Aprueban los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios
Resolución Ministerial
Nº 059-2022-EF/50
Lima, 24 de febrero del 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;
Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales; por otro lado, se establece que el Canon Gasífero se compone de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de los contratos de servicios, el mismo que será fijado por Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;
Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural, por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, siendo que dichos índices, así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del citado Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros aspectos, que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el INEI, mediante Oficio N° 000008-2022-INEI/JEF y por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 0224-2022/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2022, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2042531-1