Aprueban el Documento Técnico: Manual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias - Versión Corta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 112-2022/minsa

Lima, 24 de febrero del 2022

Visto, el Expediente N° 20-116398-003, que contiene los Oficios N° 3128-2020-JEF-OPE/INS, N° 2818-2021-JEF-OPE/INS, N° 3393-2021-JEF-OPE/INS y N° 114-2022-JEF-OPE/INS, y las Notas Informativas N° 1236-2020-CNSP/INS, N° 189-2020-UNAGESP-CNSP/INS, N° 215-2021-UNAGESP-CNSP/INS, N° 274-2021-UNAGESP-CNSP/INS y N° 012-2022-UNAGESP-CNSP/INS, del Instituto Nacional de Salud; y, los Informes N° 1566-2021-OGAJ/MINSA y N° 052-2022-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, entre otros, para el cuidado de la salud;

Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, así como en investigación y tecnologías en salud, respectivamente;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dispone que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, entre otros, que comprende la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;

Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, tiene por objeto declarar de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29698, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, dispone que el Ministerio de Salud conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la misma que está a cargo del órgano técnico competente de la institución, y es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias, y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral, y aprueba el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone como objetivos estratégicos institucionales del Instituto Nacional de Salud desarrollar y difundir la investigación científica y tecnología en salud, entre otros, a nivel nacional regional;

Que, con Resolución Ministerial N° 190-2020/MINSA, se conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), integrada por el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP); la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), la cual tiene como funciones proponer documentos normativos para las evaluaciones de tecnologías sanitarias (ETS) y priorizar las solicitudes y realizar las ETS y la evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral, conforme a los literales b) y d) del artículo 3 de la referida Resolución Ministerial;

Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Manual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias- Versión Corta, cuya finalidad es contribuir a la toma de decisiones basada en evidencia para mejorar el acceso de la población a tecnologías sanitarias para la población, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades raras o huérfanas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes N° 1566-2021-OGAJ/MINSA y N° 052-2022-OGAJ/MINSA emite opinión legal, señalando que resulta legalmente procedente la firma de la Resolución Ministerial que aprueba el Documento Técnico precitado;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias – Versión Corta, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2042958-3