Rectifican errores materiales contenidos en el Anexo 4 de la R.M. N° 1035-2021-MTC/01.02 y en los Anexos 3 y 4 de la R.M. N° 1127-2021-MTC/01.02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 122-2022-MTC/01.02
Lima, 22 de febrero de 2022
VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 316-2021-MTC/20 y 030-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1035-2021-MTC/01.02, de fecha 21 de octubre de 2021, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles, correspondientes a los códigos OTUZ-T-020, OTUZ-T-033, OTUZ-T-037 y OTUZ-T-059. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 1127-2021-MTC/01.02, de fecha 05 de noviembre de 2021, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cinco (05) inmuebles, correspondientes a los códigos OTUZ-T-027, OTUZ-T-028, OTUZ-T-052, OTUZ-T-055 y OTUZ-T-257; todos los citados inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco – Dv. Callacuyan;
Que, con Memorándum N° 397-2022-MTC/20.11 y Memorándum N° 12258-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite los Informes Nos. 002-2022-MTC/MRIA y 075-2021-MTC/MRIA, respectivamente; a través de los cuales se solicita la rectificación de los errores materiales incurridos en los Anexos de las citadas Resoluciones Ministeriales;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley Nª 27444), señala lo siguiente: “(...) 4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes (...)”.
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo 212 del citado dispositivo legal, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error incurrido al consignarse el nombre de los Sujetos Pasivos consignados en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 1035-2021-MTC/01.02 y en los Anexos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 1127-2021-MTC/01.02, no alterándose otros extremos de sus contenidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Rectificar el error material contenido en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 1035-2021-MTC/01.02, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo 04
DICE |
DEBE DECIR |
“SUJETO PASIVO LOYAGA MARIÑOSARIA” |
SUJETO PASIVO LOYAGA MARIÑOS VÍCTOR ELADIO Y AGREDA PASTOR, ROSA MARÍA |
Artículo 2. - Rectificar el error material contenido en los Anexos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 1127-2021-MTC/01.02, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo 03
DICE |
DEBE DECIR |
“SUJETO PASIVO (…) AGREDA PASTOR, ROSA (…)” |
SUJETO PASIVO (…) AGREDA PASTOR, ROSA MARÍA (…) |
Anexo 04
DICE |
DEBE DECIR |
“SUJETO PASIVO (…) AGREDA PASTOR, ROSA (…)” |
SUJETO PASIVO (…) AGREDA PASTOR, ROSA MARÍA (…) |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2042499-1