Aprueban el Programa Multianual de Inversiones – PMI, correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Desarrollo e Inclusión Social
Resolución Ministerial
N° 034-2022-MIDIS
Lima, 24 de febrero de 2022
VISTOS:
El Informe N° D000031-2022-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N N° D000031-2022-MIDIS-OPI emitido por la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y el Informe N° D000108-2022-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modificatoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, considera a la Programación Multianual de Inversiones como una de las Fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la in versión proyectado en el Marco Macroeconómico Multianual el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores;
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Texto Único Ordenado, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) los Órganos Resolutivos (OR); iii) las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) las Unidades Formuladoras (UF); y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, mediante numeral 5.3 del artículo 5 del anotado Texto Único Ordenado, dispone que el(la) Ministro(a) o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas;
Que, asimismo el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Programación Multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente en el que se efectúa la programación;
Que, por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial, señalando además que para dicho fin los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con dicho diagnostico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del programa Multianual de Inversiones - PMI;
Que, el artículo 16 de la Directiva precitada dispone que una vez concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el Modulo de Programación Multianual de Inversiones – MPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI presenta dicho documento para su aprobación mediante resolución o acto correspondiente por el (la) Ministro(a), Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, conforme al literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2020-MIDIS, entre otros, se aprueban los Criterios de Priorización definidos por el Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con Oficio Nº 013-2019-EF/63.03; la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS fue modificada con Resolución Ministerial Nº 231-2020-MIDIS, que modifica el quinto indicador de brecha bajo la denominación “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”; y Resolución Ministerial Nº 246-2021-MIDIS, que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, en el sentido de eliminar el indicador de brecha denominado “Porcentaje de instituciones educativas publicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar”;
Que, a través del Informe Nº D000031-2022-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000031-2022-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Desarrollo e Inclusión Social, mediante el cual se propone y sustenta la aprobación del Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual se encuentra registrado en el MPMI, señalando que para su elaboración se han considerado los Criterios de Priorización e indicadores de brechas antes señalados;
Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolución que apruebe el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Con los visados de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones en calidad de OPMI; y,
De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones – PMI correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Desarrollo e Inclusión Social que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los indicadores de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Sector, documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2042605-1