Tubería de cobre de 3/4” a la vista con elevadores

112,18

Soles/metro lineal

27

Tubería de cobre de 2” a la vista sin elevadores

231,46

Soles/metro lineal

28

Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin elevadores

122,59

Soles/metro lineal

29

Tubería de cobre de 1” a la vista sin elevadores

94,23

Soles/metro lineal

30

Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin elevadores

62,55

Soles/metro lineal

31

Tubería flexo metálica de 2”

264,30

Soles/unidad

32

Tubería flexo metálica de 1 1/2”

221,12

Soles/unidad

33

Tubería flexo metálica de 1”

164,64

Soles/unidad

34

Tubería flexo metálica de 3/4”

144,65

Soles/unidad

Artículo 2.- Disponer que los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 093-2022-GRT y el Informe Legal N° 094-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 093-2022-GRT y el Informe Legal N° 094-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2042966-1