Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 0015-2022-INGEMMET/PE

Lima, 23 de febrero de 2022

VISTO el Informe Nº 342-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de enero de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de enero de 2022 es de US$ 680,060.67 (Seiscientos Ochenta Mil Sesenta y 67/100 Dólares Americanos) y S/ 1,033,399.26 (Un Millón Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Nueve y 26/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

510,043.51

775,006.49

INGEMMET

127,397.91

195,939.43

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

31,849.48

48,984.85

GOBIERNOS REGIONALES

10,769.77

13,468.49

TOTAL

680,060.67

1,033,399.26

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

150.64

150.00

MOLINOPAMPA

0.00

75.00

SONCHE

0.00

75.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

INGUILPATA

322.50

150.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

322.50

112.50

LONGAR

0.00

112.50

MARISCAL BENAVIDES

0.00

112.50

MILPUC

322.50

112.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

75.00

ANCASH/AIJA

CORIS

0.00

450.00

ANCASH/BOLOGNESI

CAJACAY

0.00

1,800.00

CHIQUIAN

0.00

1,762.50

HUALLANCA

322.50

225.00

TICLLOS

0.00

1,762.50

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

107.50

87.50

CARHUAZ

0.00

450.00

MARCARA

268.75

218.75

PARIAHUANCA

268.75

218.75

TINCO

12.91

7.50

YUNGAR

369.29

0.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

6,354.30

COMANDANTE NOEL

0.00

1,800.00

ANCASH/CORONGO

CORONGO

0.00

112.50

CUSCA

0.00

150.00

LA PAMPA

0.00

225.00

YANAC

0.00

112.50

ANCASH/HUARAZ

PAMPAS GRANDE

0.00

3,208.05

PARIACOTO

0.00

2,812.50

PIRA

11,046.94

3,781.50

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

175.00

HUANTAR

0.00

225.00

HUARI

0.00

225.44

PAUCAS

0.00

175.00

RAPAYAN

0.00

2,025.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

2,475.00

HUARMEY

241.50

2,925.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

675.00

ANCASH/HUAYLAS

MATO

0.00

225.00

PAMPAROMAS

0.00

2,435.07

PUEBLO LIBRE

0.00

337.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

0.00

560.54

MUSGA

0.00

560.54

ANCASH/OCROS

COCHAS

0.00

562.50

OCROS

0.00

1,575.00

SAN PEDRO

0.00

112.50

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

1,263.16

CONCHUCOS

0.00

2,475.00

HUANDOVAL

0.00

675.00

PAMPAS

0.00

1,800.00

TAUCA

0.00

225.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

900.00

COTAPARACO

0.00

900.00

MARCA

0.00

225.00

TAPACOCHA

0.00

450.00

TICAPAMPA

0.00

3.71

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

3,200.70

605.71

CHIMBOTE

0.00

3,566.71

MACATE

0.00

1,183.78

NUEVO CHIMBOTE

0.00

900.00

SAMANCO

0.00

525.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

75.00

SAN JUAN

0.00

75.00

ANCASH/YUNGAY

MATACOTO

0.00

337.50

RANRAHIRCA

0.00

9.01

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

375.00

HUAYANA

0.00

1,125.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

825.00

KISHUARA

0.00

1,012.50

SAN JERONIMO

0.00

937.50

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

112.50

TUMAY HUARACA

0.00

1,125.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

337.50

EL ORO

0.00

450.00

HUAQUIRCA

0.00

337.50

APURIMAC/AYMARAES

CHALHUANCA

0.00

112.50

COTARUSE

0.00

1,462.50

POCOHUANCA

0.00

1,350.00

SAÑAYCA

0.00

112.50

YANACA

0.00

112.50

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

675.00

CURPAHUASI

0.00

675.00

GAMARRA

0.00

4,275.00

PROGRESO

0.00

675.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CERRO COLORADO

0.00

450.00

CHIGUATA

0.00

112.50

LA JOYA

1,290.00

1,762.50

MARIANO MELGAR

0.00

112.50

POCSI

0.00

18.75

POLOBAYA

0.00

243.75

UCHUMAYO

12.90

1,696.50

VITOR

0.00

3,375.00

YARABAMBA

0.00

225.00

YURA

0.00

1,687.50

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

337.50

MARISCAL CACERES

0.00

450.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

562.50

OCOÑA

0.00

450.00

QUILCA

0.00

450.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

51,606.28

3,743.69

ATIQUIPA

0.00

6,075.07

BELLA UNION

58,056.28

2,446.48

CAHUACHO

0.00

450.00

CARAVELI

0.00

1,237.50

CHALA

5,587.29

1,125.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2042435-1