Conforman la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
Resolución de Gerencia General
N° D000005-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG
Magdalena Del Mar, 23 de febrero del 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000008-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad; el Memorando Nº D000102-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000015-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000100-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000070-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, asimismo, el artículo 1 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, señala que el Reglamento tiene por objeto regular y promover de manera adecuada la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a que hace referencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 081-2017-SERFOR/DE, se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento de Contratos de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales, cuyo objetivo es determinar y uniformizar los criterios y procedimientos para el otorgamiento de dicho título habilitante;
Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprueba la “Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas (ProREST) periodo 2021-2030”, cuyo objetivo es Restaurar al menos 330 mil hectáreas de ecosistemas y tierras forestales degradadas con enfoque de paisaje que aseguren bienes y servicios ecosistémicos en beneficio de la población reduciendo riesgos ante los efectos del cambio climático;
Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000190-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, se aprueba la “Estrategia para la Promoción de Plantaciones Forestales Comerciales 2021-2050”, cuyo objetivo es incrementar la productividad y rentabilidad de las plantaciones forestales comerciales en el país, con enfoques de corredores económicos y cadenas de producción; cumplir con los compromisos internacionales y el cierre de brechas;
Que, mediante la Ley Nº 31368, se regula el servicio de extensión agropecuaria con el objeto de incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como, impulsar el desarrollo rural. Dicha norma prevé disposiciones sobre la ejecución de extensión en las actividades agroforestales y silvicultura a nivel nacional cargo de Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en coordinación con el SERFOR y los gobiernos regionales en el marco de sus competencias;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, establece que eexcepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Y, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, en este contexto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico N° D000008-2022- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC a través del cual la Dirección de Promoción y Competitividad, sustenta la necesidad y viabilidad de la conformación de la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF) cuya finalidad es realizar la promoción y gestión de las plantaciones forestales, la restauración de los ecosistemas, los sistemas agroforestales, así como la arborización urbana para el incremento de la productividad y la competitividad;
Que, asimismo, la Dirección de Promoción y Competitividad señala en el citado Informe, que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales ((UFPF) cumple con los criterios indicados en los Lineamientos de Organización del Estado, en relación al volumen de operaciones que presenta dicha Dirección General, incluyendo adicionalmente a los criterios organizacionales, estrategia y prioridades institucionales y nivel de especialización de las funciones sustantivas; asimismo, precisa que la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), se estructura de la siguiente manera: i) Coordinador; ii) Responsable para la promoción y gestión de plantaciones forestales comerciales; iii) Responsable para la promoción y gestión de la restauración de ecosistemas forestales, iv) Responsable de la promoción y gestión de los sistemas agroforestales; y v) Responsable para la promoción y gestión de la arborización urbana; indicando además que se ha efectuado un análisis de no duplicidad de funciones, de manera que se pueda identificar que no exista otra unidad orgánica que realice las funciones que le serían asignadas a la Unidad Funciona de las Plantaciones Forestales dentro de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000015-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR a través del cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF) dentro de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cumple con los criterios indicados en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento del Vistos, señala que la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF) dentro de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, ha sido evaluada y cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias; por lo que resulta jurídicamente viable que el Gerente General en su condición de máxima autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que conforme la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales, como unidad dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), como unidad funcional dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
Artículo 2.- La Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), dependiente de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), estará a cargo de un/a Coordinador/a, el cual será asignado por la citada Dirección General.
Artículo 3.- La Unidad Funcional de Plantaciones Forestales (UFPF), tiene las siguientes funciones:
a) Implementar acciones de promoción y gestión de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana; en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b) Contribuir a la implementación de las estrategias, programas, proyectos y alianzas estratégicas nacionales e internacionales en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana.
c) Difundir e implementar las herramientas y mecanismos para promover y gestionar las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana.
d) Coordinar y/o ejecutar las medidas de mitigación y adaptación en el marco de la Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana.
e) Implementar los instrumentos y mecanismos definidos en las estrategias de desarrollo de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana.
f) Propiciar las condiciones habilitantes para facilitar la inversión en plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana.
g) Contribuir a la consolidación de capacidades y expertiz en las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), comunidades nativas, campesinas y organizaciones de productores forestales; en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana.
h) Facilitar a los involucrados a incrementar la productividad de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana con enfoques de paisaje productivos, corredores económicos y cadena de valor.
i) Implementar los instrumentos y mecanismos definidos en las estrategias de desarrollo de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana.
j) Implementar acciones operativas que coadyuven al incremento de las plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y arborización urbana; contribuyendo al cierre de brechas.
k) Contribuir a la implementación de las estrategias, programas, proyectos y alianzas estratégicas nacionales e internacionales en temas referidos a plantaciones forestales, restauración forestal, sistemas agroforestales y la arborización urbana.
Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se financia con los recursos presupuestales asignados a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR), para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME VASQUEZ SILVA
Gerente General (e)
Gerencia General
2042900-2