Ordenanza Municipal que prorroga el vencimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, prorroga el pago de los Arbitrios Municipales 2022 y la ampliación del Beneficio del Pronto Pago o Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2021-MPC

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2022

Callao, 17 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 003-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Informe Nº 067-2022-MPC-GGATR-GR de fecha 25 de enero de 2022 de la Gerencia de Recaudación, Memorando N° 115-2022-MPC-GGATR de fecha 26 de enero de 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 65-2022-MPC-GGAJyC de fecha 1° de febrero de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento de Organización Interior, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9) señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, el artículo 14° inciso a) del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determina la prórroga de las fechas de vencimiento de pago y el artículo 15° dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas;

Que, de la misma manera el artículo 34° inciso a) del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF, determina la prórroga de los vencimientos de pago y el artículo 35° que determina que el Impuesto al Patrimonio Vehicular podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, en ambos casos mencionados la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, cuya prórroga de los mismos corresponde su modificación al Concejo Municipal;

Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, donde se establece que los arbitrios son tasas que se pagan por una contraprestación o mantenimiento de un servicio público, donde la Norma Cuarta, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 67-2022-MPC-GGATR-GR de fecha 25 de enero del 2022 de la Gerencia de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que modifica los vencimientos del artículo 4° para el pago de los Arbitrios Municipales y de la misma manera la modificación al pago del I vencimiento al pago Impuesto Predial y el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular tal como lo dispone el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; asimismo la modificación del artículo 7° por beneficio del pronto pago o pago adelantado para el ejercicio 2022, para la Provincia Constitucional del Callao – Cercado del Callao;

Que, debemos indicar que ante la continuidad de la pandemia y estando al Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 y de acuerdo a sus ampliaciones y la última establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA. de fecha 22 de enero del 2022, que dispone la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria por 180 días a nivel nacional a partir del 2 de marzo de 2022 en virtud a los acontecimientos determinados por la pandemia del brote del COVID-19 y, por la cual la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra deteriorada, y en especial en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha tomado medidas provisorias para mejorar la recaudación tal como lo establece el artículo 14° inciso a) de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF, por el cual solicita al Concejo Municipal establezca la prórroga, de los tributos municipales;

Que mediante el Memorando Nº 115-2022-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de fecha 26 de enero del 2022 solicita opinión legal para la modificación de los artículos 4° y 7° y la variación del calendario de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular por el cual la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación ha emitido el Memorando Nº 65-2022-MPC-GGAJyC de fecha 1 de febrero de 2022 declarando procedente emitir la ordenanza municipal que prorroga el Vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y prorrogar el pago de los Arbitrios Municipales 2022 y el beneficio del pronto pago o pago adelantado para los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022 establecida mediante la Ordenanza Municipal 013-2021-MPC publicada el 23 de diciembre del 2021 en el diario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, PRORROGAR EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 Y LA AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022 ESTABLECIDA MEDIANTE LA ORDENANZA MUNICIPAL 013-2021-MPC

Artículo 1.- DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Procédase a prorrogar la fecha del vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022, hasta el 29 de abril del 2022 en el Distrito del Cercado del Callao sea la cancelación total de la misma o el pago en forma fraccionada en el Distrito del Cercado del Callao de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- DEL VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Procédase a prorrogar la fecha del vencimiento de pago del 1er Trimestre o del pago anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal 2022, sea la cancelación total de la misma o el pago en forma fraccionada hasta el 29 de abril del 2022 en el Distrito del Cercado del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3. PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2022

Prorrogar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 013-2021-MPC, para el pago de los Arbitrios Municipales considerando como tributos de periodicidad mensual, el vencimiento del pago de los arbitrios municipales para el tramo de enero, febrero, marzo, abril en el cual se considerará el último día hábil del mes de abril como fecha de vencimiento como se muestra el presente cronograma:

Primera Cuota 29.04.2022

Segunda Cuota 29.04.2022

Tercera Cuota 29.04.2022

Cuarta Cuota 29.04.2022

Artículo 4. BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO

Los contribuyentes, que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, tendrá un descuento único del 10% del monto insoluto de la deuda de los arbitrios municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana) generados para el año 2022, el presente beneficio tendrá una vigencia hasta el 29 de abril 2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única: Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Recaudación, encargar la publicación en el Diario Oficial el Peruano a Secretaria General, la publicación en la Página web Institucional a la Gerencia de Informática, encargar la difusión de la misma a la Gerencia General de Relaciones Públicas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2042850-1