Aprueban la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 041-2022-CG

Lima, 24 de febrero de 2022

VISTOS:

El Proveído Nº 000212-2022-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; el Memorando Nº 000011-2022-CG/GPRE, de la Gerencia de Prevención; la Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; y, la Hoja Informativa Nº 000056-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública;

Que, el literal c) del artículo 15 de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa;

Que, los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 27785 señalan que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control; precisando que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, los literales t) y u) del artículo 22 de la mencionada Ley Orgánica, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, que regula el procedimiento para que todo Titular de una entidad pública sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuentas a la Contraloría General de la República con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/PREVI, la Subgerencia de Prevención e Integridad sustenta la formulación del proyecto de Directiva “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, la cual tiene como objetivo regular un nuevo modelo de Rendición de Cuentas de Titulares, estableciendo plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como, el contenido y estructura del informe que debe ser firmado, enviado y publicado por el Titular de la entidad del Gobierno Regional y Local, así como de las Sociedades de Beneficencia;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000056-2022-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva denominada “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, que reemplaza a la Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, conforme a la propuesta sustentada a través de la Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Memorando Nº 000011-2022-CG/GPRE y el Proveído Nº 000212-2022-CG/VCGEIP, respectivamente;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, así como las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2042504-2