Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de la Parcela 9 - Pampa de Atahualpa, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021-MPS

Chimbote, 23 de setiembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de setiembre del 2021, ha tenido a la vista el Expediente Administrativo Nº025155-2020 presentado por el Sr. Juan Nicolás Evangelista Anampa, Informe Nº012-2021-SGPU-GDU-MPS, Informe Legal Nº020-2021-ALE-GDU-MPS; Informe Nº 0466-2021-GDU-MPS; Informe Legal Nº 0366-2021-GAJ-MPS; Carta Nº 012-2021-P-CDURyPV que contiene el Dictamen Nº 003-2021-CDURyPV-MPS; Informe Legal Nº549-2021-GAJ-MPS; y demás actuados sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba el Planeamiento Integral de la Parcela Nº 09 – Pampa de Atahualpa – Distrito de Nuevo Chimbote, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, se establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el mismo que es concordante con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, en mérito al Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; y en el Artículo 40º se establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú; es competencia de los gobiernos locales planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales tienen el rol de emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, y en su Artículo 79º establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales ejercen las funciones específicas exclusivas, entre otras, el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Artículo 12º se establece que los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban el instrumento denominado Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos;

Que, la precitada normatividad en el Artículo 58º define al Planeamiento Integral, como un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o de Zonificación. La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia competente ante el Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza;

Que, asimismo, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/p planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2020-MPS, se aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Santa 2020-2040, el mismo que tendrá una vigencia de veinte (20) años. Asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2020-MPS se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote – Nuevo Chimbote 2020-2030 con una vigencia de diez (10) años.

Que, mediante Informe Nº 012-2021-SGPU-GDU-MPS emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se recomienda la aprobación del Planeamiento Integral de la Parcela 9, Sub Sector Pampa de Atahualpa, distrito de Nuevo Chimbote, asignando la Zonificación Industrial I3, teniendo una vía arterial que la integra a la trama urbana inmediata; al haberse cumplido con los alcances, contenido y etapa de consulta pública establecida en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

Que, mediante Informe Legal Nº 020-2021-ALE-GDU-MPS, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina que resulta procedente aprobar la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana al predio rústico comprendido al PDU cuando el predio a habilitar no colinda con zonas habilitadas conforme lo señala el Inc. 2 del Art. 59 y 58 del RATDUS, correspondiendo se eleven los actuados para la prosecución de su trámite;

Que, mediante Informe Nº 0466-2021-GDU-MPS emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda proseguir con el trámite respectivo de evaluación ante el Pleno Municipal de la propuesta de Planeamiento Integral de la Parcela 9 – Sector Pampa de Atahualpa, al haberse cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA

Que, mediante Informe Nº 0366-2021-GAJ-MPS ampliado con Informe Legal Nº 549-2021-GAJ-MPS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que habiéndose cumplido con las exigencias legales y levantadas todas las observaciones, existiendo sustento legal y técnico por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se considera PROCEDENTE la Aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral de la Parcela 9. Pampa de Atahualpa del Distrito de Nuevo Chimbote, la misma que debe ser integrada al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Santa.

Que, mediante Dictamen Nº 003-2021-CDURyPV-MPS de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural – Participación Vecinal, evalúa el estudio Planeamiento Integral, sus formalidades prescritas en la ley y los informes técnicos y legales respectivos, dictaminó recomendar la aprobación del Planeamiento Integral de la Parcela 9 – Sub Sector Pampa de Atahualpa, en el Distrito de Nuevo Chimbote;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría del Concejo Municipal, y conforme al Acta de la Sesión de Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA PARCELA 9 – PAMPA DE ATAHUALPA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA

DEPARTAMENTO DE ANCASH

Artículo Primero.- APROBAR, el PLANEAMIENTO INTEGRAL de la Parcela 9, Sub Sector Pampa de Atahualpa, Distrito de Nuevo Chimbote, que tendrá una vigencia de veinte (10) años contados a partir de su publicación, asignando al referido predio la Zonificación Industrial I3, teniendo la Vía Arterial (carretera Panamericana) como vía que la integra a la trama urbana inmediata.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la supervisión y monitoreo del cumplimiento de este plan.

Artículo Tercero.- ENCARGUESE ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Santa, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.munisanta.gob.pe): y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviclosalciudadano.gob.pe). la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO JESÚS BRICEÑO FRANCO

Alcalde

2042216-1