Autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

decreto supremo

Nº 022-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) serán por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 15 de abril de 2022;

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que el “Fondo de Inversiones” financia, durante el citado Año Fiscal, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2021 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31365, lo dispuesto en los considerandos precedentes, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de los numerales antes mencionados, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2022, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2021 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2022 para dicha inversión;

Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 3 contiene los “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”;

Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución de cuatrocientos noventa y cinco (495) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, adjuntado para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fichas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 31365”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, con los sustentos respectivos;

Que, en el marco de la autorización establecida en el artículo 21 de la Ley N° 31365 y en los Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 876 317 321,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 876 317 321,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatrocientos noventa y cinco (495) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la

ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 5 499 840,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 870 817 481,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 876 317 321 00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 4 055 897,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 97 396 954,00

-----------------------

SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 101 452 851,00

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 443 943,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 773 420 527,00

-----------------------

SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 774 864 470,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 876 317 321,00

=============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para el financiamiento de inversiones” y en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2042611-1