Aprueban el Programa Multianual de Inversiones - PMI correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 076-2022-minem/dm

Lima, 25 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe Nº 031-2022/MINEM-OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00182-2022/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 196-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el SNPMGI (en adelante, el TUO), el mismo que en el literal a) de su artículo 3 señala que, el SNPMGI se rige entre otros principios rectores por “La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población”;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO, establece que el Ciclo de Inversión tiene como una de sus fases la “Programación Multianual de Inversiones”, el cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, asimismo, el citado numeral establece que, dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas; constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; e incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO, establece que son órganos del SNPMGI: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobiernos Regionales y Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del SNPMGI, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; además, el citado numeral señala que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de “Programación Multianual de Inversiones” para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del SNPMGI responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017-MEM/DM, se designa a la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Institucional (OPPIC) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio de energía y Minas, como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI del Sector energía y Minas, establecidas en el decreto Legislativo N° 1252, que crea el SNPMGI, su reglamento, así como la normativa complementaria aplicable;

Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del SNPMGI, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 (en adelante, la Directiva), dispone que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial;

Que, adicionalmente, el numeral 9.2 del citado artículo, agrega que la fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las siguientes etapas: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios; iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización; iv) Elaboración de la cartera de inversiones del PMI; v) Aprobación del PMI y presentación a la DGPMI; y, vi) Elaboración y publicación del PMIE;

Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Directiva, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, los numerales 16.3 y 16.4 de la Directiva, establecen que la OPMI del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado, conforme a los plazos establecidos para la fase de “Programación Multianual de Inversiones”;

Que, bajo dicho marco, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 182-2022/MINEM-OGPP, remite el Informe N° 031-2022/MINEM-OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación e Inversiones y Cooperación Internacional, el cual señala que, en su calidad de órgano encargado de las funciones de la OPMI del Sector Energía y Minas, ha elaborado el PMI 2023-2025, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones adscritas al Sector, el mismo que contiene, entre otros, los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a los servicios públicos y diagnóstico; los criterios de priorización de las inversiones; la priorización de la cartera de inversiones del PMI y la cartera de inversiones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Energía y Minas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas, a sus Organismos Públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Rregístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2042858-1