Disponen la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00069-2022-PRODUCE

Lima, 24 de febrero de 2022

VISTOS: El Memorando N° 00000284-2022-PRODUCE/DGPAR, Memorando N° 00000186-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000012-2022-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000207-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000155-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos (en adelante, Ley N° 31344), reconoce la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31344, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; y se reconoce, además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31344, clasifica y describe las actividades de los canillitas en Actividad Principal y Actividades Complementarias;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31344, dispone que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31344, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y que, el reglamento respectivo regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la mencionada ley;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, mediante los documentos del Visto, propone y sustenta la necesidad de la emisión de una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señalando que considera relevante la publicación de la propuesta normativa por un período de quince (15) días hábiles, para recibir comentarios, opiniones u observaciones de parte de los agentes económicos involucrados, entidades públicas y la ciudadanía en general, en la medida que ello permitirá enriquecer la propuesta normativa; dando así cumplimiento a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31344;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000155-2022-PRODUCE/OGAJ opina que resulta legalmente viable emitir el Proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro y/o a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de la Producción y/o al correo electrónico: dn@produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2042802-1