Aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones

Resolución N° 0106-2022-JNE

Lima, veintidós de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: el Informe N° 000020-2022-SG/JNE, del 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual se presenta la propuesta de actualización de la Tabla de Tasas en Materia Electoral.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral conforme lo estable el numeral 4 de su artículo 178; función que es ejercida con arreglo a su ley orgánica y las leyes electorales.

2. De acuerdo con los literales l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), compete a este organismo electoral dictar resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

3. En concordancia con ello, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias, señala como función del Pleno emitir pronunciamientos y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

4. El literal a del artículo 378 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que constituyen recursos propios del JNE las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral; concordante con la precitada norma, el literal c del artículo 38 de la LOJNE señala que los recursos del JNE están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.

5. El literal a del artículo 14 de la Ley N° 26533, ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que constituyen recursos propios del JNE, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan ante este organismo electoral.

6. Cabe precisar que la competencia del JNE para resolver recursos impugnatorios en materia electoral se encuentra regulada en las siguientes leyes:

a. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículos 5, literales a, f, m, o y t.

b. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 34, 49, 60, 120 y 167.

c. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, artículos 17 y 18.

d. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, artículos 10, 13, 20, 42, así como de la Novena Disposición Transitoria, adicionada mediante la Ley N° 31357.

e. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 23 y 25.

f. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, artículo 21.

7. El artículo 2 de la Ley N° 26344, modificado por la Ley N° 28859, autoriza al JNE a actualizar la escala de multas y las tasas por recursos impugnatorios que establecen las leyes electorales, en función de la unidad impositiva tributaria (UIT); además, dispone que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT, se exceptúan de ello a las multas por omisión de sufragar, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las que se encuentran establecidas por ley.

8. A través de la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020, el JNE modificó la Tabla de Tasas en Materia Electoral, la cual requiere ser actualizada, ello debido al contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia N.º 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya finalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, la empresa privada y la sociedad en su conjunto, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales. En este marco, el Banco de la Nación ha puesto a disposición de los usuarios la plataforma digital Págalo.pe, que viene siendo utilizada para el pago de tasas administrativas del JNE; por tanto, resulta oportuno acotar la descripción de cada concepto de la Tabla de Tasas en Materia Electoral al número máximo de caracteres de dicha plataforma, a efectos de que los usuarios puedan realizar estos pagos en línea.

9. Asimismo, el uso de las herramientas tecnológicas como la referida plataforma digital permite a la ciudadanía tomar medidas preventivas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ya que con ella se simplifica el pago de tasas y servicios para trámites en diferentes entidades públicas, sin necesidad de acudir presencialmente a una agencia del Banco de la Nación.

10. Con relación a la adhesión a la apelación, el segundo párrafo del artículo 367 del Código Procesal Civil establece lo siguiente:

Artículo 367.- Admisibilidad e improcedencia

[…]

La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso.

[…]

En ese sentido, la adhesión debe ser presentada por quien considere tener un legítimo interés en un procedimiento iniciado en primera instancia. Son aplicables las reglas específicas del Código Procesal Civil al respecto.

Cabe señalar que el código para realizar el pago y el monto de la tasa de apelación y adhesión son iguales.

11. Para la aplicación de la Tabla de Tasas en Materia Electoral por actos procesales, se encuentran exonerados de pago las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral y los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

Es necesario aclarar que se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que, de pagar las tasas, podrían poner en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan. Debe solicitarse, por tanto, antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se tramita, un acto procesal en un determinado procedimiento, sustentando dicha situación.

Así, el Pleno del JNE o del Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo resuelve primero la solicitud de auxilio de justicia electoral antes de pronunciarse sobre el acto procesal. En caso se deniegue la referida solicitud, se otorga un plazo de dos (2) días hábiles para que el solicitante abone la tasa respectiva, en caso contrario, se considerará improcedente su pretensión.

La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada. Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, el Pleno del JNE o del JEE que corresponda declara automáticamente finalizado el auxilio concedido, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes.

No procede el auxilio de justicia electoral cuando este sea solicitado por personas que representen o integren una organización política.

12. En materia de publicidad estatal, de acuerdo con el artículo 192 de la LOE y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, resulta oportuno precisar que existen tres tipos de procedimientos: a) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, b) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, y c) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal; de los cuales los dos primeros no ameritan el pago de ninguna tasa en materia electoral, así como tampoco las apelaciones que pudieran derivar de estos, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, que establece que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, lo cual no aplica al procedimiento sancionador en el que el titular de la entidad actúa a título personal.

13. En razón a lo expuesto, este órgano colegiado estima pertinente aprobar la actualización de la Tabla de Tasas en Materia Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR la Tabla de Tasas en Materia Electoral, la cual consta de dos secciones y un glosario de abreviaturas.

Las secciones son las siguientes:

- Impugnaciones

- Otras materias electorales

TABLA DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL

GLOSARIO DE ABREVIATURAS

DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional

DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

JEE : Jurado Electoral Especial

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

OP : Organización política

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

1. IMPUGNACIONES

DESCRIPCIÓN

Tasa:

Código de pago establecido por el Banco de la Nación

Índice porcentual con relación a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT)

1.1

Apelación contra la resolución de la DNROP que deniega la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración

20 %

485

1.2

Apelación contra la resolución de la DNROP que deniega la inscripción de OP de alcance regional o departamental

15 %

485

1.3

Apelación contra la resolución de la DNROP que resuelve la tacha contra la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales e integración

30 %

485

1.4

Apelación contra la resolución de la DNROP que resuelve la tacha contra la inscripción de OP de alcance regional o departamental

30 %

485

1.5

Apelación contra la resolución de la DNROP que dispone la cancelación de inscripción de OP

20 %

485

1.6

Apelación contra otras resoluciones de la DNROP que agoten la vía administrativa

15%

1325

1.7

Apelación contra la resolución que no pone fin al procedimiento sobre publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en etapa electoral

25 %

1228

1.8

Apelación contra la resolución de sanción por infracción de las normas de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en etapa electoral

30 %

1228

1.9

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las ODPE y coordinadores de local de votación

15 %

1163

1.10

Apelación contra lo resuelto por la comisión de fiscales sobre tachas contra ciudadanos seleccionados por el Reniec como posibles miembros de los JEE

5 %

1325

1.11

Impugnación o reclamación al diseño de cédula de sufragio

7 %

1325

1.12

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que deniega la inscripción de candidato o candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República

30 %

1139

1.13

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que deniega la inscripción de candidato o candidatos a congresistas de la República

25 %

1139

1.14

Apelación contra la resolución del JEE que deniega la inscripción de candidato o candidatos a representantes ante el Parlamento Andino

25 %

7870

1.15

Apelación contra la resolución del JEE que deniega la inscripción de candidato o candidatos a gobernador, vicegobernador o consejero regional

20 %

1147

1.16

Apelación contra la resolución del JEE que deniega la inscripción de candidato o candidatos municipales a alcalde o regidor provincial o distrital

18 %

1155

1.17

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra el candidato a presidente o vicepresidentes de la República

30 %

1139

1.18

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra el candidato a congresista de la República

25 %

1139

1.19

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra el candidato a representante ante el Parlamento Andino

25 %

7870

1.20

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra el candidato a gobernador, vicegobernador o consejero regional

20 %

1147

1.21

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra el candidato municipal a alcalde o regidor provincial o distrital

15 %

1155

1.22

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve la tacha contra la fórmula o lista de candidatos en todo tipo de elección

30 %

1139

1.23

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad total de elecciones

50 %

1139

1.24

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia

25 %

1155

1.25

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio

15 %

1139

1.26

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad de referéndum

50 %

1171

1.27

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad de consulta de revocatoria u otros tipos de consulta popular

25 %

1171

1.28

Apelación contra el pronunciamiento del JEE que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en oficinas consulares

25 %

1139

1.29

Apelación contra la resolución del JEE sobre actas observadas remitidas por la ODPE

9.5 %

por cada acta observada

1325

1.30

Medios impugnatorios contra otras resoluciones de los JEE

13 %

1325

1.31

Apelación contra la decisión del consejo regional que resuelve la solicitud de vacancia de gobernador, vicegobernador o consejero regional

20 %

1201

1.32

Apelación contra la decisión del consejo regional que resuelve la solicitud de suspensión de gobernador, vicegobernador o consejero regional

20 %

1201

1.33

Apelación contra la decisión del concejo municipal que resuelve la solicitud de vacancia de alcalde o regidor

15 %

1201

1.34

Apelación contra la decisión del concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de alcalde o regidor

15 %

1201

1.35

Apelación contra la resolución de la DCGI que deniega la inscripción o renovación de inscripción de encuestadoras

15 %

1228

1.36

Apelación contra la resolución de sanción a encuestadora impuesta por la DCGI o el JEE

15 %

1228

1.37

Impugnación contra las resoluciones de la ONPE o del Reniec en materia electoral, de referéndum o consultas populares que agotan la vía administrativa

30 %

1325

1.38

Impugnación contra lo resuelto en última instancia por el órgano electoral de la OP en elecciones internas, y contra resultados publicados por la ONPE

20 %

1326

2. OTRAS MATERIAS ELECTORALES

DESCRIPCIÓN

Tasa:

Código de pago establecido por el Banco de la Nación

Índice porcentual con relación a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT)

2.1

Reconocimiento de personeros legales o técnicos de OP de alcance nacional, regional o alianzas electorales, ante el JEE

0,37 %

485

2. PRECISAR que la adhesión a la apelación es presentada por el legitimado en primera instancia. El código para realizar el pago y el monto de la tasa de apelación y adhesión son iguales, conforme se precisa en el considerando 10 de la presente resolución, así como en lo que resulta aplicable por el Código Procesal Civil.

3. ESTABLECER que se encuentran exonerados del pago de tasa por actos procesales los sujetos a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral y los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley, tal como se indica en el considerando 11 de la presente resolución.

4. PRECISAR que no se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral:

a) Las autoridades o funcionarios que representen o formen parte de alguna entidad estatal, del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regionales o locales, que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal.

b) Las autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario.

5. DISPONER que los siguientes procesos en materia electoral se tramitan sin necesidad de pago de tasa:

a) Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación.

b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio.

c) Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar la difusión de propaganda electoral de alguna organización política.

d) Denuncia sobre propaganda electoral prohibida.

e) Solicitud de autorización previa para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales.

f) Remisión de reporte posterior referido a información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad o utilidad pública.

g) Apelación contra las resoluciones referidas a los procedimientos de autorización previa y reporte posterior en publicidad estatal.

h) Denuncias por errores en el padrón electoral.

i) Denuncias por consignar información falsa u omitir información en la declaración jurada de hoja de vida.

j) Iniciativa de reforma constitucional.

k) Iniciativa legislativa.

l) Referéndum.

m) Referéndum para la conformación y creación de regiones.

n) Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria.

o) Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional

p) Demanda de rendición de cuentas.

q) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadanos.

r) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocación, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición.

s) Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada.

t) Reconocimiento de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos.

u) Queja por defectos de tramitación en los procesos seguidos por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Jurado Electoral Especial.

v) Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional.

w) Queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.

x) Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, seguido ante el consejo regional.

y) Queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.

z) Queja por denegatoria de apelación.

6. ACTUALIZAR los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT).

7. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020.

8. PONER la presente resolución en conocimiento del Banco de la Nación, para los fines pertinentes.

9. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

2042561-1