Aprueban cambio de zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Salud (H) - Sub Tipo Centro de Salud (H2) correspondiente al Centro Médico Municipal de Bellavista, parte del Lote correspondiente al Complejo Deportivo N° 2 (denominado Parque El Pescadito), ubicado en el distrito de Bellavista

Ordenanza Municipal

Nº 002-2022

Callao, 17 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Nº 002-2021-MPC/COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, inciso  6, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de otro lado, el artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal de la Ley Nº 27972.- Orgánica de Municipalidades, estipula que corresponde al Concejo Municipal: Inciso 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y el Artículo 89.- Destino de Suelos Urbanos, precisa que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones (este último derogado en forma expresa y genérica por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2006 – VIVIENDA, el agregado es nuestro). Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;

Que, mediante Expediente de Registro Nº 2021-01-58425 presentado el 23.06.2021, el señor Daniel Juan Malpartida Filio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite Oficio N° 041-2021/MDB-AL de fecha 22.06.2021, a fin de solicitar se evalúe el expediente de cambio de zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zonificación Salud - H, Sub Tipo Centro de Salud (H2) de un área de 1 336,74 m2 correspondiente al Centro Medico de Bellavista, parte del lote del Complejo Deportivo N° 2 (denominado Parque El Pescadito), ubicado en Parte del Lote CD2 en el Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, distrito de Bellavista, el que responde a las siguientes colindancias y medidas perimétricas: por el frente colinda con la Calle 26E en dos tramos de 18.46 ml., por el lado derecho colinda con el área remanente del Complejo Deportivo Nº 2 en siete tramos de 43.33 ml, 5.20 ml, 4.50 ml, 1.75 ml, 11.05 ml, 3.00 ml y 6.10 ml., por el lado izquierdo colinda con el Lote 1 y 2 de la Mz IV con 64.86 ml., por el fondo colinda con el área remanente del Complejo Deportivo Nº 2 en siete tramos de 1.50 ml, 1.91 ml, 13.65 ml, 0.70 ml, 1.60 ml, 0.70 ml y 4.10 ml.;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su artículo 88.- Limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo urbano, entre otras, Inciso 1. Las normas de zonificación, de habilitación urbana y de edificación, definiéndose en su Artículo 99 la Zonificación: Inciso  99.1 La zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Inciso 99.2 La capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial…; de otro lado, en su Artículo 101.- Clasificación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo indica, Inciso 101.1 De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas siguientes: …  Inciso 8. Servicios Públicos Complementarios: Área urbana destinada a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para Educación (E) y Salud (H)… para salud, los planos de zonificación consignan: Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital/Instituto Especializado (H4). Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos. Ahora bien, en lo referido al Cambio de Zonificación, a que se contrae el pedido que motiva la presente, Los cambios de zonificación son propuestos, entre otros, por los propietarios de los predios y de oficio, por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios (Artículo 103.1), siendo que en el caso de autos lo pide de oficio la Municipalidad Distrital de Bellavista, la misma que a la fecha resulta teniendo a su favor una Anotación Preventiva de Dominio y Rectificación de Áreas y Linderos al amparo del D.S. N° 130-221-EF (derogado), Ley 29151 y su nuevo Reglamento (D.S. N° 008-2021-VIVIENDA), dentro del Procedimiento Especial de Saneamiento de Predios Estatales el cambio de titularidad o transferencia del predio a favor del Estado administrado por la Municipalidad Distrital de Bellavista y la rectificación de áreas y linderos del predio, siendo su área de 14 475,07 m2 con el perímetro, linderos y medidas, las que se archivan en el plano correspondiente (Antecedente Registral Código de Predio N° P01316751, Código de Predio N° P01316758 Asiento 00003 Inscripción de Anotación Preventiva, Constituyente Municipalidad Distrital de Bellavista, inscripción de fecha 27.08.2021); en lo que respecta a que la solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la finalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas (Artículo 103.2), dado el tipo de zonificación requerido, Salud (H), y lo dispuesto en el Artículo 107, Inciso 107.1 “En el caso que el cambio de zonificación se solicite para destinar un predio a equipamiento urbano, no es obligatorio que éste afecte a los lotes vecinos”, ello no resulta factible;  en lo que concierne a los requisitos para el cambio de zonificación  (Artículo 104), éste se encuentra suscrito por la parte interesada; en lo referente al pago por derecho de trámite, no encontrándose consignado dicho Procedimiento en el TUPA Provincial no obra derecho de trámite, adjuntándose la documentación técnica que sustenta el cambio solicitado, donde asimismo se señala la suficiencia de los servicios públicos, igualmente y en lo que atañe al procedimiento (Artículo 105), la Municipalidad Distrital ha notificado la solicitud de cambio de zonificación a los propietarios de los inmuebles vecinos, sin observaciones por parte de aquellos y ha emitido la Ordenanza Municipal N° 011-2021/MDB de fecha 10.08.2021 requerida y, dado que el predio está destinado originalmente a recreación pública, no requiere de ser desafectado (Inciso105.6); y, toda vez que la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependencia de la Gerencia General de Desarrollo Urbano ha evaluado la solicitud y emitido pronunciamiento técnico favorable, considerando que los servicios públicos como: vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte son suficientes (artículo 106), resultando necesario acotar que la propuesta de cambio de zonificación por el área de 1,336.74 m2, determina que quede un área total de Aportes de Recreación Pública de 97,553.71 m2, encontrándose dicha área dentro del 8% indicado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, respecto al área total de la matriz, el cual cubre la demanda de áreas verdes del Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del pescador; de igual modo, resulta necesario resaltar que revisado el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, restituido mediante Ordenanza Municipal N°023-2019 de fecha 19.11.2019, se verifica que no contempla la zonificación con la denominación de Sub Tipo Centro de Salud – H2, por lo que le correspondería la Zonificación Salud (H), esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edificatorios resultantes de los proyectos respectivos, al respecto se deberá tener en cuenta el uso y la categoría correspondiente lo cual será determinado por la entidad competente en materia de salud (Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital/Instituto Especializado (H4), siendo por tanto factible acceder al pedido formulado mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, en la forma y modo que aquí se expone;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Informe N° 147-2021/MPC/GGDU/GPUC-RYPA de fecha 01 de setiembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao; el Informe N° 087-2021-MPC-GGDU-GPUC-PVG de fecha 13 de setiembre de 2021 del abogado adscrito a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao; Memorando N° 879-2021-MPC/GGDU de fecha 20 de setiembre de 2021, el Gerente General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao; Memorando N° 2372-2021-MPC/GGAJC de fecha 18 de noviembre de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de la Municipalidad Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) A ZONIFICACIÓN SALUD - H DE UN ÁREA DE 1 336,74 M2 CORRESPONDIENTE AL CENTRO MÉDICO DE BELLAVISTA, PARTE DEL LOTE DEL COMPLEJO DEPORTIVO N° 2 (DENOMINADO PARQUE EL PESCADITO), UBICADO EN PARTE DEL LOTE CD2 EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CIUDAD DEL PESCADOR, DISTRITO DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- Apruébese el cambio de zonificación de ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) a SALUD (H) – Sub Tipo CENTRO DE SALUD (H2) con un área de 1,336.74 m2 correspondiente al Centro Médico Municipal de Bellavista, parte del Lote correspondiente al Complejo Deportivo N° 2 (denominado Parque El Pescadito) ubicado en Parte del Lote CD2 del Programa de Vivienda Urbanización Ciudad del Pescador, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- Modifíquese en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995, restituido mediante Ordenanza Municipal N°023-2019 de fecha 19.11.2019.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática su difusión en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2042853-1