Aprueban la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00002-2022-OEFA/CD

Lima, 23 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe Nº 00017-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00039-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 regula el régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial;

Que, el Literal f) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;

Que, el Literal d) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el referido Artículo;

Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, reconoce el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo;

Que, asimismo, el Artículo antes indicado establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente - MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, Régimen NFU), cuyo objetivo es establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, NFU), como residuos de bienes priorizados, que comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición final, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;

Que, el Artículo 35º del Régimen NFU establece tres prohibiciones en el manejo de los NFU, cuya supervisión y fiscalización está a cargo de los gobiernos locales, los sectores y el OEFA, según corresponda en el marco de sus competencias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Régimen NFU dispone que el OEFA tiene un plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables al Régimen NFU;

Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones;

Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU”, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2021-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2021, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU”, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 002-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2022 del 17 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 La presente Resolución tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) a cargo de los productores de neumáticos; operadores, titulares de infraestructura de valorización de NFU; generadores de NFU; y, distribuidores y comercializadores de neumáticos.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones

2.1 Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves.

2.2 Los tipos infractores aplicables a los productores de neumáticos y operadores, titulares de infraestructura de valorización de NFU, son de carácter sectorial.

2.3 Los tipos infractores aplicables a los distribuidores y comercializadores de neumáticos, así como a los generadores de NFU son de carácter transversal.

Artículo 3º.- Infracciones administrativas por incurrir en las prohibiciones de los actores involucrados en la gestión y manejo de NFU

El Régimen NFU establece prohibiciones respecto a prácticas relacionadas a los NFU por no encontrarse acorde con lo establecido en la normativa que rige la gestión y manejo de residuos sólidos y protección ambiental. Los actores involucrados en la gestión y manejo de NFU son sancionados administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

3.1 Abandonar y/o enterrar los NFU en el territorio nacional, ya sea en espacios públicos o privados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil (2000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.2 Realizar actividades de quema de NFU. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil ochocientas (2800) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.3 Usar los NFU como combustible, sin cumplir la normativa de emisiones correspondiente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los productores de neumáticos

El productor de neumáticos se rige por el principio de responsabilidad extendida, siendo responsable del producto durante su ciclo de vida, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición final. El productor de neumáticos es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

4.1 No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de los NFU, de forma individual o colectiva. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.2 No presentar el Plan de Manejo de NFU al Ministerio del Ambiente en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.3 No realizar las actividades o acciones respecto a la gestión y manejo de NFU asumidas en el Plan de Manejo de NFU aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.4 No cumplir con las metas anuales de recolección y valorización de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.5 No actualizar el Plan de Manejo de NFU, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.6 No informar directamente a los clientes, distribuidores o comercializadores sobre los lugares y formas de entrega de los NFU al final de su vida útil; o sobre la entrega de los NFU señalados en el Plan de Manejo de NFU; o sobre la obligación de la entrega de los NFU a un sistema de manejo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.7 No difundir en su portal electrónico, en sus instalaciones u otros medios de difusión la información sobre los lugares y formas de entrega de los NFU señaladas en el Plan de Manejo de NFU; o sobre la obligación de la entrega de los NFU a un sistema de manejo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.8 No brindar facilidades a los generadores para la entrega de NFU mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución y comercialización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de NFU. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.9 Entregar los NFU recibidos y recolectados, a personas naturales o jurídicas que no son titulares de una actividad económica u operadores de residuos sólidos autorizados. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.10 No comunicar al Ministerio del Ambiente la migración a otro sistema colectivo o individual en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.11 No presentar la declaración anual del productor o presentarla de manera incompleta o inexacta, en la modalidad del sistema individual o colectivo, de acuerdo al contenido, plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.12 No informar al Ministerio del Ambiente el cese de sus actividades económicas vinculadas a NFU, de acuerdo al plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

4.13 No comunicar al Ministerio del Ambiente el cambio de operador de residuos sólidos de NFU en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 5º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los operadores de NFU

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables previstos en la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD o la norma que la sustituya, el operador de NFU es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

5.1 No realizar la disposición final de los NFU, o sus partes, que no puedan ser valorizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil novecientas (1900) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

5.2 No remitir a los productores copia de los registros de los NFU recolectados, transportados, acondicionados y/o valorizados. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

5.3 No presentar la declaración anual de manejo de NFU o presentarla de manera incompleta o inexacta, de acuerdo al contenido, plazo y en la forma prevista en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 6º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los generadores de NFU

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1278; así como, de los tipos infractores aplicables a los generadores de residuos no municipales previstos en el Artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el generador de NFU es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

6.1 No realizar la segregación o almacenamiento de los NFU que generan de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

6.2 No entregar los NFU a los sistemas de manejo de NFU individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

6.3 No incluir la información referida a la generación de NFU en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

6.4 No informar al Ministerio del Ambiente la realización de operaciones de acondicionamiento y/o valorización de los NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 7º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los distribuidores y comercializadores

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1278, el distribuidor y comercializador de neumáticos es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

7.1 No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de NFU, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

7.2 No entregar los NFU acopiados a los sistemas de manejo de NFU, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de los productores con los cuales se encuentra vinculado. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

7.3 No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo y entrega de NFU en puntos de acopio establecidos en el Plan de Manejo de los productores con los cuales se encuentra vinculado. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 8º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 10º.- Publicidad

10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 11º.- Vigencia

La “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las conductas infractoras transversales tipificadas en la presente resolución referidas a los distribuidores y comercializadores de neumáticos, así como a los generadores de NFU son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental, en el marco de sus competencias en materia de fiscalización ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

2042491-1